11 mayo 2015

Derecho laboral y reforma laboral: despidos colectivos, flexibilidad interna y negociación colectiva

El derecho laboral abordado desde distintas perspectivas de la reforma laboral de 2012 –los despidos colectivos, la flexibilidad interna y la negociación colectiva- fue el tema elegido para uno de los portales del XI Congreso Nacional de la Abogacía. Un tema que, como destacó el moderador Domingo Arizmendi, se trataba por primera vez en un Congreso Nacional de la Abogacía.

La reforma laboral de 2012 fue el eje sobre el que se articuló el debate, en el que participaron Mª Luisa Segoviano, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; Alejandro Cobos, abogado; y Carlos Bravo, Secretario de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO. En opinión de Domingo Arizmendi, los tribunales han conseguido reequilibrar la situación, porque en un principio parecía que “se daba una especia de barra libre al empresario” y se facilitaba el despido colectivo. María Luisa Segoviano lamentó que con la diversidad regulaciones laborales resulta difícil abordar algunos asuntos.

Carlos Bravo aseguró durante su intervención que “el contrato a tiempo parcial es el gran fraude con un 25% del total de afiliados a la Seguridad Social, con aumentos de jornadas y muchas veces no remunerados los incrementos de horas”. En España tenemos una actuación normativa –tras la reforma laboral- que “devalúa el factor trabajo en beneficio de la moneda euro, sin haberse actuado sobre las rentas de capital”.

DESPIDOS COLECTIVOS

La magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordó la regulación de los despidos colectivos. Tras explicar las dificultados por el hecho de que una multitud de actores –representación de los trabajadores, autoridad laboral, trabajadores afectados y empresarios- y pueda iniciar este proceso, dio cuenta de una novedad en la reforma laboral sobre los despidos colectivos: pueden ser nulos, ajustados a derecho o no ajustados a derecho, pero no se explican las consecuencias cuando un despido colectivo se considera ajustado a derecho. Para ilustrar su ponencia se refirió a los casos de dos medios de comunicación: Telemadrid y el Grupo Prisa. Además, incidió en la importancia de la prueba pericial para admitir la causa económica como motivo de un despido colectivo.

Por su parte Alejandro Cobos aseguró que la reforma laboral busca que, en materia de despidos colectivos, se negocie y se llegue a un acuerdo.

LA FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ELEMENTO CENTRAL DE LA REFORMA LABORAL

El abogado Alejandro Cobos comenzó su intervención señalando que la reforma laboral “ha creado y sigue creando inseguridad jurídica”, aunque también afirmó que la reforma laboral “se ajusta a la Constitución” y destacó la flexibilidad interna como elemento central de la reforma porque, a su juicio, “permitir la flexibilidad interna puede permitir a las empresas evitar despidos”, que es el objetivo de la reforma. Entre los mecanismos de flexibilidad interna que, según el abogado, pueden evitar despidos citó la clasificación por grupos profesionales, la movilidad laboral cuando un trabajador tenga que realizar funciones de otro grupo profesional, la modificación de las condiciones del trabajo, la distribución irregular de la jornada o la inaplicación temporal del convenio colectivo.

CONVENIOS COLECTIVOS

Carlos Bravo recordó que la normativa laboral anterior permitía la flexibilización a través de la negociación colectiva, y en la actualidad las negociaciones no se articulan en beneficiar a las pymes. Bravo apostó por “la flexibilidad interna, siempre que se fomenten los acuerdos entre las partes”. La alternativa al despido –como ha sido en las empresas de automoción- debe ser la flexibilidad interna, “pero haciéndolo de forma pactada y no con imposición de las empresas”.

En relación a la ultraactividad, el sindicalista defendió que a un convenio colectivo le debe suceder otro y no dejar que una de las partes imponga su criterio. En caso de desacuerdo, se tendrían que “establecer mecanismos de mediación y autocomposición y evitar que una de las partes tenga mayor poder que la otra”.

También Mª Luisa Segoviano se refirió a la ultraactividad de los convenios. En opinión de la magistrada, la regulación de este aspecto fue muy optimista y alertó de algunos problemas que puede generar, ya que si un convenio pierde su eficacia y no hay un convenio superior al que acogerse, se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores, que es tan general que hace muy complicado gestionar el día a día de una empresa.

JUSTICIA TARDÍA NO ES JUSTICIA

La lentitud de la Justicia en el ámbito de lo Social fue también abordada en el portal. Para Mª Luisa Segoviano, hay casos de “demora inaceptable. La Justicia tardíamente aplicada no es Justicia”. Según la magistrada estos retrasos tienen que ver con la falta de medios –entre 2007 y 2014 los asuntos han crecido un 200% pero el número de jueces no- y con la complejidad de la legislación laboral.

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