30 septiembre 2015

¿Todos somos iguales ante la ley?

Terminaba el último comentario de nuestro blog diciendo que el Ministro de Justicia, Rafael Cátala, había dicho recientemente que la Ley Integral de Violencia de Género, no estaba funcionando adecuadamente. Cierto es. Y digo esto desde la cercanía que tenemos aquellos que trabajamos a diario con la aplicación de  la norma.

Desde la perspectiva que ofrece ser abogada del Turno de Oficio de violencia de género, en un partido judicial sin juzgado con competencias especificas en la materia, veo que el legislador una vez más -y supongo que no será la última-  ha vuelto a crear normas para personas que residen en grandes poblaciones, olvidándose con creces de las pequeñas; dando lugar, por tanto, a eso que tantas veces hemos escuchado de que existen ciudadanos de primera y de segunda categoría.

Y me refiero a esto porque, cuando el juzgado acuerda que  la víctima de violencia de género sea citada para asistir al Instituto de Medicina Legal a fin de que éste realice el Informe de Valoración Integral, resulta que dicho Instituto no se encuentra en su población, sino que dista muchos kilómetros de su lugar de residencia.  Algunas víctimas deben desplazarse hasta a cien kilómetros para tener el preciado Informe, (ida y vuelta son 200 km), que como todos sabemos es una herramienta importante en el desarrollo del juicio. Por supuesto que este desplazamiento no está incluido en ninguna ayuda social y, en muchas ocasiones, supone una barrera más para la víctima que ha de desplazarse, ya que le resulta complicado por problemas económicos o por no tener cuidador para sus hijos menores, etc. Barrera esta que hace que algunas víctimas piensen en no seguir adelante con el procedimiento en marcha por no poder atender las citaciones, por falta de medios.

La función del letrado/a aquí queda reducida, ya que no es su obligación proporcionar los medios económicos o de locomoción a la víctima para que acuda. Pero la víctima tendrá conocimiento por su propio letrado o letrada de la necesidad de acudir. Así las cosas, ¿qué podemos hacer?, ¿qué debemos hacer? Aquí empezamos a comprobar que  existen víctimas de primera y de segunda categoría.

Y no solo ocurre con los ya mencionados Informes, sino en el propio transcurrir del procedimiento, donde la victimización secundaria es más que evidente, puesto que si los hechos ocurren en fin de semana, será el juzgado de Guardia quien atienda el asunto para que a la semana siguiente tenga que volver acudir a declarar ante el juzgado competente en violencia de género que, lógicamente, no siempre está de guardia. Es decir, en vez de dos declaraciones de la víctima, la policial y la judicial, existen tres, las dos últimas en el juzgado, ante jueces distintos, dando explicaciones a temas que lógicamente la víctima ni quiere, ni tiene por qué sufrir hasta en tres ocasiones, sin que por más que su letrado o letrada se lo explique, acierte a entender por qué debe exponer su privacidad hasta en tres ocasiones con personas diferentes.

Por último, también me quiero referir a esos partidos judiciales donde no existe la Oficina de Atención a las Víctimas, convirtiéndose el letrado en “oficina”, y la víctima queda a expensas de ese profesional que debe de hacerlo todo por ella, que debe tener esa información, que debe proporcionar un trabajador social, siendo nosotros mismos los que debemos darla al tener una falta de medios evidente.

Por todos estos motivos, cuando se hace una crítica a la Ley Integral de Violencia de Género y se ponen en duda sus capacidades, imagínense ustedes cómo lo vemos los que ejercemos en partidos judiciales que no están dotados de los medios necesarios, aunque sabemos que sí han llegado a otros. Por esta razón, podemos hablar de que existen víctimas de primera y víctimas de segunda clase.

Ojalá no existiera ninguna de las dos, pero estando presentes estos hechos diariamente en la sociedad española, debemos pedir al menos, que todas las víctimas tengan los mismos medios, el mismo trato y, en definitiva, una óptima aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Elisa Campoy López -Perea

Vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española

 

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