24 noviembre 2015

La Fiscalía General del Estado fija los criterios sobre los plazos en las instrucciones tras la reforma de la LECrim

La Fiscalía general del Estado ha dictado su Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015,para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre.

La Circular está dirigida a aclarar a los fiscales la aplicación de la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim, que fija un plazo de 6 meses para la instrucción de los asuntos simples y amplía a 18 meses la investigación de los complejos, con posibilidad de ampliar este tiempo de forma excepcional siempre que lo solicite la Fiscalía o las distintas partes personadas en un sumario.

En relación al listado de circunstancias que permiten al juez determinar la prórroga de la instrucción, la Fiscalía establece la relación de causas para declarar la complejidad de una causa es abierta y no se limita -por tanto- a las enumeradas en el apartado 2º del art´. 324 de la recién reformada LECrim.

La Fiscalía General del Estado también ha elaborado la Circular 7/2015 que se aprueba con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la aplicación de la nueva regulación sobre la expulsión sustitutiva de la pena, a cuyas prescripciones se atendrán en lo sucesivo los fiscales. Consuelo Madrigal, fiscal general del Estado, establece en la circular que las penas de prisión de duración igual o inferior a un año no son susceptibles de sustitución por expulsión.

En los supuestos del art. 89.1 del Código Penl -penas de prisión de más de una año y hasta cinco- los fiscales deberán solicitar la sustitución completa de la pena impuesta por la expulsión de territorio nacional.

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