14 enero 2015

El 70% de reclusos con enfermedad mental carecía de diagnóstico de discapacidad

El 70 por ciento de la población reclusa en España que tiene alguna enfermedad mental ingresó en prisión sin que se le hubiera diagnosticado previamente esta discapacidad, según un estudio elaborado por FEAPS y presentado este miércoles en la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con apoyo de presidente del Foro Justicia y Discapacidad y vocal de este organismo, Juan Manuel Fernández.

El trabajo, titulado “Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso penal”, revela que la prevalencia de la enfermedad mental en las cárceles al del resto de la población: un 6,5% de los presos frente a una tasa entre el 1 y el 2% del conjunto de los ciudadanos.

Esta publicación, prologada por el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, será sin duda de gran utilidad para los abogados que dan apoyo a las personas con discapacidad intelectual.

En la presentación del informe ha participado el patrono de la Fundación Abogacía Española, Jesús López-Medel, quien ha destacado que es “algo bastante frecuente” que no se detecte la discapacidad, especialmente en la fase de imposición de medidas cautelares. “Si ya sufrir una discapacidad mental es un handicap, más lo es cuando te enfrentas al proceso penal”, ha añadido. López-Medel ha destacado el papel del abogado como operador y facilitador en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.

Para el coordinador del informe y miembro de la red de juristas de FEAPS, Torcuato Recover, estos datos, recogidos del programa de reclusos de la organización, “muestran el fracaso evidente de un sistema garantista, achacable a todos los operadores jurídicos, jueces, fiscales y letrados”, informa Europa Press.

Esto implica que hay personas encarceladas en cuyos casos la discapacidad o enfermedad mental no ha sido tenida en cuenta desde ningún punto de vista a la hora de imponer la condena. “Es un dato alarmante”, ha señalado.

La Federación incide en que el sistema “o no logra identificar esa alteración cognitiva a lo largo del proceso penal o si lo hace, únicamente es capaz de responder imponiendo penas o medidas privativas de libertad”.

“Son personas que están en la cárcel y no saben por qué, que ni siquiera entienden la sentencia del juez. Hay otros ejemplos. Mujeres con discapacidad que van a denunciar y la Policía no les cree”, ha denunciado el formador de FEAPS en Acceso a la Justicia de personas con discapacidad intelectual, Jordà Vives.

ESPECIALIZACIÓN ES ACCESIBILIDAD

En este sentido, el trabajo ofrece toda una batería de recomendaciones y buenas prácticas para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos y en particular, de los colectivos más vulnerables, como este.

“La Justicia no debe tener ninguna barrera, no solo en el acceso a los edificios”, ha señalado el presidente del Foro Justicia y Discapacidad, para incidir en que esto requiere “un grado de especialización no solo del juez, sino de todos los operadores jurídicos”.

Sobre este asunto, la inspectora Jefe Sección del Servicio de Atención a la Familia Central de la Comisaría General de Policía Judicial, Astrid Díez, ha puesto el acento en la necesidad también de que los operadores policiales estén especializados.

“Es necesario que en la primera fase policial logremos identificar la discapacidad y adaptar nuestros procedimientos para que ellos nos puedan entender y nosotros comunicarnos con ellos”, ha señalado. En su opinión, en la medida en que el Cuerpo esté especializado, contribuirá a “la no revictimización” de estas personas en el proceso penal.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El informe recoge dos anexos en los que se expresa la posición de FEAPS sobre el proyecto de reforma del Código Penal sobre imposición de medidas de seguridad, iniciativa que el colectivo de la discapacidad en España consideraba lesiva para sus derechos fundamentales.

El vicepresidente de la Federación, Mario Puerto, ha expresado su “satisfacción por la paralización de esta reforma” pues era “discriminatoria y contraria a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Conforme ha recordado, “una discapacidad no puede ser la causa última de que una medida de seguridad privativa de libertad pudiese ser prolongada indefinidamente en el tiempo” siguiendo un criterio de peligrosidad insuficientemente definido.

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