24 febrero 2015

Seguridad Social y emigración. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El siglo XXI muestra un mundo en profundo cambio. El proceso de globalización conlleva que las comunicaciones económicas y financieras hayan reducido o  eliminado prácticamente las fronteras, la actividad de las empresas adquieran cada vez más una dimensión transnacional y las migraciones internacionales cobren una gran importancia.

Y frente a esta realidad los sistemas  de seguridad social, sujetos al principio de territorialidad,  pierden eficacia protectora. Se ensancha el ámbito de la actividad económica mientras que los sistemas nacionales de cobertura social, en la práctica, reducen la eficacia protectora de su campo de aplicación. Surge así la exigencia de que la globalización económica deba ir acompañada de la internacionalización de lo social para evitar una pérdida de derechos sociales en los trabajadores y familias migrantes. Para ello es necesario el desarrollo de instrumentos internacionales que, coordinando los sistemas nacionales de seguridad social,  mantengan la eficacia de los mecanismos de cobertura social y establezcan normas que concreten las obligaciones sociales de las empresas transnacionales en relación con los trabajadores desplazados temporalmente, evitando controversias y conflictos sobre a qué sistema nacional de Seguridad Social se debe abonar las correspondientes cotizaciones  y, por otra, la inseguridad y desprotección de los trabajadores al regresar a sus países de origen, donde no tienen validez las cotizaciones realizadas en otros sistemas.

América Latina y el Caribe es una zona con grandes movimientos migratorios: 25 millones  en 2005 según la CEPAL, con una  tasa de emigración neta de las más altas del mundo, siendo el  57% de estas  migraciones de carácter  interregional (Organización Internacional de las Migraciones, 2012), lo cual indica que muchos millones de ciudadanos pueden configurar buena parte de su historia laboral a través de las cotizaciones realizadas en países diferentes.

A pesar de  esta realidad la coordinación entre los sistemas nacionales de Iberoamérica no se ha desarrollado suficientemente, más allá de la aplicación del convenio de MERCOSUR. Los convenios bilaterales de Seguridad Social existentes entre los países de la región suponen una cuarta parte de los que se necesitarían para abarcar todo el espacio geográfico. De aquí la importancia de disponer de un instrumento multilateral iberoamericano de seguridad social que, teniendo en cuenta todas las cotizaciones realizadas, salvaguarde los derechos contributivos en materia de pensiones.

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) desde hace años ha venido postulando  la conveniencia de promover la coordinación de los sistemas  que eviten la pérdida de derechos en materia de seguridad social. Concretamente en su Congreso de 2004 (Salvador de Bahía) planteó la oportunidad de elaborar un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), demanda que se convirtió en posibilidad política a través de las reuniones de los ministros y/o máximos responsables de Seguridad Social y Cumbres Iberoamericanas (2005 España) que encomendaron a la OISS  la elaboración de una propuesta y posterior discusión del contenido del Convenio y Acuerdo de Aplicación, aprobados respectivamente en las reuniones ministeriales y Cumbres de Chile (2007) y Portugal  (2010).

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tiene como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores migrantes  y sus familias que les permitan acceder a  una pensión contributiva de vejez, invalidez o supervivencia en el espacio común iberoamericano del que forman parte veintidós países de América Latina, Caribe y la Unión Europea.

Se trata de una experiencia pionera porque, por vez primera, se plantea lograr un acuerdo en materia de Seguridad Social en un ámbito en el que no existe una previa asociación política que facilite el sustrato jurídico que podría darle apoyo. Por tal razón el proceso de elaboración del Convenio ha exigido la participación de todas y cada una de las partes. Y su posterior ratificación o, en su caso adhesión, precisa su incorporación como legislación interna de cada uno de los estados parte a través de los procedimientos constitucionales y legales que les sean propios.

Y, en cierto modo, es también pionera porque se trata no sólo de lograr el acuerdo entre países que aplican en su ámbito interno modelos de Seguridad Social muy diferentes entre sí, en una región del planeta en la que conviven sistemas financiados a través de la capitalización individual de las aportaciones, con sistemas de reparto puro y modelos mixtos que, en paralelo o por tramos, aplican ambas técnicas de financiación, sino también porque la cobertura, la extensión o la intensidad de las prestaciones presentan, igualmente, un abanico muy amplio de diferencias, así como la exigencia de elevados periodos mínimos de cotización (30, 25 o 15 años de carencia) que impide de hecho el acceso al derecho de pensión si no se tienen en cuenta todos los periodos cotizados en los distintos sistemas (totalización de periodos)

El  Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social afecta a los trabajadores dependientes o no dependientes que hayan cotizado en los distintos países iberoamericanos, así como a sus familiares y sobrevivientes. En su ámbito material comprende  las pensiones de vejez, invalidez, y supervivencia derivadas de contingencias comunes y las correspondientes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Contiene los principios básicos propios de estos instrumentos internacionales como son: el respeto a las legislaciones nacionales; la igualdad de trato; sometimiento a la legislación nacional del país en el que se realiza la actividad laboral (“lex loci laboris”); garantía de los derechos en curso de adquisición (totalización de periodos y prorrata temporis); garantía de los derechos adquiridos,  y colaboración administrativa y técnica entre las instituciones.

En la actualidad han firmado el convenio 15 países, de los cuales nueve han finalizado todo el proceso de ratificación y suscripción de Acuerdo de Aplicación y, por tanto, lo están ya aplicando plenamente: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay.

Finalmente, hay que señalar que se abre una importante oportunidad de relación con otras áreas geográficas como la UE,   para el estudio de las posibilidades de coordinación del Convenio y los Reglamentos de Seguridad Social de la Unión Europea, probabilidad que ya está siendo objeto de estudio y análisis, lo cual supone un importante antecedente para transitar, en el futuro, hacia una coordinación de los sistemas de Seguridad Social a nivel mundial.

Adolfo Jiménez Fernández, economista

Profesor Honorífico Investigador de la Universidad de Alcalá

Ex-Secretario General de la OISS y de la Seguridad Social de España

www.forjib.org

 

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