30 octubre 2015

El Tribunal de Apelación holandés respalda el respeto al secreto profesional defendido por CCBE

El 27 de octubre de 2015, el Tribunal de Apelación holandés  ha confirmado el fallo del tribunal de distrito de La Haya en el caso Prakken d’Oliveira, el cual había ordenado al Estado holandés a cesar toda vigilancia de las comunicaciones con los abogados hasta que se estableciera un control independiente. En su fallo, el Tribunal de apelación holandés ha rechazado todas las causas admisibles alegadas por el Estado holandés, indicando que, según la jurisprudencia del TEDH, las actividades de vigilancia deben estar sujetas al control de un órgano independiente que tenga la capacidad de poder evitar o poner fin a las posibles infracciones del secreto profesional. El régimen de vigilancia holandesa actual no cumple con los requisitos para tal control independiente y, por tanto, entra en conflicto con el derecho a la vida privada (artículo 8 CEDH) y el derecho a un juicio justo (artículo 6 CEDH). El Tribunal destaca que la información obtenida por la escucha a los abogados no puede ser comunicada a los fiscales hasta que una revisión independiente en relación con la legalidad de esa información y la forma en la que se obtuvo haya tenido lugar.

Se indica que incluso la posibilidad de que la información se comparta con el Ministerio fiscal puede llevar a que ciertas personas se abstengan de ponerse en contacto con su abogado: se trata de una violación del derecho a un juicio justo y socava el principio fundamental del secreto profesional. El Tribunal también ha dictaminado que la protección de la confidencialidad del cliente no se limita a las comunicaciones con los abogados holandeses sino que se extiende a las comunicaciones con todos los abogados europeos que presten sus servicios en los Países Bajos con arreglo a la Directiva 77/249/CE, de libre circulación de abogados en territorio UE.

A raíz de estas conclusiones, el Tribunal de Apelación ha confirmado la decisión del tribunal de primera instancia. Las partes pueden interponer un recurso de casación contra la sentencia dentro de los tres meses siguientes frente a la Corte Suprema de Justicia de los Países Bajos.

La Presidenta de CCBE, María Ślązak,  ha dado la bienvenida al fallo, comentando que: “La confianza entre abogado y cliente es, en su origen, la garantía a un proceso judicial justo y al Estado de Derecho. Por tanto, es esencial que la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y sus clientes sea siempre respetada. Las medidas de vigilancia que pueden afectar negativamente a este principio deben estar siempre supervisadas por un órgano independiente con poder para  prevenir o detener una infracción. Esta reafirmación por parte del órgano de apelación holandés es alentadora e importante para que la política de vigilancia holandesa respete el derecho a un juicio justo.”

Antecedentes: En mayo de 2015, CCBE intervino con éxito ante el Tribunal de Distrito de La Haya en un recurso presentado contra el Estado holandés por el bufete de abogados Prakken d’Oliveira y la Asociación Holandesa de Defensa Penal de Abogados (NVSA). Se requirió al Tribunal que examinase la legalidad de las escuchas por las agencias de inteligencia nacionales en las llamadas y comunicaciones con los abogados. En su veredicto emitido el 1 de julio, el Tribunal reconoció que la capacidad de comunicarse confidencialmente con un abogado es un derecho fundamental que estaba siendo violado por la política de vigilancia holandesa. Por ello, el tribunal ordenó al gobierno holandés que detuviese toda interceptación de las comunicaciones entre clientes y sus abogados en el régimen actual dentro de un plazo de seis meses. En respuesta, el Estado neerlandés inició por la vía rápida un recurso de apelación contra la sentencia. A su vez, el 25 de agosto, CCBE impugnó los motivos del recurso.

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