15 abril 2015

Atentados yihadistas en Europa: defensa de la democracia y aplicación de la ley

Por Isidro García, consultor internacional en Derechos Humanos y Desarrollo y Francisco Segovia, coordinador de Proyectos de la Fundación Abogacía Española

A raíz del ataque, hace unas semanas, contra una sinagoga y un centro cultural en Copenhague, perpetrado por Omar Abdel Hamid el-Hussein, un joven de 22 años, que acababa de salir de prisión, y que fue finalmente abatido por la policía, volvió a agitarse el debate sobre la defensa de la libertad de expresión en las democracias europeas frente a una aparente amenaza generalizada de origen exterior. Un debate que alcanzó cierta intensidad tras el estremecedor atentado contra la sede de la publicación satírica francesa Charlie Hebdo por parte de los hermanos Kouachi, (ambos nacidos en París, no muy lejos de donde tuvieron lugar los trágicos incidentes), y la toma de rehenes en Porte de Vincennes, el pasado 7 de enero.

La primera ministra danesa Helle Thorning-Schmidt, declaró que “no conocemos las motivaciones de los actos del supuesto autor, pero sabemos que hay fuerzas que le desean el mal a países como Dinamarca. Quieren subyugar nuestra libertad de expresión”.

Con la cursiva sobre ese “nuestra” queremos llamar la atención sobre el hecho de que Omar el-Hussein, nacido en Dinamarca de padres palestinos, era parte de ese “nosotros”, aunque no es probable que fuera ésta la intención de la mandataria. También con el uso de la cursiva queremos indicar que de esa misma declaración se infiere la difusa existencia de unas “fuerzas” que actúan contra la libertad de expresión.

Distingamos pues tres grandes cuestiones en todo esto: el problema de la violencia por parte de pequeños grupos para alcanzar un fin político determinado y la reacción que esperamos de nuestras democracias; la relación con los derechos a la libertad religiosa, el derecho al honor y libertad de expresión y otros; y, finalmente, si es relevante que tal violencia sea yihadista o alegue defender valores islámicos.

Sobre la primera cuestión, las democracias modernas europeas están construidas idealmente sobre la garantía de espacios seguros de discusión pública, con el fin de que podamos todos disentir e intercambiar ideas, respetando a las minorías ideológicas que pueden correr el riesgo de ser aplastadas por la tiranía de la mayoría. Algunas minorías radicales, sin embargo, pueden decidir recurrir a la fuerza para tratar de imponer sus fines ideológicos, absortos en sus propias concepciones de justicia y libertad.

En España, desgraciadamente, sabemos por nuestra reciente historia a lo que nos referimos. Los medios de comunicación, punta de lanza de nuestra libertad de expresión, han sido objeto recurrente de los atentados de ETA, que tiene como sabemos, el más terrorífico de los historiales; pero también fueron objeto de la violencia de los GRAPO, del Batallón Vasco Español o de los Comandos Autónomos Anticapitalistas. El 20 de noviembre 1989, Josu Muguruza, diputado electo de HB y redactor jefe del diario Egin, fue asesinado por ultraderechistas.

A veces puede resultar desgarrador pero la defensa de la democracia pasa por la ineludible aplicación de la ley, que es general, anterior e independiente de las variadas motivaciones de cualquiera de los grupúsculos violentos.  Pasa por mantenerse incólume y por no sucumbir nunca al miedo. Pasa por no reducir ninguno de nuestros derechos. Pasa por mantener los espacios seguros y abiertos de discusión, y por tanto, defender la democracia requiere establecer que los únicos límites que no puede sobrepasar la defensa de las ideas son los casi siempre bien perceptibles de la apología y uso de la violencia y del odio.

SEGUNDA CUESTIÓN

Sobre la segunda cuestión, de entre todas las motivaciones detrás del uso de la fuerza organizada, que van desde la convicción de considerar los ataques como parte de una guerra global hasta tratar de imponer una idea concreta y determinada mediante el miedo, vamos a enfocarnos en aquella esgrimida en los dos ataques yihadistas mencionados, es decir, la venganza contra actos de blasfemia por parte de medios de comunicación que han publicado viñetas satíricas en virtud de su libertad de expresión.

Esta cuestión tiene que ver, obviamente, con los límites de la libertad de expresión y su relación con la libertad ideológica, religiosa y de culto. Podemos tratar la cuestión, como es sabido, como dos derechos que se limitan entre sí o como la delimitación de cada uno de los derechos (cada derecho respecto a la esfera de sus propios límites).

Desde el primer punto de vista, nos podríamos preguntar cuándo el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto limita con la libertad de expresión, y desde el segundo punto de vista, simplemente, cuál es la delimitación de la libertad de expresión, fuera de cuyos límites no encontramos protección para ciertas acciones.

En nuestro ordenamiento, el delito de blasfemia desapareció con la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/1988 de 9 junio. Sin embargo, nuestro Código Penal vigente, en su sección de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos, el artículo 525 tipifica y pena el escarnio, que en su aplicación práctica proscribe acciones muy cercanas a la blasfemia:

“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

Lo cierto es que, a pesar de lo que quisieran algunos, no es posible saber a priori todos los casos particulares que están o no protegidos por la libertad de expresión, y, tal y como la democracia exige espacios abiertos de discusión, jurídicamente necesitamos de la calificación jurídica caso a caso por parte de nuestros jueces y tribunales. En democracia podemos discutir la delimitación de los distintos derechos, pero una vez alcanzado un consenso público con una base racional-crítica, o llegado el caso, de una sentencia firme de nuestro poder judicial, éste no puede ser cambiado plegándonos a las exigencias de la violencia.

Hemos de apuntar, sin embargo, que si bien esta posición es común a todos los sistemas democráticos liberales, precisamente por los distintos resultados de la discusión pública, no todas las democracias dibujan sus límites en el mismo lugar. Dicho de otro modo, no existe una posición europea unificada respecto a los límites de los derechos que nos ocupan.

En la República de Irlanda, por ejemplo, la prohibición de la blasfemia está requerida por el artículo 40.6.1 de la Constitución de 1937 y actualmente se debate un referéndum para su eliminación. En Reino Unido, el delito de la blasfemia fue eliminado en 2008.

En un interesante análisis, el Pew Research Center, con datos de 2011, ha concluido que  32 países en todo el mundo mantienen el delito de blasfemia, incluidos 8 países europeos, ninguno entre los Estados americanos. A nivel mundial, 20 países prohíben la apostasía, ninguno en el continente americano o europeo.

Huelga decir que es posible distinguir cierta conexión entre la menor relevancia del delito de blasfemia, el laicismo constitucional y la efectiva práctica religiosa a nivel social e identitario. Dinamarca, que tiene su propia iglesia estatal, la Iglesia del Pueblo Danés, a la que se adscriben la gran mayoría de los daneses (en torno al 79%, aunque el porcentaje de practicantes es bajo, alrededor del 5%), mantiene el delito de blasfemia en el artículo 140 de su Código Penal, aunque no ha sido usado desde 1938, prefiriéndose el tipo que proscribe la apología del odio.

Actualmente existe una mayor prevalencia porcentual de países de mayoría musulmana que persiguen la blasfemia y aplican las penas más severas, penándose incluso con la muerte en Afganistán, Pakistán y Arabia Saudí. Sin embargo, otros países de mayoría musulmana, como Albania (62,40 % son musulmanes sunníes y bektashis), tienen una larga tradición de laicismo y no se pena ni la blasfemia ni la apostasía, aunque sí la incitación al odio religioso, tal como sucede en los países de la Unión Europea.

Es importante, en todo caso, permanecer alerta ante la posibilidad de recortes al ejercicio de nuestros derechos, así como mantener la línea entre las distintas libertades  en un escenario de atentados recurrentes, y no ceder ante el chantaje del miedo: ni por los atacantes ni en nombre de nuestra seguridad. Reafirmar la democracia requiere todo lo contrario a un recorte o repliegue de los derechos: una mayor reivindicación y protección de nuestros derechos fundamentales.

TERRORISMO Y CRIMINALIDAD VIOLENTA

Respecto a la última cuestión, relativa a si es relevante que esta violencia alegue defender valores islámicos, parece necesario preguntarse ¿quién está atacando qué? El terrorismo no es una confrontación entre civilizaciones o naciones. Siempre es una reacción violenta organizada por grupos minoritarios que sólo encuentran respuestas en el extremismo y la criminalidad violenta.

Las víctimas de las escandalosas prácticas de tierra quemada del yihadismo minoritario y degollador están principalmente en Oriente Medio y algunas regiones africanas. Es verdad que tienen una capacidad de despliegue internacional gracias a la propagación del fanatismo, y así lo hemos sufrido en nuestros países. Sin embargo, aunque puede ser fácil y cómodo, así como extremadamente común, dejarnos arrastrar por el “nosotros” (europeos, amantes de la libertad de expresión) y el “ellos” (musulmanes, como si ser musulmán fuera antagonista a europeo, y además, contrarios a la libertad de expresión), esta autocomplaciencia, que podría estar funcionando muy bien a nivel europeo con los mismos resortes mentales del viejo chovinismo nacional, nos hace pagar un desmesurado precio: un pacto implícito con los terroristas sobre una cosmovisión errónea de dos mundos distintos y enfrentados.

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