28 octubre 2015

La vigilancia encubierta de las consultas del cliente con su abogado viola el artículo 8 del CEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el asunto R. E. contra Reino Unido (demanda n° 62498/11) en relación al régimen de vigilancia encubierta de las consultas entre los detenidos y sus abogados, y entre detenidos vulnerables y sus tutores, en el Reino Unido.

En su sentencia, el TEDH sostiene por unanimidad, que se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre derecho a la vida privada y familiar, en lo que respecta a la vigilancia encubierta de las consultas legales, ya que considerando los principios desarrollados por el TEDH en el ámbito de la interceptación de llamadas telefónicas entre abogado y cliente, que exigen garantías rigurosas, consideró que estos principios debían aplicarse a la vigilancia encubierta de las consultas entre un abogado y su cliente en una comisaría de policía.

El TEDH señaló que las directrices que pueden darse para el uso, almacenamiento y destrucción de material seguro obtenido a través de este tipo de vigilancia encubierta han sido implementadas en el Reino Unido, sin embargo, en el momento de la detención del demandante, esas directrices no estaban en vigor.

Por lo tanto no se ha demostrado que hubieran proporcionado garantías suficientes para la protección de las consultas del demandante con su abogado obtenidas por la vigilancia encubierta. Por otro lado, el TEDH ha establecido que como las consultas entre un detenido vulnerable y su tutor no estaban sujetas a secreto profesional, considerando que éstas no tendrían las mismas expectativas de privacidad que para una consulta legal.

Acceda a la Sentencia del TEDH

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