16 febrero 2015

El derecho humano emergente de la segunda oportunidad

El riesgo económico de cualquier persona descansa muchas veces en su espíritu emprendedor, también en el error consustancial al acto humano, o cuando el negocio ve arrojado a una cada vez más imperfecta seguridad jurídica. La regulación de un procedimiento de insolvencia para los empresarios individuales o autónomos -que incorpore la figura de la “segunda oportunidad” para los deudores de buena fe- es una reclamación que desde la Abogacía hemos considerado beneficiosa para todos los ciudadanos, sobre todo los que inician su actividad mercantil.

A un autónomo también se le debe permitir que puedan impulsar otro proyecto sin ser asfixiados de por vida por las deudas contraídas con Hacienda, con la Seguridad Social o con los bancos y evitar que acaben optando por la economía sumergida.

En la actualidad, el autónomo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros hasta que satisfaga la deuda. Esta rigidez económica está provocando que muchos profesionales que vieron fracasar su negocio padezcan situaciones críticas también en el plano personal. Es necesaria una norma para regular una segunda oportunidad. Que el fracaso tantas veces no culpable no impida iniciar un nuevo proyecto.

Es necesario profundizar con medidas legislativas que ofrezcan una segunda oportunidad a los profesionales y autónomos en general para que de una forma ordenada, eficaz y rápida se proceda a una liberación de sus deudas y se garantice la continuidad de su actividad. Es conveniente que la regulación de esta segunda oportunidad se complemente con medidas para evitar el fraude a los acreedores.

El borrador de anteproyecto de ley de segunda oportunidad, que están elaborando el Ministerio de Justicia y el de Economía, puede arruinar las expectativas creadas si establece un excesivamente riguroso elenco de requisitos para la condonación parcial de las deudas. Además, los excesivos y complejos procesos para alcanzar la segunda oportunidad podrian obstaculizar en exceso la futura norma.

El autónomo para evitar su ruina total deberá intentar, en primer lugar, un acuerdo extrajudicial de pagos, luego tendrá que instar el concurso de acreedores y que no se le considere culpable. Tras ello podrá solicitar una quita total o parcial de la deuda, liquidar su patrimonio empresarial y tres años después podrá solicitar la exoneración total de la deuda. Un proceso demasiado complejo, largo y caro que puede abocar al fracaso la futura ley de segunda oportunidad

 

Comparte: