04 agosto 2014

La ONU condena a España por negligencia en un caso de asesinato machista

edificioEl Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha condenado a España por actuar de manera negligente al no evitar la violación de derechos de Ángela González, mujer víctima de violencia de género, y de su hija Andrea, que fue asesinada por su padre durante un régimen de visita sin vigilancia. Sobre el padre, que se suicidó después de cometer el crimen, pesaban más de treinta denuncias por malos tratos.

En su dictamen, el Comité explica que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela  y condena al Estado por no proteger a ella y su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.

El pronunciamiento se produce a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por la ONG Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien había solicitado medidas de protección para ambas. La falta de debida diligencia del sistema de protección condujo a que la niña, de entonces siete años, fuera asesinada por su padre.

En su dictamen, el Comité ratifica la obligación que tienen los Estados de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recuerda que para hacer esto realidad se necesita “voluntad política y el apoyo de agentes estatales”.

También reconoce que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, identifica costumbres y prácticas por parte de jueces y juezas, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que persisten y que constituyen discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos e hijas. Por todo ello este Tribunal ha dictado condena unánime contra España.

AULA DERECHOS HUMANOS DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA

Precisamente, Women’s Link Worldwide presentó el caso de Ángela González ante la Subcomisión de Violencia contra la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española el 21 de febrero de este año. La finalidad de esta presentación era promover un mayor conocimiento de la abogacía de los mecanismos internacionales de justicia y reparación en casos de violencia de género, partiendo de la demanda ante el Comité CEDAW. La Fundación Abogacía Española ha incorporado a su Aula de Derechos Humanos este tema a raíz de la mencionada presentación, para lo que cuenta con Women’s Link como entidad colaboradora.

“La decisión del Comité reconoce que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad”, asegura Paloma Soria, abogada de Women’s Link, en un comunicado de la ONG, quien además recuerda que el documento expresa que “el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

Siguen existiendo muchos casos similares al de Ángela y su difunta hija Andrea. La decisión de este Comité internacional da la oportunidad para que España adopte las medidas incluidas en el dictamen y busque soluciones reales para evitar que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas continúen desprotegidas. En ese sentido, Ángela González expresa que “tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no solo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos”.

CONSECUENCIAS DE LA CONDENA

La condena del Comité obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas.

Para evitar la repetición de situaciones similares, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”. Adicionalmente, manda a que se refuerce la aplicación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género. Por último, se obliga a que los jueces, juezas y personal administrativo competente, reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género.

El Estado español tiene seis meses para reportar al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe de difundir ampliamente la decisión “a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad.”

HECHOS DEL CASO

Ángela es una sobreviviente de violencia de género. Decidida a acabar con esa violencia, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor. El maltrato continuó después del divorcio, incluso a través de su hija, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con su madre si no le contestaba.

A pesar de las más de 30 denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos que persisten en el sistema de justicia – que las mujeres denuncian la violencia a la que son sometidas porque buscan obtener beneficios en los procesos de separación y que los hijos e hijas de parejas separadas necesitan mantener contacto con sus padres para su buen desarrollo – impidieron que se protegiera de manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada por el agresor antes de que este se suicidara.

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