06 agosto 2015

El Defensor del Pueblo inicia una actuación sobre las obligaciones de entidades no financieras

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio para conocer si se protegen adecuadamente los derechos de los clientes de entidades no financieras.

La Institución ha tenido conocimiento de personas endeudadas que, al no poder acudir a la banca tradicional, solicitan un crédito de escasa cuantía a una empresa no financiera de capital privado y acaban perdiendo su casa tras no poder devolverlo.

Este tipo de empresas prestan dinero de manera rápida y a intereses muy elevados. Tras requerir a sus clientes como garantía una escritura de un inmueble libre de cargas formalizan los créditos ante notario.

Si en el periodo de reintegro –que suele ser de entre 6 y 12 meses- al prestatario no le es posible devolver la cantidad que firmó ante notario, se ejecuta el préstamo y se pierde  la vivienda. Al capital prestado se le añade intereses de demora, penalizaciones y gastos de ejecución, de forma que las fincas responden por un importe que puede ser más del triple del dinero que efectivamente percibió el cliente en su día.

En un escrito enviado a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y a la Dirección General de los Registros y el Notariado, el Defensor del Pueblo señala que:

1.- La Ley 2/2009 protege a los consumidores en negocios realizados con personas o entidades que no sean bancos.

2.- Esta norma establece para los prestamistas profesionales requisitos similares a los de la banca como inscribirse en un registro de consumo, prestar fianza, información previa y oferta vinculante.

El Defensor quiere saber si se está comprobando el cumplimiento de la normativa vigente, si los consumidores tienen acceso a la información que deben facilitar estas empresas al Registro para que puedan comprobar el grado de fiabilidad de los prestamistas.

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