05 agosto 2014

Sanidad universal para los abogados

El ejercicio de la abogacía por cuenta ajena supone que habitualmente el despacho que te ha contratado te incluye en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para ejercer por cuenta propia la profesión de abogado debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Sistema público de previsión social que incluye cobertura del sistema sanitario público (Seguridad Social).
  • Mutualidad de la Abogacía: Es una entidad privada, alternativa al RETA, que ofrece todo tipo de coberturas de ahorro y previsión, que también pueden ser complementarias a cualquier sistema público de previsión.
  • Alter Mutua: Es una mutua alternativa para todos los abogados constituida como una opción al RETA en todos los ámbitos territoriales del Estado. 

Los abogados en la Mutua quedan incluidos en el Sistema Público de Salud

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El 3 de agosto de 2012 el Gobierno aprobó el Real Decreto 1192/2012 que regula  la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Con esta disposición han quedado incluidos en el Sistema Público de Salud todos los abogados acogidos a las diferentes Mutuas, como alternativa a la Seguridad Social, con ingresos inferiores a 100.000 €.

La Mutualidad de la Abogacía recibió con satisfacción esta decisión gubernamental, fruto de los trabajos desarrollados para este fin por la Ponencia mixta formada por Mutualidad de la Abogacía – Consejo General de la Abogacía Española y Confederación Española de Abogados Jóvenes, presidida por el vocal de la Comisión Ejecutiva de la Mutualidad, Carlos Suárez González, así como la insistencia de un buen número de Colegios de Abogados y de otras profesiones, aunque quede pendiente de resolver el derecho a la sanidad pública para los profesionales que ganen más de 100.000 euros anuales.

Cómo tramitar la tarjeta sanitaria

Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se han de presentar en la oficina provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En algunas provincias hay que solicitar cita previa a través de la página web institucional del INSS y hay que tener en cuenta que debe ser rellenado un formulario tanto para el titular como para cada beneficiario.

Recibida la confirmación del lugar, día y hora de la cita se tendrá que presentar la solicitud ante el INSS aportando el DNI, y para los beneficiarios el libro de familia o certificado de inscripción de matrimonio o pareja de hecho.

A continuación, el interesado debe acudir al centro de salud que le corresponda para que de forma inmediata se le entregue la tarjeta sanitaria. En el caso de disponer ya de tarjeta sanitaria por estar acogido al Convenio de Asistencia Sanitaria (CAS) suscrito a través de los Colegio de Abogados el Centro de Salud correspondiente se ocupa de modificar la misma. El interesado debe así mismo comunicar a su Colegio o a la Mutualidad el trámite efectuado, a fin de proceder a su baja del citado convenio.

En los casos en los que las bases liquidables del IRPF en el último año fueron superiores a los 100.000 euros, deberían mantenerse incluidos en el citado convenio CAS, ya que no tendrían derecho a ser asegurados de la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos.

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