16 octubre 2014

Publicado el Protocolo Marco de Menores no Acompañados para coordinar intervenciones

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 16 de octubre, el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados destinado a coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación.

Este texto responde a una previsión contenida en el artículo 190.2 del Reglamento de Extranjería, en vigor desde 2011, y recoge la jurisprudencia internacional en torno a los menores extranjeros no acompañados, así como la del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado.

En julio de 2014 los ministerios de Justicia; Interior;  Empleo y Seguridad Social;  Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Asuntos Exteriores y Cooperación y el Fiscal General del Estado firmaron un Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados.

Según el texto publicado hoy en el BOE, “las actuaciones desarrolladas en el marco de dicho Protocolo Marco estarán inspiradas en los principios y normas contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos del menor ratificados por España. En particular, estarán inspiradas en:

El artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que estipula que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Las Observaciones Generales n.º 6 y n.º 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, y en las que se pone «de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados» y se establece que «el concepto de interés superior del menor es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso».

TEXTO COMPLETO DEL PROTOCOLO

 

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