10 diciembre 2014

El CGPJ no exigirá que los solicitantes de información pública se identifiquen o motiven su petición

Sede del Consejo General del Poder JudicialEl Consejo General del Poder Judicial tramitará todas las solicitudes de acceso a la información registrada o generada en el órgano de gobierno de los jueces con independencia de los datos de identificación proporcionados en la petición, que tampoco deberá incluir motivación alguna, con independencia de que el solicitante pueda expresar las razones de la misma si así lo desea.

Así lo establece el “Protocolo de integración de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de la organización interna del Consejo General del Poder Judicial” que comenzará a aplicarse mañana, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Aunque la ley exige la identificación del solicitante, el CGPJ aplicará el estándar internacionalmente fijado sobre la innecesariedad de esos datos, al entenderse que el acceso a la información pública es un derecho fundamental de carácter universal, en cuya garantía priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso.

El Consejo ya publica desde el pasado 2 de julio en su Portal de Transparencia toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la ley que entrará en vigor mañana, además de otros contenidos a cuya difusión no venía obligado por la citada norma.

Entre los datos del CGPJ disponibles en la web figuran todos los relacionados con su gestión presupuestaria, actividad contractual, administración de bienes inmuebles, retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos y del personal, actividad institucional y política de subvenciones públicas.

Objeto del acceso

El derecho de acceso se extiende a cualquier tipo de documentación, entendida en sentido amplio, u otros tipos de contenidos que no puedan calificarse de documentación, siempre que hayan sido elaborados por el CGPJ o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Vías para la formulación de las solicitudes

Las solicitudes de acceso se formularán por las siguientes vías:

–      Vía electrónica: empleando el formulario disponible en el Portal de Transparencia o remitiendo la solicitud por correo electrónico a la Unidad de Información (unidad.informacion@cgpj.es).

–      Por teléfono: cuando se trate de información sencilla y de uso común, podrá solicitarse y proporcionarse vía telefónica, desde la Unidad de Información o desde los distintos servicios del Consejo.

–      Solicitudes presenciales: se admitirán a trámite las solicitudes de información realizadas personalmente en las ventanillas de atención al público de las sedes del CGPJ, en las que habrá formularios de solicitud.

–      Otras vías: también podrán presentarse solicitudes de acceso por correo ordinario, fax, correo administrativo o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Requisitos del acceso

La falta de indicación de datos personales –excepto la dirección electrónica- no supondrá por sí sola causa de inadmisión o denegación del acceso, que será gratuito, aunque la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de una tasa.

Lengua de la solicitud

Las solicitudes de acceso podrán presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado. Se procurará tramitar y dar respuesta a la solicitud en la lengua cooficial utilizada por el peticionario.

Límite al derecho de acceso

Podrá denegarse o limitarse el derecho de acceso cuando suponga un perjuicio para alguno de los bienes jurídicos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 (como la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva o la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión) o para la protección de datos personales en los términos del artículo 15 de la misma ley.

La denegación de acceso podrá ser recurrida en reposición, agotándose así la vía administrativa. Contra esta resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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