27 febrero 2015

La Defensora del Pueblo señala disfunciones y demoras de hasta tres años en las solicitudes de asilo

El informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2014 y presentado este jueves, señala disfunciones y demoras de hasta tres años en los procedimientos para el reconocimiento de asilo o protección internacional, asunto que es objeto de estudio de la institución y para el que ultima un monográfico que se dará a conocer próximamente, informa Europa Press.

Una de las “disfunciones” mayores que señala el informe es que se sigue incumpliendo la Ley de Asilo, pues cinco años después, sigue sin aprobarse el reglamento que la desarrolle. “Debe dejarse constancia de las disfunciones que crea esta situación teniendo en cuenta que la ley se remite al reglamento un total de catorce veces, por lo que existen numerosas cuestiones a las que afecta esta ausencia de norma reglamentaria”, explica.

Entre ellas, menciona las demoras en la tramitación de los expedientes de extensión del asilo, es decir, aquellos que inician los familiares de refugiados que ya están en España para, bajo el paraguas de esta protección, viajar a su encuentro al país.

La mujer de un somalí refugiado en España, por ejemplo, pidió en la Embajada española en El Cairo (Egipto) la extensión familiar del estatuto en el año 2012. Dos años después, seguía sin resolverse y cuando el Defensor del Pueblo intervino para “que se resolviera la petición de manera inmediata”, la Subdirección General “se remitió al futuro Reglamento para resolver la petición”, respuesta que “no se considera satisfactoria”.

No es el único efecto de la falta de reglamento: “Las solicitudes de extensión familiar presentadas para la reunificación familiar con el cónyuge, cuando el matrimonio se hubiera celebrado con posterioridad a la concesión de la protección internacional, también se han paralizado”.

Este es el caso de la esposa, los hijos y la madre de un refugiado sirio residente en España que, desde Damasco (Siria) solicitaron en diciembre de 2013 reunificarse en España con su pariente, al que se había concedido previamente protección internacional. En agosto de 2014 no se había resuelto su petición, aunque el país está inmerso en una guerra que dura ya cuatro años.

La administración, de nuevo, remite a un reglamento aún sin aprobar. Desde la Secretaría General de Inmigración y Emigración se contestó al Defensor del Pueblo que en los trabajos para elaborar esa norma “se ha propuesto que se incluya una modificación del Reglamento de la Ley de extranjería, consistente en incluir un artículo que regularía la autorización de residencia por reagrupación familiar de beneficiarios de protección internacional”. Aún no ha visto la luz.

“Esta institución considera que deben resolverse las solicitudes, algunas presentadas en 2012, con el fin de que los interesados puedan ejercitar sus derechos ante los tribunales, si así lo consideran”, señala el Defensor del Pueblo.

TRES AÑOS DE ESPERA

El trabajo del Defensor del Pueblo refiere también que “un importante número” de las quejas recibidas versan sobre “demoras en la resolución” de las solicitudes, que “en algunos supuestos”, son “paralizadas a la espera de que mejore la situación del país” de origen, como ocurre con los demandantes de Malí y Costa de Marfil.

“En muchos casos, las solicitudes se han demorado hasta tres años”, señala el informe, para incidir en la “disconformidad” de la institución con estas decisiones. No obstante, las actuaciones del Defensor del Pueblo al respecto “aún no han concluido”.

SIN LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN CEUTA Y MELILLA

Por otra parte, el informe refleja la situación particular de Ceuta y Melilla donde los problemas del sistema de asilo tienen su origen, fundamentalmente, por “la restricción de la libertad de circulación de los solicitantes impuesta por la Administración que aún continúa, frente al criterio de esta institución y de varias resoluciones judiciales”.

Como no pueden desplazarse libremente, tienen que entrar en programas de traslado organizados por la Administración. Es “petición insistente” del Defensor del Pueblo que quienes tengan admitida la solicitud a trámite sean trasladados, pero “las actuaciones seguidas, tras la última visita girada a Melilla en los últimos días del año 2014, han puesto de manifiesto que se producen disfunciones para el efectivo traslado de los demandantes de asilo que pueden ser subsanadas”.

Una de las que cita es “la demora en la emisión de las tarjetas de identificación de solicitante de asilo”, documento que a juicio de la Defensora, podría expedirse directamente en la Península, ya que los emitidos en las ciudades autónomas no tienen validez en el resto del país por la citada restricción de la libertad de circulación, así que cuando son trasladados tienen que conseguir el papel de nuevo.

TRATA Y ASILO

“Tampoco se ha avanzado en la redacción de instrucciones para ofrecer un marco de actuación más preciso en aquellos supuestos en los que se solapa el procedimiento de asilo con el establecido para la identificación de víctimas de trata”, dice también el informe del Defensor del Pueblo. Su actuación para clarificar la tramitación de estos casos “no ha tenido resultados positivos” porque la Comisaría de Extranjería y Fronteras “estima que no es precisa la emisión” de esas directrices.

Este organismo policial esgrime que “se podría producir una duplicidad de derechos si el resultado de ambos procedimientos (asilo y reconocimiento de víctima de trata) fuera favorable”, algo que para la Defensora “no supone ningún problema”.

“Lo que sí puede suponer un problema es que se suspenda el procedimiento de identificación de víctima de trata en el caso de que se admita a trámite la solicitud de protección internacional, porque ello no implica la concesión de la protección”, sentencia. Esto fue lo que le ocurrió a una de las personas sobre las que versaba una queja de 2014.

También señala a la Comisaría de Extranjería y Fronteras en otro asunto. En 2013 aceptó una recomendación del Defensor del Pueblo para mantener comunicaciones con ACNUR sobre países en conflicto a fin de evitar la deportación o expulsión de determinados perfiles. Sin embargo, el año pasado constató la devolución de extranjeros malienses a su país.

“Se ha puesto de manifiesto que la Administración no ha dado total cumplimiento a la citada recomendación, al no haber dejado constancia de la valoración del riesgo de devolución de los ciudadanos malienses que repatrió. Aun cuando se afirma que antes de la devolución se realizaron consultas y se siguieron las pautas del ACNUR, no es posible contrastar dicha información. Por ello, se ha vuelto a reiterar la recomendación”, explica el informe.

INFORME COMPLETO DEFENSOR

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