22 abril 2015

Por una futura reforma integral del proceso penal

El Congreso de los Diputados ha iniciado los trámites para volver a parchear el proceso penal a través de dos importantes proyectos normativos: una Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para agilizar la justicia penal, el reforzamiento de las garantías procesales y la regulación de medidas de investigación tecnológica, y otra ley ordinaria que modifica la LECrim para fortalecer las garantías procesales.

Durante la presente legislatura el Gobierno ha sido incapaz de aprobar y promulgar –como reconoce la Exposición de Motivos de la reforma- un nuevo Código Procesal Penal, tan necesitado como solicitado por la abogacía, los fiscales y la magistratura. Una reforma que debería sustituir a la más que centenaria LECrim, aprobada, recordemos, por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, ¡hace 133 años! El futuro Código Procesal Penal se halla actualmente sometido a información pública y debate, faltándole aún un largo recorrido hasta su aprobación definitiva.

Con estos dos proyectos legislativos, el Gobierno vuelve a optar por el  remiendo normativo, insertando modificaciones que, sin embargo, son de un calado profundo. La regulación de las medidas de investigación tecnológica y de las garantías procesales de los sujetos al procedimiento penal puede considerarse positiva, con algunas sombras. Aunque lo deseable es que se hubieran realizado bajo una reforma integral del proceso penal.

Se ha conseguido regular con mayor detalle y claridad el derecho de defensa y asistencia jurídica, aunque lo anhelado es que estos derechos, como vengo reclamando insistentemente desde hace años, estuvieran bajo el paraguas de una Ley del Derecho de Defensa. Este tímido avance se debe a la transposición de la Directiva 2013/48/UE que reconoce el derecho de asistencia letrada en toda su amplitud desde el primer momento en que se atribuye  la comisión de un hecho punible. De esta forma se destierra la inveterada práctica que impedía la entrevista del detenido con su letrado antes de prestar declaración en sede policial. Pero la reforma debería recoger de manera expresa que la presencia del letrado es activa, no sólo deber estar presente sino que puede intervenir y actuar en tales diligencias. Respecto al derecho de entrevista reservada del letrado con el detenido incluso antes de que se le reciba declaración, se introduce la posibilidad de que la policía pueda eliminar esta garantía para el detenido de manera discrecional por una necesidad urgente y sin un necesario control judicial previo, con los posibles riesgos que ello conlleva  y que puede afectar al derecho fundamental de derecho a la defensa letrada.

En relación a los registros, apertura de correspondencia, interceptación de comunicaciones telefónicas, telemáticas y orales o el uso de dispositivos técnicos de seguimiento y captación de imágenes cabe destacar el control judicial permanente de cualquier medida limitativa de derechos fundamentales, su limitación temporal así como la intensidad de la motivación que ha de presidir su adopción y la fijación de requisitos generales y especiales que cada medida ha de cumplir para ser constitucionalmente admisible. Sin embargo, es censurable la excesiva duración máxima prevista para estas medidas, que puede alcanzar los dos años de duración mediante sucesivas prórrogas; incluso más que la nueva regulación de la duración de la investigación, de 6 a 18 meses.

En lo que se refiere al cambio de denominación terminológica del imputado, que pasará a llamarse investigado o encausado, según la fase del proceso penal, la supuesta estigmatización social del uso del vocablo imputado, que es lo que se trata de evitar, pasará sin dificultad al término investigado. La modificación de la terminología debería ir acompañada de una definición o aclaración del contenido sustantivo que tales términos implican.

Otro aspecto como la introducción de límites temporales para la instrucción con posibilidad de prorrogas indeterminadas no dejan de ser un desiderátum más que una realidad imperativa; y los nuevos procesos por aceptación de decreto para agilizar la Justicia plantea duda sobre su posible inserción en el edificio constitucional penal y en la propia regulación de otros procedimientos, siendo dudoso el hecho de que se pueda tramitar el procedimiento “aunque no haya sido llamado a declarar el investigado.

En relación con la desjudicialización de los atestados policiales sin autor conocido, puede valorarse de manera positiva para evitar la sobresaturación de juzgados,  pero se echa de menos algún tipo de control judicial adicional o alguna cautela para garantizar adecuadamente el derecho de las víctimas o perjudicados denunciantes.

En definitiva, deberíamos apostar por una futura reforma integral, con el mayor consenso posible y con diálogo con todos los operadores jurídicos, que imponga un nuevo modelo procesal penal que se adapte definitivamente a los imperativos de un derecho penal moderno, destinado a aplicarse en un Estado democrático de Derecho.

 

 

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