15 enero 2015

Una sentencia reconoce la idoneidad de una pareja sorda para adoptar a un menor oyente

Una pareja con sordera ha logrado que la Justicia reconozca su idoneidad para adoptar a menores oyentes de 0 a 1 años, después de que recurrieran una resolución del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) que les declaró no preferentes en este caso, informa Europa Press.

Así, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander que estimó la demanda presentada por la pareja contra la resolución del ICASS, que declaró su idoneidad para adoptar “con la limitación de que no será moción preferente para menores oyentes”.

De esta forma, la pareja podrá adoptar a menores independientemente de si tienen o no sordera. Su solicitud de adopción se refiere a menores de cero a un año, lo que ha pesado en la estimación de la demanda.

El psicólogo del Gobierno de Cantabria justificaba la limitación de idoneidad en el “riesgo al que se expondría el menor adoptado, dado que es habitual que partan de una situación de adversidad previa”.

Ello “exige de especiales refuerzos y estímulos para conseguir una plena integración en la familia de los adoptantes, siendo la sordera de los padres un obstáculo añadido a la hora de obtener una pronta y positiva superación de sus problemas”. “Por lo que, en consecuencia, tal situación debe evitarse para proteger sus prioritarios intereses”, concluía.

Sin embargo, como resalta la sentencia de la Audiencia, “este mismo psicólogo admite que no hay antecedentes que sirvan de muestra, que hay pocos estudios al respecto y que es posible que no haya problemas con un menor prelingüístico”.

APRENDIZAJE NATURAL DE LAS DOS LENGUAS

Frente a estas consideraciones, en el juicio celebrado se alzó el informe de una psicóloga clínica con amplia experiencia profesional en la comunidad no oyente, así como el testimonio de un intérprete de lenguaje de signos e hijo de progenitores sordos.

La sentencia de la Audiencia subraya que la psicóloga considera que en la fase prelingüística (del nacimiento a los doce meses) “no se requiere especial instrucción para el aprendizaje de la lengua de signos, sino que, por el contrario, al imperar en el entorno social el lenguaje oral, ambos sistemas de comunicación se aprenden de manera natural e instintiva”.

Relata que existen estudios que “advierten en los niños simultáneamente signantes y hablantes un superior desarrollo de sus capacidades espacio-visuales”. “En ningún caso el aprendizaje de signos retrasa o entorpece el desarrollo cognitivo”, matiza.

A ello, se añade el “ilustrativo testimonio” del intérprete de signos que compareció en el Juzgado, “una muestra más de la absoluta corrección de la decisión judicial ponderadamente adoptada”, recalca la sentencia.

DISCAPACIDAD EXPRESIVA DEL 100%

Los demandantes, que sufren pérdida auditiva bilateral y tienen una discapacidad expresiva del 100%, presentaron en diciembre de 2012 una solicitud de declaración de idoneidad para la adopción nacional, optando a ser adoptantes de un menor de cero a un año.

En marzo de 2013 se emitió el informe social de idoneidad en el que se concluía que la situación personal, familiar, de salud e integridad de la pareja era adecuada para asumir una adopción.

En la misma fecha, se realizó el informe psicológico, que determinó que “pueden ser una buena opción para la adopción de menor sordo”. Sin embargo, añadía que “las características de los solicitantes no se pueden considerar la mejor opción para la adopción de un menor oyente, ya que no permiten garantizar una estimulación adecuada para la recuperación de los retrasos del desarrollo y carencias que suele presentar un menor procedente de la situación de desprotección”.

Así, en junio, el ICASS declaró la idoneidad de la pareja para la adopción nacional “con la condición de no preferentes para menores oyentes”. En septiembre, la pareja llevó a los tribunales esta decisión, y en marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, dejando sin efecto la limitación impuesta en la declaración de idoneidad, sentencia recurrida y ahora confirmada por la Audiencia.

POSIBLE RIESGO CUANDO EL MENOR ADOPTABLE YA SABE HABLAR

En la sentencia de instancia, la juez concluye que tanto el testimonio del intérprete de signos como el informe de la psicóloga “permiten concluir que los hijos de oyentes en el seno de familias cuyos progenitores adolecen del citado grado de discapacidad se desarrollan con normalidad”.

Añade que estos menores “adquieren el bilingüismo inherente al uso de la lengua oral y la lengua escrita (reconocida como lengua oficial) de forma natural, y al mismo tiempo gozan de una mayor estimulación, y como consecuencia, su capacidad viso-espacial resulta superior a la media”.

“Referidas habilidades o ventajas han de estimarse de igual modo extrapolables a los menores adoptables en un margen de edad de cero a un año, pues en tan escaso periodo de crecimiento los riesgos no se advierten”, señala la juez.

En este punto, matiza que “la condición de oyente del menor no se advierte factor de riesgo por sí misma, si no va asociada a una edad poslocutiva, en la cual la discapacidad de los adoptantes pudiera comprometer su evolución o desarrollo y adaptación”.

AUSENCIA DE RIESGOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Por otro lado, se refiere la sentencia al proceso de adaptación del menor a la familia, en el que favorecen las similitudes e identidad social entre todos sus miembros.

Señala que se trata de un riesgo evaluable cuando el menor tiene conciencia de su espacio vital, pero es “irrelevante cuando es integrado en una familia con discapacidad a edad muy temprana, asumiendo como propia o natural la limitación de sus progenitores adoptivos”.

Además, sobre el supuesto “sobreesfuerzo” que el menor debería hacer en su integración social al sentirse diferente a su entorno, afirma que “el bilingüismo bajo ninguna óptica puede considerarse como una limitación, sino como una fuente de riqueza personal, que permitirá al adoptante participar de las aportaciones de dos comunidades”.

Por todo lo cual, “atendiendo el supremo interés del adoptando, que no se advierte comprometido o en riesgo, atendida la aptitud y limitación auditiva de los adoptantes para satisfacer sus necesidades específicas dentro de la edad interesada (doce meses), procede estimar la demanda”.

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