15 diciembre 2014

La protección de la mujer trabajadora en el espacio iberoamericano

Conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad constituye una aspiración lógica y  legítima de todos los hombres y mujeres del mundo, si bien para ellas resulte mucho más difícil  conseguirlo. En concreto,  en el espacio iberoamericano, los datos disponibles acerca de la situación socioeconómica de las mujeres en la región manifiestan una persistente desigualdad.

En efecto, según la Organización Internacional de Trabajo los niveles y las formas de inserción laboral entre hombres y mujeres demuestran que todavía persisten los problemas de discriminación de género dentro y fuera del mercado de trabajo. Los hombres y las mujeres no se integran y no participan en el mercado laboral en condiciones de igualdad de oportunidades, de disponibilidad de activos y de poder de negociación. Además del género, el origen étnico, el sector social y la edad influyen sobre el nivel y la gama de oportunidades de empleo e ingresos a los que hombres y las mujeres tienen acceso, independientemente de sus aspiraciones, competencias y conocimientos.

Aun cuando en los últimos decenios se ha producido un aumento sostenido de la presencia de la mujer en el mundo del trabajo, su participación laboral sigue siendo más baja que la masculina y, con carácter general, ha de enfrentar mayores obstáculos para  acceder y permanecer en el mercado de trabajo siendo objeto de discriminaciones que les impiden participar en él con todo su potencial.

A ello debe añadirse que la pobreza y desigualdad económica, social y cultural de las mujeres impide o dificulta el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, su autonomía personal y su capacidad de participar en la vida política de su comunidad o país, lo que, a su vez, las excluye de los niveles de poder y decisión, perpetuando así su círculo de exclusión. Esta particular conexión se hace evidente en la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1.

Y todo ello a pesar de que el compromiso de los Estados Iberoamericanos por  promover y proteger los derechos de las mujeres existe desde 1928, cuando la Sexta Conferencia Internacional de los Estados Americanos creó la Comisión Interamericana de Mujeres, el primer organismo intergubernamental en el mundo constituido expresamente para luchar por los derechos de la mujer,  en particular en esa época por  los políticos y civiles2.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos si bien no hace referencia separada a los derechos humanos de la mujer sí menciona la circunstancia específica del tráfico de mujeres  y la igualdad de derechos y adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en el matrimonio, además de recoger el principio de  igualdad y  no discriminación por motivo de razón, color, sexo, idioma, religión, entre otros. El Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge igualmente la obligación de no discriminación para garantizar el ejercicio de los derechos en él recogidos.

Los esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en el conjunto de derechos protegidos por la Convención Americana llevaron a la adopción por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos3, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, un instrumento normativo que establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y la contempla tanto en la esfera pública como en la privada.

En síntesis, los principales derechos protegidos por las normas internacionales regionales son la prohibición de la discriminación por razón de sexo, lo que implica asimismo promover activamente su igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades para el disfrute de los derechos.  Por lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, cabe destacar el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, lo que incluye un salario justo, esto es igual valor por igual trabajo y equitativo en relación con los hombres, en condiciones no inferiores a las de éstos, que permitan el desarrollo personal y laboral de las mujeres y el derecho a la seguridad y protección social, del que forman parte la atención a las madres antes, durante y después del parto, el goce de licencias y prestaciones adecuadas.

Por otro lado, tanto en todas las Cumbres de las Américas como en las Declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno se ha hecho mención en numerosas ocasiones a la necesidad de la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la laboral.

Finalmente, los procesos subregionales de integración tampoco han descuidado, cada uno desde su particular configuración, la cuestión de la protección de los derechos laborales de la mujer, destacando la Declaración Socio laboral, de Mercosur, de 10 de diciembre de 1998 cuyo artículo 3 recoge el compromiso específico de los Estados de  garantizar, a través de la normativa y prácticas laborales, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

En el caso de la Comunidad Andina,  la Carta Social Andina contiene un  capítulo entero dedicado a la mujer, complementándose dicha regulación con la creación de instituciones específicas de protección como el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la mujer e igualdad de oportunidades.

Finalmente, el Sistema de Integración Centroamericana se dotó, el 30 de marzo de 1995,  en el plano del derecho originario, de un  Tratado de la Integración Social Centroamericana, que en el esfuerzo por alcanzar un desarrollo social sostenible, impone promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las prácticas de discriminación legal.

En definitiva, teniendo en cuenta la normativa existente, la persistencia de las brechas salariales entre hombres y mujeres, la segmentación del mercado laboral, la precarización de los derechos laborales de las madres y los índices más altos de desocupación de las mujeres respecto a los hombres parece  indicar la ausencia de políticas efectivas orientadas a la erradicación de la discriminación laboral en la región pese a las obligaciones internacionales asumidas por los Estados de la región.

 

1.             Siguiendo las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó, en 1994, una Relatoría Especial de los Derechos de la Mujer, con el mandato de analizar, informar y hacer recomendaciones a los Estados sobre las legislaciones nacionales y las prácticas sobre los derechos de la mujer, en cumplimiento de las obligaciones asumidas.

2.             En 1938, la Octava Conferencia Interamericana aprobó la “Declaración de Lima en Favor de los Derechos de la Mujer”, pero no fue hasta 1948 que la Novena Conferencia Internacional Americana adoptó dos importantes tratados: la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, que establece que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, en la cual los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

3.             Además, la Asamblea General de la OEA adoptó, en el año 2000, el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Igualdad y Equidad de Género, que tiene como objetivos integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano y alentar a los Estados miembros a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género.

 

 Mª Ángeles Cano Linares, profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos.

Subdirectora del Centro de Estudios de Iberoamérica (CEIB)

www.forjib.org

Comparte: