26 marzo 2015

Requisitos de admisibilidad de la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por Ángela Díaz-Bastien Vargas-Zúñiga, abogada de DBT Abogados y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se crea a partir del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una instancia supranacional de protección de los DDHH. Al ser una instancia supranacional solo podrá conocer (admitir y juzgar) de los casos en que la jurisdicción nacional de los Estados miembros haya fallado, es decir, en los que los Estados miembros no hayan protegido o tutelado debidamente los Derechos Humanos contenidos en el Convenio o en sus Protocolos. Estos son casos en que el Estado demandado carezca en su ordenamiento jurídico interno de recursos directos y efectivos para la protección de los DDHH, casos en que el Estado carezca de medidas efectivas para la reparación del daño cometido, casos en que los tribunales del Estado funcionen de forma deficiente o ilógica, o, incluso, casos en los que el Estado no haya adoptado su Constitución a los requisitos necesarios o derechos básicos que impone en Convenio Europeo o sus protocolos adicionales a todos los Estados firmantes.

Solo podrá ser demandado un Estado miembro del Consejo de Europa y, por lo tanto, firmante del Convenio. Sin embargo, de forma idónea, podrán ser demandantes cualesquiera personas físicas o jurídicas (de forma individual o colectiva) que se consideren víctimas de una violación de algún Derecho Humano contenido en el Convenio. Independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, estado civil o capacidad jurídica. Esta limitación de legitimación a la persona que se sienta víctima evita que individuos ajenos a una violación puedan interponer una demanda.

Además de los requisitos sobre el fondo del asunto y cuestiones preliminares, el Convenio establece unos requisitos de forma que toda demanda debe cumplir para poder ser admitida a trámite y, por lo tanto, para que pueda existir sobre ella un examen sobre el fondo.

En la Declaración de Interlaken de 2010, los Estados miembros del Consejo de Europa identificaron, al fin, la falta de conocimiento de los requisitos de forma, por parte de la vasta mayoría de los ciudadanos europeos, como uno de los grandes problemas, responsables de que el 95% de las demandas planteadas ante el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) fueran inadmitidas. Por ello se requirió a los Estados que informaran a sus ciudadanos y abogados de cuáles son los requisitos para interponer una demanda ante el TEDH y que sea admitida a trámite.

En enero de 2014, entró en vigor la modificación del artículo 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante la cual se endurecen los requisitos formales necesarios para que se admita a trámite cualquier demanda. Para hacer una enumeración rápida de estos requisitos formales necesarios para la admisión a trámite de las demandas interpuestas podremos decir que:

1.   Las demandas deberán ir cumplimentadas y firmadas con el fin de identificar al demandante; serán inadmitidas todas las demandas que sean anónimas, considerando como tal todas las demandas en las que no resulte obvia la identificación de las víctimas (demandantes).

2.   Solo se podrá acudir a la jurisdicción del TEDH una vez agotados todos los recursos nacionales disponibles para solventar la violación de DDHH. Dentro de este requisito, debemos aclarar que también se podrá acudir al TEDH si en la jurisdicción nacional no existiera recurso efectivo o directo.

3.   Es importante mencionar que es necesario que la demanda se interponga dentro de los 6 meses siguientes al agotamiento de las vías de recurso internas, es decir, a la resolución del último órgano judicial nacional (en el caso de España, a la pertinente Sentencia del Tribunal Constitucional o resolución que ponga fin al proceso ante él seguido).

4.   No se admitirá a trámite ninguna demanda que sea esencialmente idéntica a una demanda anterior, es decir, que se base en los mismos hechos, alegue idénticas violaciones y cuyos sujetos activos (demandantes o victimas) y pasivos (Estado demandado) sean los mismos. Tampoco admitirá ninguna demanda que haya sido sometida anteriormente a una instancia internacional diferente; dicha instancia debe ser pública, internacional, independiente y judicial.

5.   Por último, es necesario rellenar el formulario que dispone el TEDH de forma exhaustiva. Cualquier demanda en que el formulario este incompleto conllevará la inadmisibilidad de la petición o demanda de forma automática. El formulario de la demanda debidamente cumplimentado será acompañado por todos los documentos pertinentes. Cualquier demanda incompleta será rechaza automáticamente por el tribunal. Dicho formulario es complejo y exige cuidadosa cumplimentación (incluyendo hechos y alegaciones jurídicas, véase el citado artículo 47).

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