30 junio 2014

Las encuestas participativas y su papel en un nuevo derecho político

 “La imaginación abandonada por la razón,  produce monstruos imposibles; unida a ella  está sin embargo la madre de las artes” (F.                                                                              de Goya)

Foto: Roberto Ferrer
Foto: Roberto Ferrer

Me atrevo como aragonés a dar mi versión de lo que Goya quiso decir: Es mejor soñar despiertos que dormidos.

A veces la ficción, cuando se razona un poco, sirve para explicar cuestiones que resultarían muy complicadas de expresar de otra forma. Es así como expusimos en su día la idea de los “Netstates”, situada en un futuro más o menos cercano en el que han desaparecido los estados territoriales para ser sustituidos por formas avanzadas de redes sociales. En esta sociedad  la nacionalidad tiene carácter voluntario (intereses, ideología, etc.)  y no accidental (territorio de origen) generándose una nueva sociedad del conocimiento en clave global.

Otras veces la ficción sirve para que se pueda penetrar en aspectos que resultaría de muy difícil acceso a los textos de historia. En “Winter of the World” su autor, Ken Follet,  es capaz de hacer sentir al lector los dramas individuales que supuso  la ascensión del nazismo al poder en 1932. Para ello el  autor  -de una forma subjetiva que no se nos oculta- añade su impronta y si el lector sabe separar el grano de la paja  entenderá de forma mucho más cercana las consecuencias de una gran crisis económica (la de 1929) y como una sociedad estructurada en base a unos partidos políticos inoperantes y centrados en sus propias luchas internas y entre ellos mismos,  no fueron capaces de evitar que un partido nacional socialista más próximo a la ciudadanía -eludiremos la cuestión ideológica- alcanzara el poder (¿a alguien le suena esto de algo?).

Para Manuel Castells,  Internet es el espacio de comunicación donde los movimientos sociales pueden formarse, organizarse y emerger de este sistema de indignación caótica de forma que la gente sin ni siquiera conocerse puede interactuar en las redes sociales (Redes de Indignación y esperanza. 2012).

En la actualidad nos encontramos en una sociedad global e interconectada en la que la información se comparte de forma instantánea. No es extraño que esto haya dado lugar a insuficiencias en la democracia representativa que se manifiestan de forma muy directa no solamente a nivel político, sino también en la mayoría de Asociaciones de Barrios, Comunidades de Propietarios, Asociaciones de consumidores o culturales, Federaciones deportivas, Partidos Políticos o Sindicados y otros entes asociativos a los que se presta,  por cierto, bastante poca atención.

Para el Catedrático de Derecho Constitucional  D. Xavier Arbós Marin “resulta cada vez más difícil convencer a los ciudadanos de la necesidad de la representación. Los ciudadanos disponen de información directa y no les parece que sea imprescindible suplir la expresión directa de su voluntad espontánea, lo cual no quiere decir que el resultado de las voluntades espontáneas siempre vaya en el sentido del progreso. Por tanto existe una disposición a considerar que la propia voluntad informada da lugar a una capacidad de decidir.”

A veces pienso que Locke y Montesquieu estarían bastante enfadados si viesen lo que hemos hecho con la teoría científica del sistema de separación de poderes. Algunos creen que esta se ha pervertido hasta llegar a una especie de dictadura del poder legislativo, incontrolable por los ciudadanos durante la mayor parte del tiempo, pero sin embargo otros piensan que esta democracia representativa sigue siendo la forma menos mala posible y la que se ajusta al tenor constitucional.

Así se expresó nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008: “no en vano el art. 1.3 CE proclama la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno o forma política del Estado español y, acorde con esta premisa, diseña un sistema de participación política de los ciudadanos en el que priman los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa.”.

Sin embargo lo que nuestra constitución adoptó más que un modelo representativo puro, fue un modelo representativo a través de los partidos políticos, que si bien son imprescindibles para la democracia se ha demostrado que el sistema implementado por la constitución ha llevado a estos mucho más allá de lo que se pretendió cuando se configuró la Carta Magna.

Como afirma el también Catedrático de Derecho Constitucional Ruiz Robledo[i] “una cosa es que los partidos sean imprescindibles para el funcionamiento democrático del estado y otra es que monopolicen la vida política hasta el extremo de reducir al mínimo las técnicas de participación directa de los ciudadanos.”

Desde nuestro punto de vista las TIC no suponen una revolución en sí mismas pero sí que se trata de un elemento que tiene la suficiente entidad para repensar el sistema de separación de poderes elaborado hace ya más de 300 años.

Votar una vez cada cuatro años hubiera estado muy bien cuando la gente luchaba con espadas, pero hoy sinceramente esto se queda un poco corto, aunque por otra parte, la experiencia ha demostrado que los movimientos sociales no sirven del todo  si queremos  elaborar estrategias generales y a largo plazo.

Sí, las urnas legitiman a los gobernantes, y  los procesos electorales son imprescindibles,  pero que la gente vote cada vez que se convocan elecciones no significa que  el sistema se congele y que no se pueda participar de otra forma en las decisiones políticas.  La cuestión es,  si  existiendo los medios tecnológicos que usamos cada día,  la sociedad puede permitirse el lujo de despreciar el conocimiento que millones de personas pueden aportar en muchas cuestiones diarias.

La democracia puede mejorarse sustancialmente en un mundo en el que existe Internet y en el que las redes sociales, como dice Manuel Castells, no son solo una herramienta sino algo  que la sociedad utiliza para organizarse.

Tecnología y democracia hoy van juntas y eso solo es para bien. Además abre nuevos caminos que creemos que resulta imprescindible explorar. La idea de la separación de poderes ya tiene unos años y se planteó en una realidad social totalmente diferente en la que era imposible consultar a los ciudadanos permanentemente sobre cuestiones diarias. Pero hoy eso ha cambiado.

¿Solo cabe hablar hoy de poder ejecutivo, legislativo y judicial? Creemos que no, hoy cabe ampliar el número de esferas que organizan la sociedad política dando cauces de participación permanente a los ciudadanos en un gran número de cuestiones.

Las encuestas participativas

Hoy la tecnología nos permite utilizar nuevas propuestas que utilizan las TIC para su configuración y  podemos utilizar la posibilidad de establecer una serie de encuestas participativas, definidas estas como procesos de consulta permanentes procedentes de un órgano independiente de los poderes ejecutivo o legislativo,  y que pueden establecerse como vinculantes sobre cuestiones determinadas.

Las encuestas participativas tal y como se idearon en sus inicios tienen las siguientes características:

-Permiten estructurar la participación y por tanto actuar de forma ordenada al recibirse propuestas de forma menos caótica sobre los temas que más incidencia tengan para la organización debido a que existe un órgano de control independiente (Consejo de participación) que deberá seleccionar con criterios democráticos los temas a consultar. La diferencia fundamental con los demás sistemas de participación ascendente (desde la ciudadanía al poder) es que provienen de un órgano especializado que debe propiciar la participación

–        El órgano de participación no ejerce ningún poder ejecutivo o legislativo pero debe tener independencia del resto de los poderes del estado para emitir consultas a la ciudadanía.

En España, visto el blindaje de nuestra Constitución, esta independencia deberá configurarse bien a través de órganos independientes como son los Tribunales de Cuentas, Tribunal Constitucional o autoridades como la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema incrementa enormemente su interés ante los ciudadanos si el resultado de la encuesta condiciona la actuación de la dirección (actuando en sentido del resultado de la encuesta o al menos motivando las causas de no hacerlo). Pueden establecerse limitaciones al tipo de consultas a realizar siempre que estén claramente definidas.

–        Al existir más posibilidades de que la participación sea mayor en este tipo de encuestas resulta más aprovechable el conocimiento obtenido y que surgirá del tratamiento de los metadatos anónimos o identificados de los consultados.

No es este el foro para tratar en profundidad esta cuestión pero si puede aportarse como idea que permita regular de forma más adecuada la cuestión de la llamada democracia directa.

Evidentemente se trata de una cuestión cuyo desarrollo teórico es todavía incipiente y que plantea múltiples problemas,  pero que podría dar soluciones jurídicas no solamente en el marco de la normativa nacional sino aplicarse a todos los sistemas democráticos que se atienen a un esquema de separación de poderes.

Hoy la tecnología nos da una pista clave. El conocimiento que puede extraerse de la información que generan los ciudadanos es mucho más importante que el mero dato de las preferencias o el perfil de una persona y va mucho más allá de lo relevante que sea para enviarle publicidad u ofrecerle productos o servicios.

 


[i] Ruiz Robledo, A. Teoría y práctica del Referéndum en el ordenamiento constitucional español. Zaragoza 2013

 

Roberto L. Ferrer Serrano

Abogado del Área de Derecho TIC de Aralegis

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