12 enero 2016

Cuando la pereza de jueces y abogados irrumpe en los juicios

José Ramón Chaves  Por José Ramón Chaves
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La pereza del legislador es rentable en términos litigiosos, ya que sus contradicciones y lagunas propician conflictos para aclarar o completar la voluntad legal.

En cambio, junto a la humana pereza del juez o abogado para dedicar más tiempo al estudio o reflexión del caso concreto, está la pereza frívola de quienes olvidan que la esencia del proceso es el diálogo constructivo de tesis jurídicas y optan por eludir cómodamente sus recíprocas obligaciones de razonarlas.

A veces es el juez, por perniciosa pereza, a veces disfrazada de economía procesal, quien omite pronunciarse sobre las cuestiones litigiosas o motivos de impugnación u oposición, lo que generará incongruencia omisiva en la sentencia. Esta actuación quedará impune aunque podrá solucionarse mediante el incidente de nulidad de actuaciones o recursos impulsados por la víctima de la desidia judicial.

En cambio, si es el abogado quien incurre en la holgazanería expresiva sufrirá castigo por su crimen en sus propias carnes. Las  manifestaciones de la pereza letrada en el proceso son diferentes.

En ocasiones se trata de eludir desarrollos argumentales a favor de su tesis, utilizando modelos telegráficos y simplones en sus escritos de alegaciones, con lo que desaprovecha la posibilidad de robustecer su planteamiento y convencer al juez. Hay que tener presente el castizo dicho de que “lo que abunda no daña”, aunque tampoco hay que provocar una indigestión de palabrería con fatales consecuencias en la atención judicial.

Otras veces, el abogado elude proponer medios de prueba por considerar que ya son convincentes las preexistentes en los autos, olvidando que no importa la verdad percibida subjetivamente por la parte, sino que a quien hay que convencer es al juez “convidado de piedra”, puesto que un hecho probado, como las mesas, se sostiene mejor sobre varias patas que sobre una sola.

Pero la manifestación mas torpe de la pereza del abogado se produce cuando elude exponer fundamentos de derecho y confía el desenlace del litigio a la invocación del manido iura novit curia, confiando en que el juez benévolamente aporte su ciencia en su favor. Este cómodo planteamiento que, desgraciadamente, no es insólito en el foro español, es errado por una triple razón.

Por la razón objetiva de que una cosa es que el juez deba resolver necesariamente el litigio con apoyo en el derecho y y que se presuma jurídicamente omnisciente y otra muy distinta que realmente sea capaz de conocer todos los vericuetos e interpretaciones del ordenamiento jurídico, pues no hay cabeza humana capaz de tamaña proeza.

Por la razón subjetiva de que poco agradará al juez que se le endose la labor que corresponde al abogado, quien además engaña a su cliente con una defensa vacía, conducta que podrá tener reflejo como duro reproche en la sentencia o sobre el alcance condena en costas.

Y por la razón práctica de que si el iura novit curia relevase de su trabajo al abogado, sobrarían estos profesionales y el juez acometería en solitario su labor de zanjar el litigio.

Sin embargo, existe otra manifestación especial de la pereza del abogado cuando su demanda o contestación expone situaciones susceptibles de cálculo o cómputo (salarios, indemnizaciones, lapsos temporales, etc.) y se limita a trazar el marco a resolver pero sin adentrarse en analizar y cuantificar en unidades de medida precisas lo que exactamente pretende se determine en sentencia. En esa situación cobra vigencia el célebre aforismo latino iudex no calculat, traducido libremente como “el juez no calcula”, que ha atravesado en sucesión histórica tres significados muy distintos que sintéticamente serían: el juez no es profesional del cálculo; el juez no está vinculado por valoraciones aritméticas de los alegatos; y el juez no suple la pasividad de cálculos de las partes. Veamos.

Inicialmente este aforismo pretendía exculpar al juez de los errores matemáticos en sus sentencias, pues lo suyo era el derecho y por tanto la mera corrección aritmética de lo fallado no comprometía su solemne validez.

Posteriormente este principio servía para poner el acento en que la decisión judicial no es producto aritmético de “sumar argumentos” o cantidad de alegatos, sino de calidad de los mismos; o sea que las sentencias no se ganan por poner en cada platillo de la balanza más argumentos que el contrario sino mejores argumentos.

Sin embargo hoy día, ese aforismo entra en juego en el proceso cuando para resolver el litigio son precisas operaciones aritméticas, situación procesal en que la carga de probar y cuantificar asiste a la parte que los reclama (o que tenga facilidad para ello, según el art.217.7 Ley de Enjuiciamiento Civil) pero sin poder dejar esa labor al juez.

Este repudio del juez a las operaciones de cálculo se acoge expresamente por la jurisprudencia social (la carga de cuantificar salarios, pensiones o indemnizaciones no la suple el juez) pero resulta mas inusual en el ámbito civil o contencioso-administrativo, donde lisa y llanamente se rechaza la pretensión por falta de acreditación del derecho, si no se ha expuesto, analizado y cuantificado por la parte a quien corresponde, pero sin recurrir a tal aforismo.

Un caso didáctico lo ofrece la temprana Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del 24 de febrero de 1999 (rec. 218/1998) en que los demandantes pretendían la declaración judicial del alcance exacto del incumplimiento de sus obligaciones en la programación de vuelos por la compañía aérea, aclarando la sentencia que “incumbe la carga de la prueba a quien afirma los hechos, pero eso no consiste solamente en aportar una montaña de documentos, para que luego el juez haga lo que el actor no se ha molestado en hacer, pues según el viejo aforismo Iudex non calculat, solamente establecer que los cálculos aportados, si es preciso por peritos, son ajustados a derecho o no. De ahí a pretender que el juez sea un técnico de vuelos y programaciones y que repase los dos últimos años de todos ellos para comprobar sus posibles irregularidades, resulta, cuando menos, sorprendente y en absoluto pertinente…”

En consecuencia, para aviso de navegantes, nada de confiar los cálculos en la bondad del juez ni de dejar su aplicación para ejecución de sentencia (salvo casos excepcionales en que las bases de ejecución se ofrezcan claras). Pero sobre todo, no hay que perder de vista que la comunicación entre juez y abogado ha de girar bajo la lealtad y esfuerzo recíproco, según el valioso brocardo latino: Vigilantibus non dormientibus iure succurrunt: El litigante que no vigila por la tutela de su derecho, no merece ser salvado.

José Ramón Chaves 
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