07 mayo 2015

Ángel López Pérez: “Presentar un correo electrónico en papel es prueba tasada. En formato electrónico depende de la sana crítica”

La segunda jornada del XI Congreso Nacional de la Abogacía comenzó con una ponencia sobre el fichero electrónico como fuente de prueba, en la que el abogado Ángel López Pérez explicó las características de las pruebas electrónicas y cómo éstas son tratadas en la legislación actual.

Tras describir la prueba electrónica como “toda información contenida o transmitida por medios electrónicos”, Ángel López enumeró las principales características de la prueba electrónica: su volatilidad, porque hay informaciones que se pierden al apagar los dispositivos electrónicos; es enormemente intrusiva, porque para obtener algunas pruebas se pueden invadir los derechos fundamentales; es costosa; es transversal; y no está reglada.

Respecto al marco normativo en el que se regula el fichero electrónico como fuente de prueba, Ángel López citó el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil y, como normas más específicas, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 2001, ratificado por España en 2010, que “sólo recoge líneas generales”; la Estrategia sobre Ciberseguridad Nacional de 2013 y el Plan sobre Ciberseguridad Nacional de 2014.

¿Cómo se incorpora este tipo de pruebas a los autos judiciales? Los correos electrónicos presentados en papel son “pruebas tasadas” mientras que si la misma prueba se aporta mediante un fichero electrónico depende de la “sana crítica”, explicó.

También se refirió a la forma de obtener las pruebas electrónicas: “es libre con tal de que no se vulneren los derechos fundamentales”. Aunque todas las intervenciones –tanto domiciliarias como no domiciliarias- necesitan una resolución judicial, existen dos supuestos en los que se puede acceder a datos electrónicos sin necesidad de autorización judicial previa: cuando los datos que se requieren no se encuentran en los terminales para los que sí hay autorización judicial, pero desde estos terminales se puede acceder a estos datos; y cuando existe “interés constitucional relevante”.  Otro aspecto notable en la obtención de pruebas electrónicas es la discusión sobre la necesidad de la presencia de un secretario judicial en las diligencias de volcados, punto sobre el que Ángel López explicó que no hay acuerdo unánime, porque algunas sentencias consideran la figura del secretario judicial fundamental en la obtención de estas pruebas, mientras que otras señalan que su presencia añade poco al proceso.

El letrado hizo referencia a la cadena de custodia en la obtención de pruebas electrónicas –cuyo objetivo es garantizar la integridad de los datos y facilitar la reproducibilidad del mismo- y explicó que en la legislación actual no se determinan las condiciones para que esto se produzca y tampoco se mostró optimista con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a este respecto.

Por último Ángel López no se mostró partidario de obligar al investigado a facilitar sus contraseñas porque “generaría bastante inseguridad”.

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