29 octubre 2014

Escuchas: Necesitamos una Ley Orgánica del Derecho de Defensa

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ha hecho público el compromiso del ministro de Justicia de regular las escuchas ambientales, dentro de las reformas procesales penales en marcha, después de que el Tribunal Constitucional anulara la interceptación de las conversaciones de unos detenidos en los calabozos. La sentencia explica que según la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3  C.E.) “deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, lo que requiere, en este caso, ‘una ley de singular precisión’”.

Como le dije al ministro de Justicia, Rafael Catalá, en su comparecencia ante el Pleno del Consejo General de la Abogacía a primeros de octubre, es imprescindible que se regule de una vez y de forma adecuada el derecho de defensa para garantizar, entre otros derechos fundamentales conexos al de defensa, la confidencialidad de las conversaciones. Y la mejor forma de hacerlo sería mediante una Ley Orgánica que ponga fin de una vez para siempre a actuaciones que, sin base legal, violan el derecho de defensa “un derecho sagrado, posiblemente el más sagrado de los derechos”, en palabras del anterior fiscal general del Estado, Carlos Conde Pumpido.

Estas carencias las venimos sufriendo de forma muy grave desde hace demasiado tiempo y está fresco el recuerdo del juez que ordenó injustificadamente interceptar las conversaciones telefónicas en prisión entre abogados y sus clientes. Las vuelven a sufrir ahora los ciudadanos en dependencias policiales y seguimos sin regularlas adecuadamente, sin que la legislación acote y clarifique el sentido y el alcance del derecho fundamental a la defensa, en relación de los restantes derechos fundamentales.

Incluso cuando un abogado pueda ser sospechoso de la comisión de un delito, debe regularse la posibilidad de realizar determinadas escuchas telefónicas poniendo en conocimiento de los clientes que debido a la imputación de su abogado puede no estar garantizado el secreto profesional y, por tanto, el derecho de defensa.

Sin defensa no hay Justicia posible. Solo poder o fuerza vindicativa. Y eso nunca puede ser de recibo en un Estado de Derecho que pretenda merecer ese nombre.

Carecemos hoy de esa “ley de singular precisión” a la que se refiere el Tribunal Constitucional. ¿Por qué no la hacemos de una vez, con rango orgánico, en lugar de poner parches?

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