11 mayo 2015

Derecho y deporte, una relación cada vez más estrecha, a debate en el Congreso

_NAX8738El Derecho Deportivo fue otro de los temas elegidos para uno de los talleres que se celebraron en el XI Congreso Nacional de la Abogacía de Vitoria-Gasteiz. Para hablar de este pujante tema –que además coincidió con la amenaza de huelga por parte de los jugadores de la Liga de Fútbol Profesional-, se contó con la participación de Andreu Camps i Povill, director del máster en Derecho del Deporte de la Universidad de Lleida; Alfonso Fernández de Trocóniz Núñez, abogado, presidente del Deportivo Alavés y Koldo Irurzun Ugalde, miembro del Tribunal Administrativo del Deporte, Profesor Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad del País Vasco, Profesor Máster Derecho Deportivo Universidad Lleida, Miembro del Comité Ejecutivo del Tribunal de Arbitraje Deportivo del País Vasco y Director de KIROLAN (Observatorio de Empleo Deportivo). El debate estuvo moderado por el abogado Tomás González Cueto.

Andreu Camps abrió el turno de intervenciones para hablar sobre los aspectos jurídicos de los eventos y competiciones deportivas, y señaló que “en España hay mucha normativa sobre deporte, pero el elemento clave del deporte competitivo, la competición, apenas hay nada, no hay régimen jurídico excepto en lo que se refiere a las licencias”. En este sentido, llamó la atención sobre el hecho de que “no está claro quién es el titular de las competiciones”.

Existen “diferentes tipos de competiciones deportivas y diferente titularidad. Si el evento es independiente, la titularidad es única, mientras que si el evento es reconocido o complejo, la titularidad es compartida por individuos que tienen una determinada titularidad de derechos”.

“El problema viene de las competiciones complejas, donde existe una relación más de tipo asociativo o de afiliación”, añadió.

En este sentido, indicó que “los deportistas, por el hecho de participar en una competición no ceden los derechos”, y esta situación “la han ido resolviendo los países poco a poco, pero puede existir una contradicción entre la norma pública y la privada”.

Los deportistas relevantes de algunas federaciones “dicen que los que tienen el derecho de llevar una determinada camiseta es suyo”, y al final “acaba teniendo el derecho el que pone más dinero encima de la mesa”.

“No hemos sabido determinar de quienes son los derechos. Y cuando nos llaman a los abogados expertos en derecho deportivo, ya no tenemos solución porque ya se ha generado el problema sin haber regulado antes”, se lamentó Andreu Camps.

Por su parte, Koldo Irurzun habló sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales, cuyo modelo aseguró que “está agotado” y demanda “hacer una revisión”.

En primer lugar, señaló que la norma no deja claro a quién debe afectar, que debería ser solo a deportistas profesionales “y no debería albergar a los entrenadores y demás profesionales del ámbito, pero se amplió jurisprudencialmente su radio de acción para evitar males mayores”, ya que la norma dice que abarca a todo aquel que tenga una incidencia directa en el resultado deportivo. Se trata, a juicio de Irurzun de “una norma distorsionadora”.

Además, se han abierto nuevos problemas, porque según este criterio “pueden incluirse también a preparadores físicos, ojeadores…”.

Otro concepto que genera problemas es el de retribución, ya que “se creó una polémica sobre la regulación de las prestaciones en el deporte base”, y a este respecto otro de los frentes abiertos es el de la contratación en función de la edad, de manera que se puedan “retener los talentos”. Dado que la edad legal para trabajar en España son los 16 años, “de esa edad para abajo carecemos de instrumentos jurídicos laborales para establecer este vínculo”, de forma que “se ha tratado de vincular los contratos de menores al decreto de artistas en espectáculos públicos”.

Finalmente, Alfonso Fernández de Trocóniz relató su experiencia en el Club Deportivo Alavés para hablar de la gestión de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Su condición de abogado le hizo darse cuenta de que existe “un paralelismo entre la gestión de una SAD y el ejercicio de la Abogacía”, como “la existencia de una confrontación; que siempre ha profesionales que defienden y representan a cada parte; la existencia de un juez o árbitro; la necesidad de tener razón, demostrarla y conseguirla y la variable deportiva, es decir, que no siempre gana el mejor”.

No obstante, también hay diferencia, como “las sentencias rápidas en el deporte que no se dan en el mundo jurídico; la irrecurribilidad de las sentencias y la existencia de un cuerpo judicial”.

Asimismo, señaló también la “especialidad de la gestión de una SAD frente a una sociedad mercantil”, como en “la rendición de cuentas y censura de la gestión; la estructura de ingresos; los apoyos públicos y privados; el ánimo de lucro y el reparto de beneficios; la disolución y liquidación, los concursos de acreedores, los convenios, los EREs… así como la variable deportiva por su dependencia de los resultados”.

Tras esta exposición, Fernández de Trocóniz pasó a relatar su experiencia como presidente del Club Deportivo Alavés, desde los orígenes del club, la ruina económica y deportiva en la que se vio inmerso, y su posterior recuperación con la entrada de la nueva directiva.

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