30 noviembre 2015

El voto electrónico: un sistema que no genera confianza

La tecnología forma parte de nuestro día a día y el efecto multiplicador que la caracteriza plantea un cambio en nuestra sociedad, siendo una sociedad más conectada, más global, más consciente de lo que pasa en nuestro propio entorno, así como en cualquier otro.

Este cambio de paradigma supone la necesidad de introducir determinados medios para que cada persona tenga la facilidad de expresar su opción ante un proceso en el que puede verse afectada. Por ello, el sistema de votación electrónico se presenta como un sistema que podría ayudar a favorecer y fomentar la intervención de determinados perfiles.

Voto electrónico
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En nuestro país el crecimiento del uso del voto electrónico en el ámbito público, ya sea dentro del ámbito electoral o para generar participación ciudadana directa, es muy lento. Es cierto que  disponemos de los medios tecnológicos para poder implementar este sistema de votación, pero parece que no resulta de interés para los poderes públicos poner a disposición del ciudadano su uso.

Sin embargo, en el ámbito privado resulta curioso observar cómo nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se prevé la utilización de medios electrónicos a distancia para el ejercicio del voto en Juntas Generales en  las Sociedades Anónimas, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

La LSC establece que en los casos de participación a distancia se debe garantizar la identidad del sujeto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Es por ello que cualquier empresa que establezca el sistema de votación a distancia en las Juntas Generales debe velar por cumplir debidamente los requisitos de seguridad necesarios para evitar cualquier intrusión de terceros que puedan llevar a votaciones inválidas e impugnaciones por parte de los accionistas.

Estos requisitos se pueden resumir en:

  • Identificación adecuada de los votantes.
  • Privacidad del voto.
  • Posibilidad de verificar que la emisión del voto se ha realizado correctamente y que dicho voto ha sido usado en el recuento final.
  • Protección contra la coacción de las fuerzas mayoritarias y la venta de votos masiva.
  • Integridad de los resultados.
  • Posibilidad de auditar de extremo a extremo el proceso de votación.

Actualmente son varias las empresas que tienen implementado este sistema de votación. No obstante, la usabilidad que presenta resulta algo complicada para un usuario medio, por ello muchas de estas empresas están buscando alternativas con el objetivo de fomentar su uso, facilitando a los usuarios un acceso fácil, directo y seguro.

Cabe mencionar que no solo la inclusión del sistema de votación electrónico destaca en la LSC. Con el objetivo de dar mayor transparencia, se obliga a las sociedades que cotizan en bolsa a disponer de una web corporativa[1] que facilite a los socios accionistas cierta información de carácter oficial, entre ellas el sistema de votación a distancia en las Juntas Generales, que tendrá plenos efectos jurídicos una vez tenga lugar la publicación de la web corporativa en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Como se puede observar, las nuevas tecnologías se presentan como medios necesarios para dotar a las empresas de un buen gobierno, transparente y organizado, dando mayor información a los socios que forman parte de ellas.

Ahora bien, es importante destacar el papel que puede llegar a jugar este sistema de votación para este tipo de sociedades, puesto que la integración del voto electrónico dentro de las Juntas Generales podría favorecer a esos accionistas minoritarios a expresar su opinión dentro de los asuntos establecidos en el orden del día. Incluso, aprovechando la obligación de disponer una web corporativa, puede ayudar a éstos a participar y/o crear comunidades sociales, aportando más valor que el propio valor de las acciones que hayan adquirido.

Resulta evidente que en nuestro ordenamiento jurídico el voto electrónico tiene más presencia en el ámbito privado, favoreciendo la integración de todos los accionistas a participar en la toma de decisiones de la sociedad mercantil que forman parte. En cambio en el ámbito público, aunque exista normativa autonómica o local que introduzca dicho sistema, resulta más complicado introducir este sistema de votación, todo y que éste podría favorecer al interés de los ciudadanos tanto en el seguimiento de los procesos de decisión institucional como su participación en las distintas fases del mismo.

En definitiva, es incuestionable que el voto electrónico, tanto en el ámbito privado como el público, es un instrumento que ayuda a expresar la preferencia ante una opción pero además es una herramienta que puede influir en los procesos de participación. Es una lástima que disponiendo de los medios tecnológicos, sea un sistema tan poco usado.

Erika Montalván Calderón

Socia-Abogada en Legycom

Abogada especializada en Nuevas Tecnologías

@emontcal

[1] Para el resto de sociedades es opcional.

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