17 septiembre 2015

Yo acuso

(Artículo publicado en Heraldo de Aragón el 15 de septiembre de 2015)

Si para el público en general es famosa la intervención iniciada con un ‘Yo acuso’, de Emile Zola, entre quienes tenemos contacto con el Derecho Migratorio goza de predicamento el ‘Yo acuso’ del profesor Ángel G. Chueca, referido en su día al caso del Sáhara Occidental, y con el que trataba de poner de relieve «una situación radicalmente injusta y los principales responsables de su aparición y de su mantenimiento».

En las últimas semanas, la crisis humanitaria provocada principalmente por la llegada masiva a Europa de personas desplazadas por la guerra en Siria, Afganistán, Eritrea, Nigeria y Somalia está alcanzando una dimensión difícilmente soportable desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho mismo de la Unión Europea.

“Yo acuso” a los principales responsables que son, sin duda, los Estados de origen de los refugiados y los grupos armados que siembran el terror entre la población civil. También y destacadamente lo son los instigadores de las ‘políticas de guerra’ y los traficantes de armas y los países expoliadores de las economías del Tercer Mundo. Como botones de muestra sirvan los datos de Siria, con una guerra que dura más de cuatro años y que ya ha generado cerca de 200.000 muertos y más de 4 millones de refugiados; Afganistán, controlado parcialmente en amplias zonas por los talibanes; o Nigeria, donde existen unos 1,2 millones de desplazados internos y 192.000 refugiados en países vecinos, según ACNUR, Somalia, Burundi, República Centroafricana, RD Congo, Sudán del Sur y Ucrania siguen encabezando la lista de lugares donde la vida se vuelve insoportable. En 2014, 30.000 personas debieron abandonar cada día sus hogares buscando refugio. Actualmente, Acnur habla de 60 millones de refugiados y desplazados en el mundo.

“Yo acuso” también a la ONU, que resulta incapaz de imponer sus normas y principios más elementales y las ‘políticas de paz’ para las que fue creada. Ni siquiera el Consejo de Seguridad parece ser sensible a la necesidad de adoptar decisiones que traten de paliar con urgencia esta crisis humanitaria mundial.

“Yo acuso” a la Unión Europea y a sus 28 Estados miembros. Es evidente que no son los exclusivos responsables de la trágica situación, pero sí de no dar las respuestas efectivas que están en sus manos y a las que, además, están jurídicamente obligados. Aunque con retraso y con estériles resultados, en los últimos días se están produciendo numerosas reuniones en las que se apela a la necesidad de adoptar medidas normativas. Hay que recordar que la obligación de dar asilo permanente o temporal es norma general de Derecho Internacional imperativo. Su violación continuada y sistemática puede dar lugar incluso a la imputación del Estado responsable por la comisión de un «crimen internacional».

Pero, a su vez, sorprende esa continua referencia a diseñar una política de asilo común, olvidando que desde 2013, y en vigor desde el pasado mes de julio, la UE, además de las previsiones contenidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y Tratados, cuenta con un acabado Sistema Europeo Común de Asilo. Asimismo, se obvia que quienes han tenido que abandonar sus Estados de origen, antes que refugiados y/o migrantes económicos, son personas desplazadas, y respecto a éstas ya existe una normativa, la Directiva 2001/55CE del Consejo que, pese a su antigüedad, nunca ha sido aplicada.

El largo y descriptivo título de esta norma jurídica encaja perfectamente en la actual crisis migratoria: ‘Directiva relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencia de su acogida’. Esta norma, previendo ya en 2001 «el aumento de la afluencia masiva de personas desplazadas que no pueden volver a su país de origen», diseña unas medidas de esfuerzo equitativo vinculadas a razones de eficacia, coherencia y solidaridad para la acogida de dichas personas. Dispone, además, que las medidas que se adopten al amparo de la Directiva 2001/55 se beneficiarán, entre otros, del Fondo Europeo para los Refugiados.

Así pues, sí existe un acabado Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); sí existe una normativa de la Unión que posibilita la inmediata adopción de medidas; sí resulta de obligado cumplimiento para los Estados miembros; y, sí además, hay previsión de dotación presupuestaria para llevar a cabo las actuaciones precisas. ¿No está más que justificada la acusación, por inacción, que se dirige a las instituciones de la Unión de prolongar el sufrimiento de los desplazados?

Mientras se debaten las causas y las responsabilidades de todos y cada uno de los actores, Europa, la UE y sus Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales y con el Derecho de la UE aprobado precisamente con el concurso de los Estados que ahora se resisten a cumplir lo acordado. Cualquier persona susceptible de encontrase en situación de solicitar asilo tiene derecho a ser cautelarmente acogida territorialmente. La UE se juega en esta crisis, quizás como nunca antes, su credibilidad como espacio de libertad, seguridad y justicia y de respeto de los Derechos Humanos. La absolución o condena de la historia está en nuestras manos.

Pascual Aguelo e Hipólito-Vicente Granero,

presidente y vocal  de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española

 

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