06 febrero 2015

Autoridades europeas de protección de datos creen que el PNR va contra los derechos de los viajeros

Las Autoridades europeas de protección de datos han reafirmado que la extensión y el carácter indiscriminado del tratamiento de datos previsto en el PNR europeo para luchar contra el terrorismo y la delincuencia grave puede debilitar seriamente los derechos a la protección de la vida privada y de los datos personales de todos los viajeros, derechos estos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha hecho pública una declaración conjunta en la que expresa su opinión acerca de la eventual creación del Registro europeo de datos de pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés). Las Autoridades de los Estados de la UE han debatido esta cuestión en su reunión plenaria celebrada los días 3 y 4 de febrero en Bruselas basándose en los análisis realizados en dictámenes anteriores del Grupo.

El Grupo de Autoridades recuerda que, por principio, no está ni a favor ni en contra de esquemas de recogida de datos de viajeros del tipo PNR. Sin embargo, tal interferencia en los derechos fundamentales solo resultaría admisible si se demostrase su necesidad y se respetase el principio de proporcionalidad.

En el caso de que se acreditase la necesidad de un PNR europeo, el esquema debería ofrecer suficientes salvaguardas de protección de datos a fin de asegurar la proporcionalidad tanto de la recogida como del uso subsiguiente de los datos PNR. El Grupo del Artículo 29 ya ha señalado algunas de esas posibles garantías en anteriores opiniones. Los miembros del GT29 están, por tanto, dispuestos a tener una participación constructiva en las discusiones sobre cualquier futuro esquema PNR y asegurar así su respeto a la Carta de Derechos Fundamentales y al marco europeo de protección de datos.

Acerca del Grupo de Trabajo del Artículo 29

El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos -Grupo de Trabajo del Artículo 29- es el grupo consultivo compuesto por representantes de las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea. Sus funciones están descritas en el Artículo 30 de la Directiva 95/46/EC y el Artículo 15 de la Directiva 2002/58/EC. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 está facultado para examinar cualquier cuestión que esté relacionada con la aplicación de las directivas en materia de protección de datos para contribuir a la aplicación uniforme de las mismas. Desempeña sus funciones emitiendo recomendaciones, dictámenes y documentos de trabajo sobre las cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.

 

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