10 noviembre 2015

Justicia introduce la tramitación ‘online’ en el procedimiento de obtención de nacionalidad

El Gobierno aprobó el viernes 6 de noviembre en Consejo de Ministros una modificación del procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad española, para todos aquellos casos de personas que solicitan esta condición una vez cumplidos los años de residencia requeridos según su origen geográfico, según ha explicado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo.

El nuevo procedimiento, aprobado por la vía de Real Decreto, introduce la gestión de trámites a través de Internet y pretende acortar la resolución de los 150.000 expedientes de nacionalidad que se abren cada año y que tardan “casi tres años de media” en resolverse, según ha explicado el responsable de Justicia, informa Europa Press.

Para Catalá, el nuevo decreto permitirá “acortar sensiblemente” el procedimiento, por lo que ha definido el nuevo sistema como un “magnífico ejemplo” de un procedimiento que “podía ser mejorable” mediante la modernización de la administración.

En todo caso, ha asegurado que el procedimiento “en papel” seguirá estando aún operativo para aquellos que lo deseen, pero ha hecho hincapié en el nuevo Real Decreto y en la introducción de la tramitación por Internet como una “pieza instrumental” para la modernización de la administración de Justicia en España y ha asegurado que “seguirá avanzando” en esta dirección.

DE “CASI TRES AÑOS” A UN AÑO

El nuevo sistema será únicamente administrativo, sin necesidad de tramitación judicial (hasta ahora era un sistema mixto administrativo-judicial), y su instrucción dependerá de la la Dirección General de Registros y del Notariado. Además, podrá llevarse a cabo de forma electrónica en todas sus fases y el plazo máximo para su resolución será de un año, según ha informado Justicia.

Para su aplicación, el Gobierno ha establecido un periodo transitorio que durará hasta el 30 de junio de 2017, durante el cual, además del nuevo sistema, los interesados en obtener la nacionalidad también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. No obstante, a partir de esa fecha, este trámite se realizará únicamente mediante la aplicación electrónica en organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones a los que el Ministerio de Justicia habilite para ello.

El nuevo reglamento incluye también el pago de tasas para realizar la solicitud de nacionalidad que, sin embargo, no incluirán el importe de las pruebas objetivas necesarias para obtenerla, como diplomas de español o el Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).

Por otra parte, ya no será necesario que los interesados presenten los resultados de estas pruebas ya que será la propia Dirección General de Registros y del Notariado quien consultará las calificaciones al Instituto Cervantes, que es la institución responsable de realizarlas.

Aún así, se mantendrá entre los trámites del procedimiento la obtención de “los informes que se considere necesario recabar” de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia, según ha indicado Justicia.

TEXTO DEL REAL DECRETO

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