18 febrero 2016

El trato que da España a los menores solos es contrario a los DDHH, según la ONU

El representante Regional para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, ha expresado este miércoles la “preocupación” del organismo por el trato que se da a los niños migrantes desamparados en España, cuyo protocolo de actuación en este ámbito es, según afirma, “contrario a la doctrina de los Derechos Humanos”.

En un artículo en La Vanguardia recogido por Europa Press, Jarab afirma que en España y pese a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se siguen practicando “indiscriminadamente” pruebas de determinación de la edad a niños extranjeros no acompañados, poniendo en duda la fecha de nacimiento que alegan y, dejándoles desamparados o en riesgo de expulsión en caso de que por margen de error, esos test determinen que son adultos.

Pone como ejemplo de lo que ocurre en España el caso de Ibrahim, un chico de 17 años que llegó sólo al país a principios de 2015 y a quien la Fiscalía de Menores “sin verle” y aunque constaba en el Registro de Menores No Acompañados, “le sometió a las pruebas médicas de determinación de la edad, incluyendo técnicas consideradas como invasivas”. El resultado fue que tenía 19 años, “por lo que fue excluido del sistema de protección de menores y se propuso su expulsión”.

    Según explica Jarab, Fundación Raíces presentó su certificado de nacimiento de su país de origen y probó que tenía 17 años y “la Fiscalía tardó más de 20 días en citar al menor”. Finalmente recibió protección y no fue expulsado, pero conforme señala el experto, “sufrió un calvario en la calle durante más de 30 días”.

Jarab incide en que el de Ibrahim (nombre ficticio) “no es un caso aislado” y recuerda que estas técnicas médicas de determinación “no pueden considerarse pruebas irrefutables de edad, puesto que determinan una probabilidad y no una certitud, adoleciendo de un margen de error muy alto”, además de que “pueden resultar perjudiciales para la salud”.

Además, recuerda que en España “son más de ocho las sentencias del Tribunal Supremo” que han ido en línea con la doctrina que estableció en septiembre de 2014 al fijar que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad”.

“¿Cómo es posible que todavía se repitan casos como el de Ibrahim? Según informaciones que hemos recibido de la sociedad civil y de la Defensora del Pueblo, que sigue recibiendo cada semana reclamaciones sobre casos similares, el uso de técnicas médicas para la determinación de la edad continúa indiscriminadamente”, denuncia el responsable para Europa de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU.

Afirma que el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados’ aprobado por el Ministerio de Empleo en octubre de 2014 que regula las actuaciones en esta materia “parece contener instrucciones contrarias a la doctrina de los Derechos Humanos, a la opinión mayoritaria de jueces europeos y a las sentencias del Tribunal Supremo”.

“El protocolo se excede de lo que la propia Ley tiene establecido al reglamentar la realización de pruebas a menores extranjeros, aunque estos tengan acreditada su minoría de edad a través de documentos de Registros Civiles, Consulados y Embajadas de sus países de origen, como hace el resto de ciudadanos extranjeros adultos a los que nunca se les cuestiona la validez de sus documentos (…) y no prevé la posibilidad de que el menor discuta los resultados”, señala.

“Nuestra oficina sigue el tema con preocupación –prosigue el artículo de Jarab–. A pesar de que España y muchos otros países de la Unión Europea hayan creado un sistema sólido de protección de la infancia, y por tanto de aplicabilidad a los menores extranjeros no acompañados,resulta vital asegurar que los protocolos y otras normas que determinan la práctica real cambien si no son coherentes con las normas internacionales y con la decisión de las más altas instancias del poder judicial”.

FUNDACIÓN RAÍCES

La Fundación Raíces, que lleva años denunciando las prácticas de determinación de la edad a menores no acompañados,  destaca la importancia del escrito de la ONU. Su presidenta, Lourdes Reyzábal, traduce las críticas a las pruebas médicas en un caso real, según ha relatado a Desalambre: “A un chico de Camerún le hicieron las pruebas en Almería el 28 de febrero de 2014, en las que dio que tenía 17 años. La policía no creyó este examen, porque decían que tenía apariencia de mayor de edad y sometieron al chaval a otras pruebas, cinco días después, en las que el resultado fue de 19 años. En cinco días había crecido dos años y, claro, estas pruebas sí que las creyeron”, lamenta Reyzábal.

Desde entonces, el chico ha conseguido el pasaporte en la embajada de Camerún en España, que acredita que nació en octubre de 1998. Tiene 17 años y cuando le sometieron a los primeros exámenes tenía 15 años. “Y lleva todo este tiempo fuera del sistema de protección porque los juzgados de familia no acuerdan medidas cautelares con estos menores y se quedan en la calle”. Fundación Raíces supo de su caso porque les dieron un aviso de que un chico con apariencia de menor estaba dentro del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, esperando una expulsión como si fuera un adulto. Y consiguieron sacarlo apelando al juez de vigilancia del centro.

Fundación Raíces ha recurrido el Protocolo ante los tribunales. “La denuncia está admitida en la Audiencia Nacional, – dice Reyzábal- , porque no prevé que el menor discuta los resultados de las pruebas con apoyo de asistencia letrada. ¿Cómo es posible que un menor que se niegue a hacerse estas pruebas sea decretado por la Fiscalía mayor de edad sin la asistencia de un abogado?”

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