27 marzo 2015

El Congreso aprueba la reforma penal que endurece penas e introduce la prisión permanente revisable

El Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer, 26 de marzo, luz verde a la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable y que prevé también nuevos delitos relacionados con el terrorismo yihadista, fruto del pacto sellado el pasado 2 de febrero en el Palacio de la Moncloa por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, informa Europa Press.

El grueso de la reforma ha salido adelante con los votos a favor del PP y Unión de Pueblo Navarro (UPN), la abstención del Foro Asturias y el rechazo de todos los demás grupos mientras que la modificación relativa al terrorismo ha sido avalada por PP, PSOE, Coalición Canaria-Nueva Canarias, Foro Asturias y UPN mientras que CiU y UPyD han optado por la abstención e Izquierda Plural, PNV, Esquerra Republicana y Amaiur se han opuesto.

La nueva norma, que entrará en vigor el 1 de julio, castigará “con la prisión por el tiempo máximo previsto” a aquellas personas integradas en organización terrorista que causaran la muerte de una persona e introduce el delito de adoctrinamiento pasivo para aquellos que consulten páginas webs con contenido yihadista se haga con el objetivo de pertenecer a una banda o perseguir sus fines.

El Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables como las personas con discapacidad. La medida ha levantado la crítica unánime de toda la oposición que la considera una cadena perpetua encubierta.

La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

Esta Ley orgánica modificará, además los artículos del Capítulo VII del vigente Código Penal sobre delitos terroristas e introducirá otros nuevos con el ánimo de adaptar la ley al terrorismo yihadista, comenzando por establecer una nueva definición sobre lo que es ser terrorista para lo que ya no será necesario una integración en grupo armado. De este modo se regula la figura de los denominados ‘lobos solitarios’.

En el capítulo de enaltecimiento la pena máxima pasa de dos a tres años, lo que abre la puerta a entrar en prisión incluso sin antecedentes, y se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales. Además el juez podrá acordar la destrucción y borrado de archivos informáticos o documentos o el acceso portales de Internet.

Por último, la ley recoge de la siguiente manera la prohibición para que las personas condenadas por este tipo de delitos puedan ejercer como profesores: “Será también castigado con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena impuesta”. Asimismo se incluye la figura de libertad vigilada durante un máximo de diez años para aquellos a los que se les imponga una condena grave por uno o más delitos.

DELITOS DE CORRUPCIÓN

El Código Penal dificulta, además, el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal –salvo que sea extranjero que será de 100.000– y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

Las personas que participan en “estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos” al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

El texto amplía, además, el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

MODIFICA LA LEY DEL INDULTO

De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

EXPULSIÓN DE EUROPEOS

Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. Además, se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.

La norma vuelve al Congreso después de la introducción en el Senado de algunas modificaciones como la fijación de penas de hasta ocho años para quienes incurran en la trata de seres humanos para imponerles la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad.

Además, permitirá multar a aquellos que falten al respeto y la consideración debida a la autoridad y ha añadido la paralización del derribo de viviendas ilegales hasta que los propietarios que compraron de buena fe y sin conocer las irregularidades cobren las indemnizaciones. Eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.

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