05 noviembre 2014

José María Moreno consigue de Oficio que el Supremo obligue a un padre preso a pagar la pensión alimenticia

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José María Moreno Pérez, abogado de Linares, adscrito al Colegio de Abogados de Jaén, ha logrado que el Supremo reconozca el derecho de unos menores a que su padre pague la pensión alimenticia, aunque haya ingresado en prisión por maltratar a la madre. Moreno, que llevó el caso por Turno de Oficio, consigue así que el Tribunal Supremo fije doctrina en una situación en la que las Audiencias Provinciales no terminaban de ponerse de acuerdo. A partir de ahora, estar preso no es razón suficiente para eludir la responsabilidad de alimentar a los hijos, una decisión que llena de esperanza a muchas mujeres. “Las principales y más emotivas muestras de gratitud por la batalla ganada en el Supremo con esta sentencia me las han manifestado mujeres víctimas de violencia de género”, asegura José María Moreno, un abogado que cree que por encima de las razones que nos pueden hacer caer en la desazón, hay otras muchas para considerar que las cosas se pueden cambiar.

Pregunta.- Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en la que fija jurisprudencia, que obliga a un padre a pagar la pensión alimenticia aun estando en prisión. ¿Cómo llegó el caso a sus manos y cómo enfocó la defensa?

Respuesta.- El asunto llegó a mis manos por turno de asuntos civiles. Aunque mi despacho está en Linares, el turno asignado correspondió al partido judicial de Andújar, debiendo contestar a una demanda de divorcio planteada por el esposo en contra de mi defendida. Por distintos motivos, el divorcio ha tenido una tremenda dilación: comenzó en abril de 2010 y no hubo sentencia de instancia hasta el 8 de marzo de 2012 y de la Audiencia Provincial de Jaén hasta el 4 de febrero de 2013. La oposición a la petición de suspensión del impago de la pensión alimenticia siempre fue contundente, ya que no encontrábamos motivo alguno para que prosperara esa suspensión dada la disponibilidad de recursos económicos (patrimonio) del padre y el hecho de que la misma se estuviera planteando con la pena prácticamente extinguida, aunque el juicio se celebró cuando el progenitor no custodio, ya no estaba bajo el régimen penitenciario.

P.- Varias Audiencias Provinciales habían emitido resoluciones contradictorias. ¿Qué argumentos son los que utiliza el Supremo?

R.- El TS considera que la obligación alimentista que se presta a los hijos no está solo a expensas de los ingresos por rentas del trabajo, sino de la totalidad de medios y recursos de los que se disponga. Por lo tanto, aunque no se tenga liquidez dineraria inmediata para hacer efectiva la pensión, sí puede atenderse con la afección de un patrimonio personal. Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva. Por supuesto que el Supremo reconoce que todas las alteraciones que puedan afectar a una obligación de pago de alimentos pueden atenderse, pero habrá de hacerse siempre que se acrediten en el momento en que se producen y se obtenga mediante una modificación de las medidas adoptadas en un procedimiento judicial con las garantías de contradicción establecidas en nuestra norma.

P.- La sentencia del Supremo, no obstante, ha generado cierta polémica, pues no todas las personas privadas de libertad tienen posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en prisión. ¿Entiende esta polémica?

R.- Creo que la opinión del Supremo es clara. Lo que ha terminado es la asociación automática y directa de que el ingreso en prisión sea, por sí mismo, causa automática de suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia. Se nos recuerda que las posibilidades de pago no solo dependen de los ingresos de rentas del trabajo, sino que también pueden determinarse en función de una capacidad económica que provenga del patrimonio del alimentante. Ninguna deuda se suspende por el hecho de ingresar en prisión, tal es el caso de las deudas contraídas con una entidad financiera o con la comunidad de propietarios de la vivienda donde reside la persona presa. Otra cosa bien distinta serán las posibilidades reales de cobro de la deuda, pero en todo caso lo que ha desaparecido es la condonación de la pensión de alimentos por el hecho de haber ingresado en prisión. De todas formas, el Tribunal entiende que habrá que acreditar el alcance de los medios y los bienes con los que cuenta el recluso para moderar su responsabilidad o adaptarla al caso concreto. Este criterio viene a romper con el que entendía que el ingreso en prisión era causa de imposibilidad temporal para el abono de la prestación alimenticia mientras subsista el ingreso. Es necesario recordar que el propio TS, en su sentencia 4389/2012 de la Sala de lo Social de fecha 10/12/12, nos recuerda que es posible reconocer el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares al padre ingresado en prisión. En lógica corresponsabilidad, junto al derecho reconocido al padre recluso se debe también ser igualmente exigente en la respuesta de sus obligaciones.

P.- No es habitual que el mismo abogado de Oficio lleve el caso hasta el final. Usted, ¿por qué decidió hacerlo?

R.- Buena parte de los compañeros anuncian el recurso y después dejan que se le asigne al cliente un letrado del Colegio de Madrid, si el caso se lleva hasta el Supremo. Yo no suelo hacerlo, ni en asuntos civiles ni tampoco en asuntos penales. Creo que quien ha conocido el asunto desde el principio está en las mejores condiciones para atacar la sentencia con pleno conocimiento de la causa. En este caso, como en la mayoría, se genera un compromiso de solidaridad con el cliente y quieres intentar facilitarle la solución hasta el final del proceso. Es el gusto por agotar las posibilidades de un asunto en el que uno cree. Aún recuerdo la pregunta de mi cliente cuando una vez obtenida la demoledora sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén para los intereses de sus hijos, me preguntó “¿pero de verdad no se puede hacer nada más?”. Esta sin duda fue la motivación principal: si se podía hacer algo más, había que intentarlo. Un buen amigo siempre me recuerda que por encima de las razones que nos pueden hacer caer en la desazón hay otras muchas razones para considerar que las cosas se pueden cambiar. Para ello basta con mantener la batalla abierta y esperar un resultado que a veces, como en este caso, nos produce plena satisfacción.

P.- ¿Cree que la sentencia puede abrir cierta esperanza a muchas mujeres que se encuentren en la misma situación que su clienta?

R.- Es evidente que sí, que el pago de la pensión de alimentos ha quedado reforzada con esta doctrina, pero sobre todo en asuntos de violencia de género. El ingreso en prisión de un maltratador y el impago de la pensión han venido siendo situaciones muy relacionadas, y curiosamente protegidas, en beneficio del recluso por ese criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales que ahora ha unificado el Tribunal Supremo. Las principales y más emotivas muestras de gratitud por la batalla ganada en el Supremo con esta sentencia me las han manifestado mujeres víctimas de violencia de género. Su gratitud y sus experiencias son conmovedoras. Especialmente para ellas y para los muchos frentes que encierran los asuntos de violencia de género, creo que esta sentencia es importante.

P.- ¿Por qué ejerce en el Turno de Oficio? ¿Qué le aporta que no logre con su actividad privada en el despacho?

R.- Ejerzo en el Turno desde mi colegiación. Es cierto que si bien a veces se recurre al Turno como un medio de obtener clientes al principio de la carrera, nunca he sentido la necesidad de dejarlo. Creo que la diversidad de asuntos a los que nos enfrentamos y la realidad de los problemas del día a día son muy enriquecedores. Del mismo modo, creo que solo atendiendo a todas y cada una de las personas que necesitan de la tutela judicial es como contribuimos a la aplicación del derecho a la justicia como servicio y bien común. Todas las cuestiones que se suscitan en el trabajo de cada día son lo suficientemente enriquecedoras para no despreciarlas y le aseguro que las del Turno de Oficio son las que más satisfacciones me han generado hasta el momento.

P.- ¿Se toma con el mismo interés los casos de Oficio que los privados?

R.- Cuando el cliente se sienta en nuestro despacho, es evidente que resulta indiferente el modo en que haya llegado a nosotros. Tenemos la obligación de llevar el asunto hasta el final y conservar al cliente una vez que entra en nuestro despacho. Muchos que entraron por un asunto de Oficio, después han continuado vinculados al despacho, bien ellos o sus familiares y amigos, probablemente por la atención que recibieron, incluso cuando el asunto no resultó favorable. Atender a clientes del Turno de Oficio es una decisión personal y voluntaria. El que no esté conforme con la remuneración solo debe, o bien dejar el turno, o bien trabajar para mejorarlo, pero nunca condicionar su actuación respecto del cliente. Eso no significa que no existan muchas cosas que mejorar en el servicio por parte de las administraciones y muchas cosas con las que podamos no estar conformes. Las reformas que se nos anuncian no auguran buenos tiempos para el Turno de Oficio.

P.- Además de este caso, ¿recuerda algún otro que le haya impresionado especialmente?

R.- Siempre viví con especial angustia toda la batalla procesal de un padre que luchaba por conseguir normalizar un régimen de visitas con su hija, pese a los intentos de la madre por hacer que no se vieran con normalidad. Este procedimiento conllevó múltiples causas civiles y penales que dieron lugar a muchos años de trabajo hasta conseguir normalizar la situación. Creo que todos los asuntos con menores son de una emotividad especial.

P.- ¿Ha notado el efecto de las tasas judiciales en su actividad profesional?

R.- Por supuesto. Los asuntos han dejado de judicializarse y cuando la transacción o la negociación no dan su fruto y solo queda la vía judicial muchos clientes deciden no dar el paso ante lo desproporcionado de las tasas judiciales. Creo que muy pocos despachos podrán afirmar que no han notado la aplicación de las tasas. Es evidente que su implantación ha generado una traba para que los pleitos lleguen a la mesa del juez, generando una reducción forzada en la entrada de asuntos como solución a los problemas de saturación de la justicia y la evidente falta de medios para impulsarla.

P.- ¿Cree que la Justicia Gratuita debe sufragarse con las tasas?

R.- La justicia gratuita es un derecho constitucional que no puede quedar supeditado la capacidad recaudatoria de las tasas judiciales. Sea cual sea el destino de lo recaudado el servicio debe estar garantizado por el Estado de forma plena y satisfactoria para los ciudadanos, con un sistema de límites y requisitos que han de estar consensuados con todos los intervinientes en el ámbito de la prestación del servicio, incluidos los colegios profesionales.

P.- ¿Comparte la opinión del presidente del CGPJ de que el Código Penal está hecho para los “robagallinas”?

R.- Es evidente que sí. Es una constante en nuestro ordenamiento jurídico que las demandas de la sociedad vayan por delante de la capacidad del legislador para adaptar nuestras normas a las nuevas formulas delictivas. En todo caso, las nuevas formulas de actuar en los delitos contra el patrimonio están adquiriendo un volumen y un grado de sofisticación que hace muy difícil no solo su instrucción sino además que encuentren acomodo en el actual texto de nuestro Código Penal. Por tanto, la conclusión es que nuestro Código y nuestro actual sistema de instrucción no pueden asimilar este estallido de situaciones de corrupción que conllevan instrucciones complejas y tipos poco adecuados a las modalidades de comisión de los delitos.

P.- ¿Cómo le explicaría a un niño que todas las personas tienen derecho a la defensa, aunque haya cometido un delito terrible?

R.- Aun a riesgo de simplificar los conceptos, creo que entenderían si le dijéramos que aquellas personas que comenten hechos graves han de recorrer un camino lleno de obstáculos y dificultades. Todo el camino a recorrer hasta la gran decisión final (que los declara culpables o no), nos obliga a conocer las reglas del juego y cuanto mejor conozcamos las reglas del juego, más garantías tendremos de llegar a la gran decisión final y que esta sea justa. El abogado y el derecho de defensa es poder recorrer el camino acompañado por quien conoce las reglas del juego. Sólo así evitaremos que personas inocentes paguen por delitos que no han cometido.

EN PRIMERA PERSONA

Nací en Linares, en 1966. Estudié Derecho, en la Universidad de Granada, buscando una formación versátil, cuando creía que la Historia y la enseñanza eran mis auténticas vocaciones. Mi formación se enriqueció con el contacto de grandes compañeros y compañeras de aulas con una clara vocación de juristas, despertando en mi la vocación por el Derecho y la Justicia Los cambios en el tipo de examen en los programas de judicatura me avocaron al ejercicio de la Abogacía. Hoy creo que el contacto con la gente y la posibilidad de ayudarles a solucionar sus problemas es un servicio que me satisface plenamente.

Mi vida profesional está dedicada a mi despacho y a los alumnos de la Universidad de Jaén, en la que imparto clases como profesor asociado. El contacto con los alumnos y con los clientes es lo suficientemente absorbente como para dejarme poco tiempo libre. Mi mujer y mis dos hijos, y las actividades que con ellos comparto, son los destinatarios de ese tiempo fuera del despacho, siempre escaso. Aunque no eludo participar con asociaciones sin ánimo de lucro, ofreciendo mi colaboración en la forma que más útil les resulte.

Creo que la honestidad, la vocación de servicio, la colaboración con la justicia y una permanente disposición a aprender de cada situación deben ser las cualidades de un buen abogado.

 TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

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