14 abril 2015

No hay discriminación a las mujeres en el cálculo de pensión de incapacidad, según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que la ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente se ajusta a la legislación comunitaria y que, aunque reduce el importe de la pensión a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no discrimina indebidamente a las mujeres.

La sentencia final corrige una opinión previa del abogado general del TJUE, Yves Bot, que el pasado octubre concluyó que la normativa española vulneraba el derecho de la UE por penalizar a los trabajadores a tiempo parcial y discriminar así indirectamente a las mujeres, que tienen en una mayor proporción este tipo de contrato.

En su sentencia de este martes, el Tribunal concluye que “la ley española no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa (la ley se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras) ni indirectamente (la ley no perjudica principalmente a una categoría determinada de trabajadores -en este caso, a aquellos que trabajan a tiempo parcial- ni, con mayor razón, a las mujeres)”.

En este sentido, el fallo resalta que la ley española no se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sino únicamente a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez, cuando dicha interrupción es inmediatamente posterior a un empleo a tiempo parcial.

En consecuencia, los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo parcial considerados en su totalidad no son pertinentes para demostrar que dicha ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

Además, según la sentencia no puede descartarse que algunos trabajadores a tiempo parcial pudieran igualmente verse favorecidos por la ley española en aquellos casos en los que, habiendo trabajado únicamente a tiempo parcial durante parte del período de referencia o incluso durante toda su carrera, el contrato inmediatamente anterior a la inactividad profesional sea un contrato a tiempo completo. Esos trabajadores resultarán beneficiados, ya que percibirán una pensión de un valor superior a las cotizaciones efectivamente abonadas.

El fallo responde a un litigio contra la seguridad social iniciado por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39 años, de los que sólo durante 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y durante tres no ejerció ninguna actividad profesional.

Su pensión por incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, que ascendía a 347 euros. La interesada recurrió alegando que la base reguladora de su pensión debía ser de 763 euros porque deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida. El litigio acabó ante el Tribunal de Justicia de la UE.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

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