15 septiembre 2014

La ciberseguridad como bien jurídico protegido

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Si bien es cierto que las modificaciones normativas introducidas en el Código Penal han producido un avance en lo que se refiere a la protección penal de la seguridad de la información y las comunicaciones, aún resulta insuficiente y existen clamorosas ausencias en ámbitos tan esenciales para la convivencia como: Delitos contra la Administración pública (Título XIX, Libro II), Delitos contra la Administración de Justicia (Título XX, Libro II), Delitos contra la Constitución (Título XXI, Libro II), Delitos contra el orden público (Título XXII, Libro II), Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Seguridad y Defensa Nacional. (Libro XXIII, Libro II), Delitos contra la Comunidad Internacional (Título XXIV, Libro II) o Faltas reguladas en el Libro III.

La necesidad de justificar y explicar ante la sociedad las razones de la intervención del Derecho penal, se articula en torno al concepto de “bien jurídico” conjunto de intereses humanos dignos de protección, que se configura como legitimador del concepto de delito.

Las característica del Ciberespacio, hace que la seguridad cibernética juegue un papel central en su aplicación en el contexto de un Estado de Derecho, así como en el juego de relaciones internacionales, llegando a ser una constante, presente, de una u otra forma, en todos los intereses en juego del nuevo ámbito relacional cibernético.

Esta omnipresencia de las relaciones cibernéticas, en todos sus aspectos, técnicos, sociológicos, jurídicos, económicos y políticos, hace emerger al Ciberespacio –y las relaciones electrónicas que lo sustentan- como un nuevo valor, un nuevo bien jurídico digno de protección –barrera de protección jurídica anticipada- , de carácter universal, que deberá servir para configurar nuevos tipos penales, con independencia de los ya existentes y, entre los que destaca por su importancia para hacer viable el bien principal, la seguridad cibernética y el derecho al uso seguro de Internet.

La seguridad cibernética como garante de un estándar de seguridad colectiva en el ámbito relacional constituido por el Ciberespacio, es un área de confluencia de intereses de la más variada índole (públicos y privados, estatales, comerciales, industriales, individuales, sociales, militares, de inteligencia o policiales).

La seguridad cibernética es un bien jurídico que adquiere una dimensión institucional y supraindividual, cuyo objeto jurídico de protección inmediato es la seguridad colectiva, lo que no impide que determinados bienes jurídicos individuales constituyan un objeto inmediato de protección, en una situación valorativa en relación al bien supraindividual.

Los bienes jurídicos son unidades funcionales relativas, referidos al orden social del momento, y sus objetivos.

La seguridad cibernética es una entidad nueva de protección, referida a los procesos y funciones que ha de cumplir el sistema, para que estén aseguradas las bases y condiciones, esencialmente los bienes jurídicos individuales.

Frente a los medios de comisión cibernéticos, de gran potencia lesiva, la seguridad cibernética tiene entidad suficiente para recibir un tratamiento autónomo como bien jurídico penalmente relevante.

Como bien jurídico, junto a los intereses individuales protegidos, se puede percibir algo que transciende y que se podría definir como “el derecho que todos tienen para el desenvolvimiento normal de sus vidas en paz, sosiego, bienestar y tranquilidad” (STS de 9 de octubre de 1984) en el ámbito del Ciberespacio.

Por todo ello, tal vez sería conveniente establecer en el Código Penal, un tipo específico, relativo a los delitos contra la seguridad cibernéticas, en el Título relativo a los delitos contra la seguridad colectiva, que conviviría con subtipos referidos a bienes jurídicos individualizados como la libertad de expresión, la privacidad, la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la seguridad del Estado, la prevención y persecución del delito, o los datos de carácter personal, u otros.

El alcance y profundidad de la regulación penal requerida a consecuencia de la impregnación cibernética en la vida de la Sociedad, del Estado y de los Individuos, permite vislumbrar que eventualmente estamos asistiendo al nacimiento del Derecho Penal Cibernético, como una gran especialidad dentro del Derecho Penal, a modo de cómo lo son: Extranjería, Medio Ambiente, Seguridad Vial, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Delitos Económicos, etc.

El fenómeno cibernético requiere enfoques “micro” y “macro” y, articular su dimensión penal. Con las regulaciones penales introducidas –tanto las derivadas de la última reforma del CP, como las anteriores- se contemplan solo algunos aspectos puntuales, de una y otra dimensión, pero no responde a un enfoque integral del fenómeno y su repercusión penal.

Por ello, entendemos, el fenómeno cibernético debe ser abordado en toda su amplitud y dimensión y proyectarlo en su aspecto penal, lo que requiere un profundo estudio desde esta óptica y plasmar sus consecuencias en el texto del Código Penal.

 

[1] “Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Gonzalo Quintero Olivares y otros, Editorial Aranzadi, Pamplona 1996.

 

José María Molina Mateos

Doctor en Derecho

www.molinamateos.com

 

 

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