13 octubre 2014

Roberto Lagoa: “No se pueden descongestionar los juzgados con las tasas a costa de vulnerar derechos”

Foto: Ricardo Grobas/Faro de Vigo
Foto: Ricardo Grobas/Faro de Vigo

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un auto en el que exime al administrador de una empresa en quiebra de pagar 5.600 euros en tasas porque considera esta cantidad desproporcionada. Era el precio para recurrir en apelación la condena en un procedimiento concursal.

Esta resolución, pionera en Galicia, ha sido posible gracias a los buenos oficios del abogado Roberto Lagoa (Vigo, 1968), en ejercicio desde hace 20 años y especializado en Mercantil, asesoría de empresas y concursal. Aunque esta sentencia solo es de aplicación a este caso, Lagoa considera que la resolución puede afectar a otros en los que la desproporción de la tasas conlleve indefensión. Este abogado vigués, cuya experiencia en el Turno de Oficio le sirve “para ver los problemas cotidianos de la gente y de la sociedad”, confía en que el Constitucional declare inconstitucionales las tasas para evitar que existan casos “en los que claramente se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por una cuestión económica”.

Pregunta.- Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia en la que se exime al demandante de pagar la tasa para recurrir en apelación. ¿Puede explicar brevemente el contexto del caso, los pasos que siguió usted hasta llegar a esta resolución y cómo argumento su recurso?

Respuesta.- Es un procedimiento concursal de carácter voluntario, pieza de calificación, con una sentencia de instancia que declara la culpabilidad del administrador en el concurso, con una condena económica al pago de todas las deudas e inhabilitación a diez años. Presentamos recurso de apelación y nos emplazan para el ingreso de las correspondientes tasas. Nuestro representado manifiesta que no puede sufragar ese gasto, realizamos petición de justicia gratuita, que se le deniega. Tras el expediente administrativo denegado, impugnamos, y finalmente se dictó un auto inadmitiendo el recurso contra el que interpusimos recurso de queja ante la AP de Pontevedra.

El recurso de queja se basa en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en cuanto al contenido del derecho de acceso efectivo a la justicia. Concretamente la inadmisión de recursos por improcedencia de decisiones judiciales fundadas en una interpretación y aplicación rigurosa y desproporcionada de las normas procesales claramente contraria al principio pro accione.

La ley 10/2012 de 20 de Noviembre no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión. El art 24.1 de la Constitución determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de la tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a la tutela judicial a través del recurso, por lo que en las especiales circunstancias del procedimiento en cuestión – en el que el empresario no cuenta con los recursos económicos para el pago de las tasas, y teniendo en cuenta que se ha solicitado la justicia gratuita y se le ha denegado por los ingresos del año anterior-, la imposición de una elevada tasa ( parte variable) debido a la cuantía del concurso, supone la denegación de un derecho básico de tutela judicial efectiva con causa en el impago de un tributo. Una causa económica, que no es ningún caso de carácter procesal.

Pregunta.- A pesar de que el tribunal dice expresamente en su resolución que solo es de aplicación en este caso concreto y no con carácter general, ¿cree que tendrá alguna repercusión más allá de este caso?

Respuesta.- El tribunal habla de que el auto no tiene vocación generalizadora, pues se basa en la desproporción del importe de la tasa respecto a la situación económica del afectado. Pero sea cual fuere la intención del juzgador, entiendo humildemente que esta situación económica en conjunción con la desproporción de la tasa puede resultar similar en otros casos y por tanto aplicable a asuntos que conlleven esta indefensión.

Pregunta.- ¿Ha vivido situaciones en las que algún cliente suyo haya renunciado a acudir a los tribunales a causa de las tasas? Si no personalmente, ¿conoce casos a través de otros compañeros?

Respuesta.- Es obvio que la penalización del importe de las tasas es una causa más de la renuncia a entablar demanda o interponer recursos, puesto que los gastos retraen al cliente, cualquiera que sea su procedencia.

Pregunta.- ¿Confía en que el Tribunal Constitucional resolverá que las tasas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva?

Respuesta.- Creo que la resolución del TC cuando menos podrá potenciar que la norma sea mas justa y que no puedan existir casos como el presente en el que claramente se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por una cuestión económica.

Pregunta.- El nuevo ministro de Justicia ha manifestado su intención de revisar la aplicación de la Ley de Tasas. ¿Qué opinión le merecen estas declaraciones?

Respuesta.- Me parece acertado que se revise la Ley de Tasas, incluso antes de que la sentencia de TC sea dictada, pues es una petición unánime de todos los agentes relacionados con Justicia, y sobre todo cuando se está hablando de posible vulneración de derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pregunta.- ¿Está de acuerdo con que las tasas ayudan a descongestionar los juzgados?

Respuesta.- Es obvio que disminuyen la interposición de procedimientos y por tanto coadyuvan a la descongestión, pero esta descongestión de los juzgados no puede tener que ver con la vulneración de derechos en ningún caso. Todos somos conscientes del conflicto de derechos existente entre la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, por lo que habiéndose declarado en constante jurisprudencia la constitucionalidad del pago de tasas, ello no debe suponer en modo alguno que no se recapacite a la hora de legislar sobre las proporcionalidad de la norma y la limitación de derechos que se desprenden de la misma .

Pregunta.- El ex ministro Ruiz-Gallardón ha dicho en alguna ocasión que los juzgados y tribunales están saturados porque los abogados abusan de los recursos. Como letrado en ejercicio, ¿se siente responsable del atasco judicial?

Respuesta.- No.La ley proporciona unas herramientas al justiciable, y este las utiliza a través del letrado. Nosotros asesoramos lo mejor que creemos al cliente y este actúa en su interés, lo cual no vulnera ninguna norma.

Pregunta.- Además de las tasas, la Abogacía institucional es muy crítica con el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita. ¿Qué opina usted de este proyecto?

Respuesta.- Como letrado de Oficio, y tras más de 20 años en ejercicio en el Turno, considero que esta labor que desempeñamos debe ser considerada fundamental en el Estado de Derecho, y la mayoría de nosotros la realizamos con un espíritu social. Creo que cuando los proyectos nacen, durante su tramitación, debe llegarse a acuerdos entre los interesados, de lo contrario nacerán muertos. Creo que los abogados somos conscientes de que este servicio se desarrolla gracias a nuestra labor, por lo que sin la aquiescencia de nuestros representantes, el proyecto se conduce al abismo, y creo que hoy con la actual crisis económica y social estamos en un tiempo de consensos y acuerdos.

Pregunta.- ¿Por qué está en el Turno de Oficio?

Respuesta.- Estoy en el Turno desde 1994 y en él sigo. Mi profesión cotidiana está en la empresa, y con el Turno ejerzo la profesión con un espíritu social y solidario que me enseña la entrañas de la sociedad y sus problemas. Es el lugar donde veo los problemas cotidianos de la gente y de la sociedad.

 

 TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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