13 octubre 2015

¿Qué me das por mis datos?

En el mundo y la sociedad en la que vivimos, la información personal ha mutado en su naturaleza, contenido, posibilidad de distribución, capacidad de conservación, etc. Esto es algo que ya tenemos interiorizado, al tiempo que conocemos que nuestra información personal que volcamos, dejamos, aportamos, incluimos, usamos…, en medios electrónicos y en particular en Internet, tiene un valor en sí mismo.

Todo esto con las consecuencias positivas y negativas que conlleva y de las cuales quizá en muchos casos no somos conscientes o, dicho de otro modo, muchas personas no son conscientes de hasta qué punto están aportando y a quién información personal en relación al uso de servicios, gratuitos y de pago, en Internet y “alrededores”.

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Libby Levi for opensource.com. Attribution-ShareAlike 2.0 Generic (CC BY-SA 2.0)

Sin embargo, todo esto que por repetido resulta ya obvio, quizá no ha dado lugar todavía, o no la ha dado con la suficiente entidad, sistematización, extensión y consideración global, a una articulación jurídica completa del concepto de “Monetización”, que podría ser el truco semántico bajo el cual (más o menos o en todo caso a efectos de este post), estarían todos aquellos conceptos relativos a la valoración económica que se da a un conjunto de datos personales o uno de tales datos considerado individualmente.

Desde luego no parece una cuestión baladí evaluar las consecuencias jurídicas de diverso orden que pueden surgir si profundizamos en la consideración de los datos personales como un bien intangible con un valor económico, pequeño en ocasiones pero real en todo caso.

Pensemos, por ejemplo, qué pasaría si un buen día la Agencia Tributaria decidiera que aquellos servicios gratuitos de mail, alojamiento o lo que fuera que presta una empresa (que conllevan poco más que el “Date de alta y empieza, y por cierto rellena tu perfil para un mejor servicio”) hay que someterlos a la Normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por tanto se haya de emitir factura considerando que lo pagado por el servicio son los datos personales, que habrán de valorarse (pongamos) conforme a tablas de referencia en el mercado o las generadas por la propia Agencia.

¿Cabe recordar cuando, hace años, los “regalos” de bancos y cajas de ahorro por contratar ciertos productos (sartenes, televisores y demás…), pasaron a ser considerados como retribución en especie? Hubo que poner las comillas a la palabra regalos, y más aun tales bienes pasaron a formar parte de la declaración de la renta…

A la pregunta de cuánto valen los datos personales…, pues desde luego no hay una respuesta univoca. Ya hace un par de años, Financial Times publicó una calculadora de valor, con unos criterios con los que podemos estar más o menos de acuerdo, pero que válidos al fin y al cabo. En todo caso, resulta un ejercicio recomendable recorrer el cuestionario para encontrarnos al final del proceso con diferentes sensaciones (unos se frustrarán con el poco valor de sus datos, otros se frustrarán con el poco valor que están sacando al valor de sus datos, otros pensarán que vaya tontería…).

Resulta interesante hacer un pequeño seguimiento del tema de monetización, en sentido amplio, en este medio concreto. Este año nos hemos encontrado un entusiasta artículo de Julie Meyer titulado “Personal data: time to argue about money, not privacy”, en el que plantea que los consumidores deberían aprovecharse del uso que hacen terceros de su información.

Y poco más adelante en el tiempo nos hemos encontrado un interesante artículo de Henry Mance que viene a afirmar que no merece la pena poner un valor a los datos y tener en cuenta ese valor a la hora de poner el precio a determinados servicios o simplemente para comprar esos datos, porque al fin y al cabo los ricos, que son los que tienen los datos más valiosos (o eso dice), van a “pasar” de vender su información, no les hace falta…

Un supuesto que resulta especialmente interesante, por cuanto que incluso ya se está empezando a aplicar, es el relativo al uso de información personal no sólo para cotizar la prima de un determinado seguro en su contratación, sino aun más, para hacer depender el valor total de dicha prima (o descuentos en la renovación, coberturas adicionales, etc.) en función de un cúmulo de datos personales que se van obteniendo de manera progresiva o en momentos concretos, durante un periodo de tiempo determinado.

Pongamos como ejemplo un extracto de un artículo del New York Times, que dice “The insurance company has a vested interest in keeping Mr. Thomas alive and well. In return for sharing his exercise habits, his cholesterol level and other medical information, Mr. Thomas, a 51-year-old medical publisher who lives in Johannesburg, earns points, which translate into premium savings and other perks. By staying in good shape, it is less likely that Discovery, his insurer, will have to pay out his life and disability policies.” ¿Quién verifica la calidad de la información aportada por el asegurado? ¿Se ven afectadas estas prácticas por los requerimientos sobre incorporación a los clausulados de las causas de exclusión de las coberturas? ¿Cómo afecta el uso de la información de fraude por los asegurados a la aplicación del derecho de la competencia, principalmente con las aseguradoras de mayor implantación? ¿Cabe que el asegurado de “marcha atrás” y salga del seguimiento?

En conclusión, estamos quizá ante otro gato al que no va a ser fácil poner el cascabel…, de hecho, todavía no está claro que haya voluntarios para esta ardua misión. ¿Es porque los datos realmente valen poco? Un estudio de Orange de 2014 decía que los consumidores valoraban sus datos en una media de 170 euros (algún estudio otorga una valoración algo más alta, pero tampoco mucho…), lo cual no parece una cantidad muy alta y que nos permita grandes alegrías a la hora de negociar intercambios de bienes o servicios en los que intervenga este bien intangible para la determinación del precio final (dependerá del caso, claro).

¿Es posible que nos estemos infravalorando? Es posible, pero en todo caso, lo que seguramente no estamos es considerando todas las consecuencias jurídicas de cualquier valoración de nuestros datos, que son muchas y de calado.

Francisco Javier Carbayo

Abogado

Asociado Senior y Gerente en ECIX

Javier.carbayo@ecixgroup.com

@fjcarbayo

es.linkedin.com/in/franciscojaviercarbayo

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