27 enero 2015

Manuel Delgado litigó de oficio durante tres años para que una familia recuperara su casa

Manuel Delgado, ICA Córdoba

Manuel Delgado Milán conoce muy de cerca lo que significa perder una vivienda. Es uno de los dos centenares de abogados y abogadas que forman parte del Turno de Oficio Hipotecario del que el Colegio de Abogados de Córdoba es pionero. Además, asesora de manera altruista a personas que están en riesgo de perder su casa. Se indigna ante casos como el de una joven madre soltera con dos hijos (una de meses) a la que encontró llorando en un juzgado de instrucción donde iba a declarar como imputada por haber ocupado una vivienda en ruinas. Por eso pone toda su energía y su saber al servicio de quienes menos tienen. Ha estado tres años peleando para que una pareja sin trabajo y con hijos menores pudiera quedarse con su casa, a pesar de que, cuando le llegó el caso, ya había sido subastada y adjudicada a una entidad bancaria. Las resoluciones de la justicia europea han hecho posible lo que no reconocieron las normas españolas, que Manuel Delgado considera “ilegales e injustas porque ignoran su carácter anti jurídico y, sobre todo, sus tremendas consecuencias humanas y sociales”.

Pregunta.- La Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado un procedimiento de ejecución hipotecaria tras tres años de litigio, por lo que su cliente puede conservar su vivienda. ¿Cuáles han sido las peripecias del caso y en qué ha basado usted su actuación?

Respuesta.- Cuando me fue asignado el caso aún no estaba implantado el turno civil hipotecario en el Colegio de Córdoba, se me asignó por el turno general civil. La vivienda de mis clientes ya había sido subastada y adjudicada a Cajasur. En diciembre de 2011, interpuse un recurso directo de revisión del decreto de adjudicación por 174.582,00 euros, cuando la tasación realizada por el propio banco era de 290.000 euros. Me basé en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona de septiembre de 2011. Desestimado el recurso, recurrí en apelación, recurso que tampoco prosperó. El  30 de noviembre de 2012, se emplazó para que Cajasur tomara posesión de la vivienda. Ante esa situación, acreditamos que mis clientes reunían los requisitos establecidos en los artículo 1 y 2 del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, y solicité los beneficios que en el mismo se contemplan en cuanto a la suspensión de los lanzamientos de la vivienda habitual en el plazo de dos años.

En esta situación llega, en marzo de 2013, la sentencia del caso Aziz que provoca la modificación de la LEC con la Ley 1/2013, de 15 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, que permite entablar oposición por la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de créditos hipotecarios. Interpuse esa oposición con el resultado de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y del interés de demora. Pero dicho auto, de 5 de diciembre de 2013, tuvo escasa incidencia en el procedimiento. Continúo la ejecución ordenando el recálculo de intereses de demora al 12%. No se concedió retroactividad a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo y se aplicó una moderación del interés de demora, ya que, según entendió el juzgado, era obligado de acuerdo con la referida Ley 1/2013. En febrero da por bueno el recálculo presentado. Curiosamente, el TJUE acaba de reiterar que esta práctica también se opone a la Directiva.

Será la tercera vez que España tenga que cambiar leyes que vulneran la Directiva 93/13 a golpe de sentencia de la justicia europea, aunque el daño a la inmensa mayoría de las familias afectadas ya está hecho y nada se hará para repararlo.

Ante la inminencia de las consecuencias de dicho auto, interpuse incidente de nulidad de actuaciones por ser impeditivo del recurso de apelación en base al artículo 695.4-2 LEC, por contradecir esta norma la sentencia del STJUE de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, caso Sánchez Morcillo-Abril García vs BBVA, y posteriormente recurso de apelación de acuerdo ya con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 11/2014 de 5 de septiembre, de Medidas Urgentes en Materia Concursal. Este recurso es el que ha declarado el sobreseimiento de la ejecución y la nulidad del decreto de adjudicación a la entidad bancaria.

P.- ¿Cuál era la situación de la familia cuando se hizo usted cargo de la defensa?

R.- Estaban ambos en paro, con hijos menores. Después de haber sido él maquinista de movimiento de tierras, con unos ingresos importantes en la época dorada de la construcción, se quedó en paro al estallar la burbuja.

P.-  Usted forma parte de un Turno de Oficio Hipotecario del que el Colegio de Córdoba ha sido pionero. ¿Qué peculiaridades tiene y cómo funciona?.

R.- Tiene un funcionamiento similar al Turno de Violencia de Género. Es decir, todos los asuntos que se derivan del problema hipotecario de la familia, judiciales y extrajudiciales, son llevados por el mismo letrado que, previamente, tiene que haber realizado cursos de especialización. Actualmente, más de 200 abogados y abogadas formamos parte de este Turno especial.

 P.- En materia hipotecaria, ha habido que recurrir a los tribunales europeos para resolver casos que los tribunales españoles no habían resuelto. ¿Por qué cree que esto es así?.

R.- Esa es una buena pregunta para los gobiernos que no han adaptado la legislación interna a la Directiva 93/13 y para los jueces que no reconocen que las sentencias del TJUE son vinculantes para los órganos judiciales españoles, incluso aunque esté en vigor una normativa española con rango de ley. Esas normas que el Tribunal de Luxemburgo ha declarado contrarias a una Directiva, ante las cuestiones prejudiciales planteadas por algunos jueces, de oficio o a instancia de parte, son para mí ilegales, injustas y adoptadas sin excusas en cuanto a la ignorancia de ese carácter anti jurídico y, mucho menos, de sus tremendas consecuencias humanas y sociales.

Este asunto, milagrosamente resuelto de una forma excepcional, se ha beneficiado de la jurisprudencia europea. Sin ella la familia estaría en la calle hace muchos meses. Pero…¿cuántos han corrido peor suerte?.

P.– ¿Cree que los desahucios han dejado de ser noticia destacada porque el problema ya no es tan grave o por cansancio de los medios de comunicación?

R.- El problema es cada vez más grave y así lo dicen las estadísticas del CGPJ. Al margen de las estadísticas, cuando ves, por poner un ejemplo recientísimo, un caso de imputación por ocupación de vivienda desocupada a una madre soltera de dos hijos muy pequeños, te das cuenta de que todo falla cuando se trata de proteger los Derechos Humanos y  los derechos de la infancia.

SOBRE TURNO DE OFICIO

P.- ¿Por qué y cuándo se apuntó al Turno de Oficio? ¿Qué le aporta el Turno que no tenga en sus asuntos privados?.

R.- El Turno vincula a un letrado con la realidad de las capas más desfavorecidas, las más necesitadas de una buena defensa de los intereses más debilitados. En mi caso, provengo de una dilatada vida laboral, previa a la abogacía. Terminé la carrera con 40 años, y entré a formar parte del Turno de Oficio después de cinco años de ejercicio profesional. Estos más de once años, han sido en general muy gratificantes. Creo que el Turno de Oficio es el que más te aporta desde el punto de vista profesional y humano. Sin esa retribución, muchos no estaríamos.

P.- ¿Pone el mismo interés en los asuntos que le llegan por Turno que en los privados?.

R.- Como la inmensa mayoría de mis compañeros, lo que ponemos en cada caso es la profesionalidad exigible. El instinto de obtener lo mejor para el interés de nuestro cliente no lo puedes perder nunca. Otra cosa es que en algunas ocasiones sea más fácil identificarte con ese interés, y otras menos. Pero eso ocurre en el Turno y en los asuntos privados.

 P.-  Y la Administración, ¿cree que aborda igual unos asuntos que otros?.

 R.- En general me quedo con una magnífica impresión de la mayoría de profesionales de la justicia. Creo que tanto funcionarios, como abogados y procuradores, damos mucho más de lo que sería esperable en razón al diseño del sistema judicial y de los medios de que disponemos.

P.- ¿Cómo se protege anímicamente de las situaciones sociales tan duras que ve a través de los casos que le llegan por el Turno de Oficio?.

R.- Esa es la asignatura más difícil de aprender. Con el tiempo vas consiguiendo el equilibrio necesario para huir de una implicación emocional que te reste profesionalidad, y también de la inmunidad total ante el dolor que está provocando la situación económica y social.

 P.- ¿Recuerda algún caso que le haya impresionado especialmente?.

R.- Recuerdo bastantes, demasiados. Casi a diario tienes en mente esa lacra y la ves tanto en casos propios como ajenos. Estoy vinculado a un colectivo de compañeros que asesoramos a los afectados por la crisis hipotecaria. El último, ya referido, ha sido esa madre que con sus dos hijos (una de meses) me encontré llorando en un juzgado de instrucción para declarar como imputada por haber ocupado una vivienda en ruinas. La protección exigible a los derechos, básicos en un Estado social, están fallando de manera clamorosa.

 P.- ¿Cree que la Justicia Gratuita debe sufragarse con las tasas judiciales?.

R.- En absoluto. Las tasas judiciales suponen de hecho una limitación al acceso a la justicia, llegando incluso a una denegación del derecho a la tutela judicial, en muchos casos. Todos los colectivos lo vivimos como un zarpazo al Estado de Derecho. La justicia, como servicio esencial, debe estar garantizada por el Estado, de forma universal y gratuita. Es decir, con cargo a sus ingresos generales y éstos vinculados a una fiscalidad progresiva y redistributiva. Si de manera general, pagase más el que más percibe, no tendría sentido que se abonase nuevamente el acceso a cada servicio público. Los frenos a los abusos del derecho a la justicia deben establecerse por otros métodos que discriminen en función de cada caso concreto, en lugar de hacer tabla rasa con los derechos generales.

 P.- ¿Qué aspectos introduciría en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para mejorar este servicio?

R.- Hoy estamos trabajando a razón de unos dos euros por hora dedicada al Turno. Una retribución mínima, abonada mensualmente, que dignifique a abogados y procuradores, ya sería un gran paso adelante sobre la situación actual. No obstante, la Administración de Justicia es el servicio público esencial que menos ha avanzado en las últimas décadas. Creo que todos los agentes que intervenimos en la administración de justicia, y la ciudadanía, compartimos la opinión de que, en cuanto a las necesidades y exigencias de un Estado Social y de Derecho, en justicia está casi todo por reformar, por acordar y por construir. Es una de las principales cuestiones de Estado que ningún gobierno hasta ahora ha abordado como tal.

EN PRIMERA PERSONA

Aunque vivo en Córdoba desde 1984, soy ochavillero. Nací en 1958 en Ochavillo del Río, una de las diez aldeas de la Colonia de Fuente Palmera, fundada por Carlos III con colonos europeos y de otras regiones de España. Ser abogado fue un reto personal desde que decidí estudiar Derecho en 1975. Tuve que dejar la carrera tres años después y la terminé en 1995. Sólo en 1998 se dieron las circunstancias para empezar a ejercer. Tenía entonces 40 años y tres hijos. Fue muy difícil comenzar a esa edad. En realidad aún hoy es una profesión muy, muy dura. Pero no me arrepiento. Aunque a veces me sienta cansado y otras veces frustrado e impotente, aprendes a aceptar lo que no puedes cambiar.

Para mí el derecho de defensa es uno de los pilares del Estado de Derecho. Un derecho inherente a todas las personas al servicio de que el resto de sus derechos e intereses sean puestos en valor, en la medida y por los medios que un Estado de Derecho tiene que proveer.

Aparte de ejercer como abogado, me he planteado siempre otras obligaciones sociales. En el tiempo que tengo realmente libre, antes me gustaba leer, escribir, viajar, estar al lado del mar, conversar con amigos y, sobre todo, cultivar mi huerto ecológico y cocinar. Ahora mi mayor disfrute es estar con mi nieta de tres años mientras espero a otra (u otro) que viene de camino.

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