06 octubre 2014

Comercio electrónico VS Mediación mediante inteligencia artificial: ¿realidad o utopía?

Comercio electrónico VS  Mediación  mediante inteligencia artificial: ¿realidad o utopía?[1]

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morgueFile/mconnors

Debido al boom del mercado electrónico en estos últimos años, en España y en la Unión Europea el fenómeno de las ODR en general, y de la mediación electrónica en particular, se está consolidando en el ámbito del Derecho privado gracias a normativas punteras estos dos últimos años. Internet  es un invento que permite la supresión de las barreras geográficas; aumentando así  la velocidad de resolución del conflicto y aminorando el coste del mismo, dos exigencias constantemente demandadas por la  sociedad respecto al proceso y que son cada vez más necesarias para lograr un sistema, en este caso extrajudicial, óptimo y de calidad. Este canal tecnológico es el que concede ese plus de ventajas a las ODR, al dotar a los usuarios una mayor flexibilidad  a la hora de elegir el momento de participar o responder, para formular sus necesidad sin presiones al tiempo que se logra una rapidez aún mayor en los tiempos de tramitación y desplazamientos que con los sistemas tradicionales de mediación.

Lejos quedó ya la figura del mediador físico, puesto que para afrontar determinados conflictos transfronterizos provocados por estas prácticas debemos reflexionar sobre si realmente puede resultar válida una mediación realizada a través de un mediador electrónico, es decir, sin que el mismo sea una persona física y presuponiendo que únicamente el poder decisor recaiga en un sistema de inteligencia artificial, el cual resuelve la disputa mediante una interfaz a través de unos parámetros y registros almacenados de miles de situaciones previas reales o hipotéticas.

Este nuevo modelo de mediación electrónica… ¿encontraría respaldo en la normativa nacional o europea? La respuesta propia es que sí, ya que gracias al RD 980/2013 se opta por regular un “sistema simplificado de mediación”, para reclamaciones de cantidad  menores a 600 euros. En este caso, no se sigue la terminología del Proyecto de Real Decreto por el que se regulaba la mediación en asuntos civiles y mercantiles a través de medios electrónicos, de 27 de noviembre de 2012 y que se quedo básicamente en eso, en un mero proyecto; en el que se utilizaba la palabra “automatizado”, lo que conectaría directamente con el fenómeno de los sistemas expertos e inteligencia artificial. Aún así podemos establecer ciertas analogías con otras normas como la ley 18/2011 en la que la palabra simplificado se asimila a automatizado. Creemos que la marcha atrás del legislador en términos tecnológicos se debe a garantizar que la norma perdure y no caiga en la obsolescencia.

Muchas son las dudas que planean sobre este nuevo sistema y sobre su procedimiento, debido a que el mismo se asemeja más a una negociación automatizada que a una mediación. En él, existe una propuesta de acuerdo por parte del sistema inteligente que las partes aceptan o declinan…¿hasta qué punto estaríamos entonces hablando aquí de un sistema autocompositivo en el que un tercero imparcial aproxima a las partes hacia un acuerdo?

Igualmente, los sistemas de mediación electrónica basados en inteligencia artificial se enfrentan a una serie de inconvenientes intrínsecos que deberán ser solventados para lograr una verdadera seguridad jurídica y otorgar una completacobertura a una nueva figura que se está fraguando: el mediador 2.0 o mediador artificial. Gracias a esa ansiada normativa podremos desterrar la idea de que la mediación automatizada sería una mediación sin mediador, puesto que la figura del mediador no desaparece sino que existe un cambio en los esquemas inductivos que son utilizados para proponer una solución a las partes, pasando de una inteligencia humana a otra artificial. Para ello la Universidad de Salamanca, y concretamente el área de derecho procesal,  a la que pertenezco, impulsaremos junto con otras universidades europeas el denominado EMEDEU PROJECT [2], gracias al que se diseñará, al margen de una normativa específica en ODR para la Unión Europea, un estatuto jurídico del mediador electrónico en el que se contemplarán todas las nuevas modalidades de mediación.

Amazon, Pay-pal o Square-Trade ya impulsan la resolución de conflictos originados por reclamaciones vinculadas al comercio electrónico mediante sistemas de mediación basados en inteligencia artificial. Aún así, varias  son las dudas que quedan en el aire tal y como hemos apuntado, incluso dudando de la propia naturaleza de esta forma de ODR al avanzar que no la calificaríamos como mediación sino como negociación, pero incluso dando un paso más nos atrevemos a lanzar un interrogante final: ¿puede realmente hablarse de mediación sin un mediador humano? Éste y otros interrogantes tendrán su respuesta a lo largo de los próximos años.

[1] En el primer trimestre de 2015 se publicará el artículo “Mediación e inteligencia artificial”, en la Revista Actualidad Civil, Editorial La Ley, donde se ahondará en las cuestiones polémicas avanzadas en este post.

[2] Miembro de EMEDEU PROJECT, Civil Justice Programme of the European Union (Action Grant JUST/2013/JCIV/AG/4689 -EMEDEU Project-).

 

Dr. D. Federico Bueno de Mata.

Profesor Ayudante Doctor. Área de Derecho Procesal.

Universidad de Salamanca. ESPAÑA

Coordinador de la Comisión de Formación de ENATIC

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