31 julio 2015

Ley de Patentes, modificaciones y novedades

El pasado 25 de Julio de 2015, se publicó en el BOE, la nueva Ley de Patentes, que introduce novedades significativas en la regulación de esté área del Derecho de Propiedad Industrial.

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Image courtesy of Stuart Miles at FreeDigitalPhotos.net

Uno de los objetivos de esta ley es el de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva.

Entre los cambios más significativos, podemos encontrar que se añade un nuevo título de propiedad industrial, además de las patentes y los modelos de utilidad, para la protección de las invenciones industriales, también se podrá solicitar y obtener un “Certificado complementario de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios”.

Con la nueva legislación, también se añaden nuevos límites a la patentabilidad de invenciones; además de los supuestos anteriores (invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o las buenas costumbres, las variedades vegetales y razas animales, el cuerpo humano, etc.) de acuerdo a la nueva redacción del artículo tampoco son patentables:

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
  • Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

En el Título IV, relativo a invenciones laborales, se reduce el plazo que tiene un empleado que realice una invención para informar a su empleador, con la anterior ley, el plazo era de tres meses, ahora el plazo será de únicamente un mes.

Además se añade un apartado importante en el artículo 18 de la ley que recoge lo siguiente:

  • Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 de esta ley que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable tan pronto como este último explote la propuesta.

Los artículos 15 y 17 de la Ley regulan las invenciones que pertenecen al empresario durante la relación laboral entre empleado y empresario.

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El Título V relativo a la solicitud y el proceso de concesión de una patente, es uno de los ejes de la reforma e incluye la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos. La Ley simplifica al máximo los requisitos para obtener fecha de presentación. Entre los requisitos de la solicitud se incluye la obligación de informar sobre el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera, aunque esta información no prejuzgue la validez de la patente. Otra novedad es el reconocimiento de la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes

Se sustituye el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.

Se añade en el título VI un nuevo límite del derecho de patente, indicando el nuevo artículo 61 que los derechos conferidos por la patente no se extienden a:

  • la realización de los estudios y ensayos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos en España o fuera de España, y los consiguientes requisitos prácticos, incluida la preparación, obtención y utilización del principio activo para estos fines

Además se concede una protección provisional a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente. Esta protección consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre aquella fecha y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.

El alcance de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por las reivindicaciones.

Las normas relativas a nulidad y caducidad de las patentes contenidas en el Título X sufren algunas modificaciones. En el proceso de nulidad se suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación, y se prevé que el titular de la patente pueda limitarla modificando las reivindicaciones. El Capítulo II, es nuevo y regula un procedimiento de revocación o limitación a instancia del titular de la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que puede iniciarse en cualquier momento durante la vida legal de la patente, y cuyos efectos son retroactivos.

Respecto de las solicitudes y patentes de interés para la defensa nacional sujetas al régimen secreto, cuyo régimen se contempla en el Título XI se introducen algunos cambios en relación con el tiempo  por el que se tienen que mantener en secreto el contenido de las solicitudes de patentes, anteriormente era de dos meses, y ahora será de un mes, asímismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, podía ampliar este plazo hasta cinco meses cuando estimase que la invención objeto de la solicitud pudiera ser de interés para la defensa nacional; con la nueva redacción del artículo, el plazo de prórroga queda fijado en cuatro meses.

En opinión del autor de este artículo, los cambios introducidos con esta nueva disposición, eran necesarios y ayudan al sistema legislativo español a modernizarse en un área del derecho que necesita de más rapidez para adaptarse a la realidad del mercado.

Por último, la Ley 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

 

Miguel Gómez Martínez

Managing Partner de GMJ Abogados

Socio de ENATIC

www.gmjabogados.com

@MiguelGMJ

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