28 marzo 2015

Germanwings: la deontología de los abogados

La pérdida de una vida humana provoca siempre un gran dolor a familiares y allegados. Cuando esa pérdida se produce en circunstancias tan trágicas como las del accidente de Germanwings – o antes las de Spanair, el metro de Valencia, Angrois, Madrid Arena o Yak 42, entre otros ocurridos en España- el duelo es inconmensurable y lo inesperado de la muerte lleva a las familias al estado de shock.

En esos terribles momentos en los que no hay consuelo posible, la obligación de todos –ciudadanos y colectivos profesionales- es estar con los familiares, apoyarles, respetar su dolor y aportarles lo mejor de nuestro saber cuando sea requerido. Es el caso de psicólogos, forenses, funcionarios judiciales, sanitarios, fuerzas de seguridad… y también abogados. Porque son numerosos los trámites judiciales derivados de un accidente en los que los familiares se ven inmersos y para los que necesitan asesoramiento de un profesional. Libremente elegido y en el momento que consideren oportuno.

Ya he dicho a través de las redes sociales que ningún abogado debe tratar de sacar provecho de esta tragedia. De ésta y de ninguna. Lo reitero a través de estas líneas. El Estatuto de la Abogacía y el Código Deontológico son taxativos a este respecto cuando establecen, respectivamente, que “se considerará contraria a las normas deontológicas de la Abogacía la publicidad que suponga (…) ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva” (art. 25.2c Estatuto);  y “se entiende que vulnera el Código Deontológico, aquella publicidad que comporte, entre otros supuestos: (…) dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes” (art. 7.2e Código Deontológico).

El Estatuto de la Víctima, aprobado el miércoles 25 de marzo en el Senado, recoge el sentido de nuestras normas cuando prohíbe a abogados y procuradores dirigirse en los primeros 30 días a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados para ofrecerles sus servicios.

Me abochorna como persona y me indigna como presidente del Consejo General de la Abogacía escuchar a familiares de víctimas de accidentes hablar de “abogados buitres” o aconsejar a otras víctimas “que no dejen que se acerque un abogado”. Un abogado deja de serlo cuando traspasa ciertas líneas, claramente marcadas en nuestras normas profesionales o en el Código Penal. Los Colegios de Abogados, que son los competentes para sancionar comportamientos indignos, deben estar vigilantes y los ciudadanos que sufran o conozcan estos comportamientos deben denunciarlos.

Aunque, afortunadamente, la inmensa mayoría de los abogados españoles conoce y respeta estas normas, el Consejo ya actuó en 2008 cuando ocurrió el accidente de Spanair en el aeropuerto de Barajas. En esa ocasión, varios despachos de abogados estadounidenses –denominados ambulance chasers, literalmente “los que van detrás de la ambulancia” para reclamar posibles indemnizaciones-, que irrumpieron a la caza y captura de clientes y de jugosas compensaciones, fueron requeridos por el Consejo para que explicaran si su situación profesional le habilita para actuar en la Unión Europea o “si han concertado los servicios de algún despacho o abogado habilitado para actuar en nuestro país” y, en todo caso, para que no emplearan “métodos contrarios a la Ley y a la ética”.

En todos los colectivos hay ejemplos de mala praxis. En la Abogacía también, y por eso debemos ser implacables con sus responsables, no solo porque desacreditan el excelente trabajo y la gran humanidad de los miles de buenos profesionales que se ponen al servicio de familiares de víctimas para conseguir lo que legítimamente les corresponde, sino sobre todo, y muy especialmente, porque su actuación no respeta la dignidad de las víctimas.

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