01 diciembre 2014

Aspectos jurídicos a tener en cuenta por el emprendedor

Todo proyecto empresarial requiere de un desarrollo, planificación y ejecución de una estrategia jurídica, para que los resultados que se obtengan gocen de un respaldo jurídico que le permita al emprendedor iniciar su proyecto con tranquilidad, reduciendo el riesgo de imposición de sanciones administrativas y/o el pago de daños y perjuicios a favor de clientes y/o de terceros.

En este artículo esbozaremos algunos temas, que desde nuestro punto de vista resultan indispensables para el inicio de cualquier actividad empresarial.

Pacto de socios y tipo de sociedad

Para todo emprendedor, es esencial determinar cómo va a operar en el mercado, esto es, escoger el tipo de actividad o forma jurídica que le va a dar a su negocio. Esto se concreta optando entre si va a llevar a cabo una actividad como autónomo o bien en alguna de las formas societarias previstas en la ley.

Es fundamental que el emprendedor analice, antes de iniciar su actividad, las ventajas y riesgos de cara a clientes, trabajadores, inversores…, así como los aspectos fiscales y contables que conlleva el actuar de una u otra forma.

Junto a ello, en el caso de constituir una sociedad con varios socios, es fundamental que se firme un pacto de socios aparte de los estatutos habituales de la sociedad. El pacto de socios es un acuerdo entre los socios en el que se detallan normas y obligaciones que regirán el funcionamiento interno de la empresa en lo que se refiere a toma de decisiones, entrada de inversores, compra de participaciones por los otros socios, salida de los socios, cómo prevenir y solucionar conflictos, además de todo lo que se considere relevante. Se trata de un documento esencial en el día a día de toda empresa.

Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial

La propiedad intelectual e Industrial representa uno de los activos más importantes de las empresas.  A nivel de propiedad Industrial, el registro de la marca refleja la trayectoria y posición de la empresa en el mercado o el registro de la patente creada dentro de las actividades empresariales, que resultan absolutamente indispensables para proteger nuestro reconocimiento, identificación y posición en el mercado; la explotación en exclusiva de las mismas y la posibilidad de exigir al tercero que pretenda usarlas, sin el debido consentimiento, la retirada de contenido y/o la indemnización que corresponda en su caso, por los daños o perjuicios ocasionados.

Al respecto se ha de tener en cuenta que el registro de la marca y la patente tienen una duración temporal y está sujeto a un ámbito o cobertura territorial. En este caso,  nuestra recomendación es (i) hacer un estudio previo para revisar las marcas o patentes que ya estén registradas y evitar registros que guarden similitud con las ya registradas, evitando desgastes jurídicos y/o trámites innecesarios; (ii) analizar los intereses y proyección de la empresa, para determinar si la cobertura necesaria para nuestro proyecto debe ser nacional, europeo o internacional; y (iii) determinar la actividad concreta en que se necesita o quiere registrar la marca en cuestión.

La Propiedad Intelectual que comprende todas las obras originales (entre otras: obras literarias y artísticas, software, apps, videojuegos, creaciones gráficas, imágenes, composiciones musicales, base de datos)  creadas en el desarrollo de la actividad empresarial, no requiere necesariamente registro. Si bien, nuestra recomendación en este caso, es la constitución de pruebas de autoría, con las que se demostrará la fecha de creación de las mismas, facultando al titular al uso en exclusiva de dichas obras. No obstante, existen medios de prueba públicos, como los registros de la Propiedad Intelectual o registros Privados como Safe Creative, Re-crea o el Depósito Notarial, que nos permiten generar los certificados de autoría.

Protección Jurídica de la Web

La existencia de la empresa en la web requiere el cumplimiento de normativas, que varían, en función de los ordenamientos jurídicos nacionales. En la práctica jurídica se puede identificar que estas exigencias se traducen en seguridad jurídica a los clientes y confianza en las operaciones mercantiles que se realicen a través de la web corporativa.  En el caso de España, se debe atender como mínimo: (i) la normativa de protección de datos, (ii) la normativa relacionada con el comercio electrónico y sociedad de la información, (iii) ley general para la defensa de los consumidores y/o usuarios. De forma adicional a lo indicado, sugerimos que se tenga en cuenta la implementación de condiciones contractuales, entre ellas: un régimen de responsabilidad, definición de la ley y jurisdicción aplicable y la creación de condiciones de uso de la plataforma y/o condiciones de compra en el caso, de que ésta sea interactiva u ofrezca compraventa de productos o prestación de servicios on-line.

La protección de datos

La protección de datos también es una cuestión esencial para nuestro negocio. Con ella, por un lado, informamos a todas las personas cuyos datos tratamos, de la finalidad para la que recogemos y tratamos su información, solicitando su consentimiento y, por otro lado, garantizamos que adoptamos medidas destinadas a la protección de su información.

Ello implica la adopción de una serie de documentos y protocolos que velarán por la protección, no solo de nuestros usuarios, clientes o trabajadores; sino que también dará traslado de las responsabilidades pertinentes a empresas y/o profesionales que trabajan para nosotros, teniendo acceso a nuestra información.

En la práctica este tipo de adecuaciones suponen más una ventaja que un problema para las empresas puesto que les ayuda a controlar procedimientos y circuitos para tratar correctamente la información de la que disponen. Les ayuda, en definitiva, a mejorar su organización interna.

Si bien son muchos aspectos los que hay que tener en cuenta además de estos aspectos jurídicos, tener en cuenta estas recomendaciones, contribuirá, sin duda alguna, en el logro y éxito de nuestro negocio.

 

Vanesa Alarcón y Ana M. Vega Suárez, abogadas y socias del despacho Avatic Abogados.

www.forjib.org

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