07 enero 2015

El CGPJ ve insconstitucional la intervención de comunicaciones que plantea la LeCrim

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve “serias dudas de encaje constitucional” en la intervención e las comunicaciones sin autorización judicial previa que plantea la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Ha convocado un Pleno Extraordinario el próximo 12 de enero para discutir la redacción final del dictamen.

Los encargados de elaborar el texto que será sometido a debate son Fernando Grande-Marlaska, quien es también presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y los también magistrados Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo.

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno “ha de ser necesariamente positiva” en términos generales, ya que es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal “y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.

Los vocales, no obstante, no comparten todo el contenido del Anteproyecto, especialmente en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que en su opinión plantea “serias dudas de encaje constitucional”.

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que estudiará el pleno del CGPJ dice que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

PIDEN REFLEXIÓN SOBRE EL RIESGO

Los vocales ponentes también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Por otra parte, el texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

“Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”, señalan los ponentes.

PLAZOS MÁXIMOS DE INSTRUCCIÓN

Por otra parte, la propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción -seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto” actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.

Sin embargo, los ponentes consideran que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio”.

Los vocales señalan, en cualquier caso, que “no cabe soslayar, por otra parte, que para que la medida articulada por el prelegislador tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración de justicia esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva”.

GARANTÍAS DEL DETENIDO

En otro de sus puntos, La propuesta de informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la extensión de este derecho “a las diligencias policiales”.

Los ponentes también señalan que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia”.

Otras novedades del texto que analiza el Consejo son el de conexidad de los delitos – cada delito generará una instrucción “singular y diferenciada” para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos-, y el cambio que permitirá que los atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se conviertan en una tramitación de carácter administrativo.

La propuesta también incluye la instauración de la segunda instancia penal y que el recurso de revisión sea la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

El órgano de gobierno de los jueces también se tendrá que pronunciar en su informe sobre las medidas de investigación tecnológica que incluye la Ley, compatibilizando los derechos de las “personas investigadas” con las medidas de los investigadores y sobre la figura del “agente encubierto”, que amplía el artículo 282 bis para que los policías puedan actuar en medios informáticos con una nueva identidad.

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