19 septiembre 2014

¿Invertir o no invertir en Cuba? Esa es la cuestión

La inversión extranjera en Cuba ha sido uno de los temas más complejos en el panorama de la Isla, ya no solo para el Estado cubano, principal propulsor de las acciones de inversión de capital extranjero, sino para los potenciales inversores, atraídos por la posibilidad de explotar un territorio prácticamente virgen con una ubicación geográfica más que estratégica; pero a la vez desalentados por los enrevesados vericuetos jurídicos y burocráticos que a menudo acompañan el proceso de inversión en el país.

Desde la década de los 90, período en el que la economía cubana tuvo su gran colapso tras el derrumbe del campo socialista, la inversión extranjera fue utilizada por el Estado como uno de los pilares fundamentales para reflotar una economía dependiente, con infraestructuras en desarrollo, y mecanismos legislativos anquilosados.

Así es como en el año 1995 se aprueba la Ley Número 77 de la Inversión Extranjera, la cual posibilitaba -mediante la creación de empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero o contratos de asociación económica internacional-, la inversión de capital foráneo en territorio cubano. El proyecto era prometedor, el Estado cubano obtendría recursos que le permitirían reanimar la economía nacional, y los inversores obtendrían ingentes beneficios por la explotación de sectores sumamente atrayentes en el mercado internacional, principalmente el turismo.

Visto así era una asociación win-win en toda regla, pero cuál sería la sorpresa para nacionales e inversores que la práctica revelaría conclusiones no muy halagüeñas: endeudamiento de las empresas nacionales e incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas; incumplimiento por parte de los inversores de los plazos para la ejecución de los proyectos; expropiaciones de los bienes llevadas a cabo por el Estado cubano; inversiones foráneas con ambiguos propósitos encubiertos; procesos engorrosos y dilatados para obtener las autorizaciones para invertir; dificultades para los inversores a la hora de transferir las ganancias obtenidas, etc. Éstas y otras cuestiones sellaron la década de los 90 y principios del presente siglo.

Pues bien, el Estado cubano se encuentra inmerso en una nueva etapa de reacondicionamiento de las bases económicas y estructurales del país, agrupados en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el sexto congreso del gobernante Partido Comunista de Cuba, en abril del 2011, los cuales tienen como objetivos principales -partiendo de la misma premisa de Estado socialista- y de cierta manera inspirados en los procesos de reformas acontecidos en China y Viet Nam, de actualizar el modelo económico para aumentar el desarrollo económico del país y elevar el nivel de vida de la población. Objetivos ciertamente ambiciosos para un sistema económico en franca crisis, con instituciones arcaicas, y sin recursos suficientes para emprender la modernización de la agricultura y el sector industrial del país; la primera, caracterizada por los bajos rendimientos que provoca que Cuba tenga que erogar cuantiosos recursos financieros para la importación de alimentos; y el segundo, definido por el alto nivel de descapitalización, poca integración entre las diferentes ramas y muy dependiente de materias primas importadas, con una tecnología en muchos casos obsoleta, que hace casi imposible que la nación pueda insertarse en las cadenas productivas internacionales.

No obstante, y al margen de todas estas cuestiones para nada desdeñables, lo cierto es que el Estado cubano, de manera concienzuda, ha establecido como uno de los principales pilares para alcanzar estos objetivos, a la inversión de capital extranjero en el país.

Para ello se ha propuesto dos directrices fundamentales: (i) la creación de infraestructuras que permitan incrementar la exportación, sustituir las importaciones; así como propiciar fuentes de empleo y desarrollo local y; (ii) la actualización del marco legislativo, permitiendo agilizar los procedimientos de evaluación, aprobación e implementación de las participaciones de capital extranjero, así como la regulación de un conjunto de beneficios que coadyuven a que la inversión en Cuba resulte mucho más atractiva.

Un ejemplo ya puesto en marcha de la creación de nuevas infraestructuras, o remodelación de las existentes, lo constituye la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Esta zona portuaria, ubicada a 45 kilómetros de la capital cubana, centro económico y financiero del país, célebre en la década de los 80 por protagonizar uno de los mayores éxodos de cubanos hacia Estados Unidos, se reconstruye de manera tal que constituya un centro logístico de mercancías regional e internacional. Directamente vinculado con la modernización del Canal de Panamá, se está construyendo un muelle que medirá 2000 metros aproximadamente, con un calado de hasta 6,550 pies que será capaz de manejar un millón anual de contenedores. Brasil es uno de los principales inversionistas en el puerto, y en las zonas agroindustriales adscritas al mismo que conformarán la Zona Especial de Desarrollo.

En el orden legislativo, el pasado 28 de junio entró en vigor la Ley No. 118 Ley de la Inversión Extranjera, que sustituye a su homónima anterior, la Ley Número 77 de la Inversión Extranjera.

El nuevo texto legal, cuya estructura no difiere sustancialmente del anterior, introduce un conjunto de modificaciones, pudiéndose destacar las siguientes:

• Se mantiene el principio de que las inversiones extranjeras en territorio cubano gozan de plena protección y seguridad jurídica, y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social. Ahora bien, se modifica el texto legal previendo que los casos de expropiación vendrán acompañados ya no de la “previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo”, sino “con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremente convertible”.

• Igualmente se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera: empresa mixta, empresa de capital totalmente extranjero y contrato de asociación económica. La principal diferencia viene dada por la ampliación del objeto de los contratos de asociación económica, pudiendo celebrarse éstos en sectores relacionados con la administración hotelera, productiva o de servicios, o la prestación de servicios profesionales.

• Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión, haciéndolo más ágil.

• Se regulan un conjunto de bonificaciones y excepciones en el sistema tributario de los inversores, entre las que podemos citar:

— se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los beneficios obtenidos del negocio;

— se reduce a la mitad el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades -al 15%-, exceptuando aquellos ámbitos en los que pueda concurrir la explotación de recursos naturales, en cuyo caso el tipo impositivo puede elevarse hasta un 50%. En cualquier caso, se exime del pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años, período que podrá ser extendido por el Consejo de Ministros;

— se elimina el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo;

— se exime del pago del impuesto aduanero por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista.

• Se introduce un nuevo capítulo que regula las acciones de control a las que estarán sujetas las diferentes modalidades de inversión extranjera, de manera que se supervise el cumplimiento de los compromisos contraídos por los inversores.

• Se prevé que la inversión extranjera estará sujeta a los cambios que se realicen en el país, en materia de unificación monetaria.

La Ley No. 118 establece que la inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

El Estado cubano ha recalcado que serán once los sectores con prioridad para la inversión: sector agrícola y forestal, la industria alimentaria, energía y minas, industria azucarera, la sideromecánica, industria ligera, química y electrónica, industria farmacéutica y biotecnológica, comercio mayorista, salud, construcción, turismo y transporte.

Aún y cuando para los más conservadores, los pasos que está realizando el Estado cubano a nivel legislativo todavía son cautelosos, y no son lo suficientemente contundentes para provocar un torrente de inversiones en la Isla, lo cierto es que se vislumbra un evidente ánimo de cambio, motivado por la sencilla razón de que si no se realizan importantes inversiones en el país, la economía nacional colapsará de un momento a otro, y sin siquiera contar con aquellas reminiscencias de la antigua Unión Soviética, que en la década de los 90, permitieron cierto grado de supervivencia en la Isla.

Por todas estas razones es recomendable mantener una mirada sobre los pasos que se vienen dando en la mayor de las Antillas, porque ojala y la historia no diga lo contrario, pero podríamos estar viviendo un punto de inflexión en la economía del país, y por qué no, en la historia y la conciencia colectiva de una nación que todavía tiene mucho por dar.

Yanelis Cardona García, abogada especialista en Propiedad Intelectual en Santiago Mediano Abogados

Comparte: