04 agosto 2014

Los principales trámites

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Silvia Plaza Tejero, 3 años como abogada.

  • Obtención del Número de Identificación Fiscal (CIF) provisional (comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima). Se obtiene en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Ventanilla Única Empresarial. Se realiza antes del inicio de la actividad.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima, limitada, limitada nueva empresa, comanditaria, laboral, cooperativa). En las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a desde la fecha de escritura. En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año.
  • Inscripción en el Registro Mercantil (sociedades anónima, limitada, limitada nueva empresa, laboral). En el Registro Mercantil. Como norma general, la inscripción en el Registro Mercantil ha de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.
  • Inscripción en el Registro General de Cooperativas (sociedad cooperativa). En los Registros de Cooperativas autonómicos.
  • Declaración censal de inicio de actividad (empresario individual; comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima, limitada, limitada nueva empresa, comanditaria, laboral, cooperativa). En la Administración o en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación. Se debe realizar antes del inicio de la actividad.
  • Obtención del CIF definitivo (comunidad de bienes; sociedades civil, colectiva, anónima, limitada, limitada nueva empresa, comanditaria, laboral, cooperativa). En la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este trámite se realiza una vez inscrita la Sociedad y antes de la caducidad del CIF provisional.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Obtención de Licencias de obras (en su caso) y de apertura. Se solicitan en el Ayuntamiento del lugar en el que se instale el despacho.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo. En la dirección general u oficina que designe cada comunidad autónoma (enlace a las consejerías de Trabajo o Empleo de las comunidades autónomas). Se debe presentar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (para empresario individual; comunidad de bienes, sociedad civil, y los administradores y socios trabajadores de la sociedad limitada o sociedad anónima). Se presenta en las administraciones de la Seguridad Social en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Necesario si la empresa va a realizar contrataciones laborales. Se realiza en las administraciones de la Seguridad Social y se debe efectuar antes de realizar contrataciones laborales.
  • Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Se efectúa en las administraciones de la Seguridad Social, al inicio de la prestación de servicios del trabajador.
  • Adquisición y legalización del Libro de Visitas. Es obligatorio. En él, los inspectores anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Se adquiere en papelerías especializadas y se sella en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
  • Obtención de Hojas de Reclamaciones. En los organismos de consumo autonómicos.

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