11 junio 2014

El Aula Derechos Humanos aborda en Pamplona los problemas legales de los MENAS

la foto 1El Aula Derechos Humanos de la Fundación Abogacía recaló el lunes 2 de junio en el Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP), con una jornada sobre los conflictos de los menores extranjeros no acompañados (MENAS) con las administraciones públicas y la presentación del informe Sólo por estar solo, elaborado por la Fundación Raíces en colaboración con la Fundación Abogacía y el MICAP, en el que se recogen decenas de casos de menores no acompañados que han tenido conflictos con las administraciones.

En el acto, presentado por Alfredo Irujo, decano del MICAP, participaron además, Lourdes Reyzábal, Presidenta de la Fundación Raíces; Carmen Moles, abogada autora del informe; Marcelo Belgrano, abogado y coordinador del Servicio de Orientación Jurídica de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid, y Mikel Córdoba, de la Fundación Abogacía.

El informe concluye que las malas prácticas de la Administración en la determinación de la edad vulneran los derechos fundamentales de los menores no acompañados, los excluyen del acceso al sistema de protección en igualdad de condiciones al resto de menores en situación de desamparo y les condena a vivir en la calle, con lo que esto supone para su integridad y desarrollo físico, psíquico y emocional.

En su intervención, Lourdes Reyzábal explicó las principales conclusiones del informe, que detalla  el caso de 40 de los más de 300 jóvenes atendidos en los últimos años por la Fundación Raíces. Cabe destacar de su intervención la falta de adecuación en España a los estándares internacionales que promueven la protección del interés superior del menor que se ve expuesto a una situación de desamparo agravada por su condición de extrema vulnerabilidad. Según sus propias palabras la Fiscalía ignora documentos de identidad válidos expedidos legalmente por las autoridades de los países de origen y demuestra así anteponer la condición de extranjero del sujeto afectado a su minoría de edad, provocando una situación de discriminación directa.

En relación con las pruebas médicas, la presidenta de Fundación Raíces señaló que están basadas en cálculos aproximados y presentan un margen de error significativo. Todo sumado al hecho de tratarse de pruebas orientadas determinar la edad biológica de la persona que puede no corresponderse necesariamente con la edad cronológica en función de los distintos grados de desarrollo y madurez física de la persona.

la foto 4La abogada Carmen Moles, autora del informe, destacó la amplia base documental de la que dispuso a la hora de abordar la elaboración del documento y detalló los aspectos procesales en los que se identifican las barreras que impiden una defensa efectiva del interés del menor afectado. Uno de los ejemplos más citados se encuentra relacionado con la imposibilidad de plantear un recurso al decreto de la Fiscalía por el que se declara la mayoría de edad de la persona afectada. Esto supone perder el derecho a la tutela y se queda excluido del régimen de protección aplicable a los menores.

El abogado Marcelo Belgrano, profundizó en las cuestiones normativas y procesales que ilustraron las enormes dificultades a las que se debe hacer frente desde el punto de vista del acompañamiento jurídico al menor no acompañado en defensa de sus intereses legítimos.

Algunas de las conclusiones más relevantes del informe son las siguientes:

– Las pruebas para la determinación de la edad en España se han practicado en muchas ocasiones a jóvenes que portaban documentación válida que acreditaba su minoría de edad, contraviniendo así los términos y el procedimiento establecidos por la ley vigente (artículo 35.1 de Ley Orgánica 4/2000).

– Las Administraciones públicas han priorizado en numerosos casos el resultado – siempre relativo- de las pruebas médicas de determinación de la edad sobre la documentación considerada válida portada por los menores.

– Algunas autoridades españolas han despreciado de forma arbitraria la validez de pasaportes emitidos por países con representación diplomática en nuestro país y que habían certificado su autenticidad.

– Las dudas sobre la veracidad de los datos que constan en los pasaportes legales se producen mayoritariamente cuando se refieren a menores no acompañados procedentes de Marruecos y el África subsahariana y no respecto a los demás nacionales de estos países. Es decir, sufren esta discriminación sólo por estar solos.

– La decisión definitiva sobre la edad del joven, la que viene determinando si es mayor o menor de edad, la establece en España la Fiscalía mediante Decretos, que, según sostienen algunos, no son recurribles de forma directa, con los devastadores efectos sobre los menores que eso conlleva.

– Los Decretos de determinación de edad violentan el artículo 15 de la Constitución y el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño ya que atentan contra la dignidad del menor, y revelan, en este sentido, un trato degradante hacia ellos en nuestro país.

AULA DERECHOS HUMANOS

El tema de menores migrantes no acompañados se suma a otros que ya trata la Fundación dentro de su proyecto “Aula de Derechos Humanos” desde este año 2014, tales como el de las personas con discapacidad intelectual ante los procedimientos judiciales, o el de deudores hipotecarios y desahucios.

El “Aula de Derechos Humanos” de la Fundación persigue un doble objetivo:

1. Contribuir a facilitar un mayor y más adecuado conocimiento por parte de los abogados de las particularidades legales y de atención relativas a la asistencia jurídica con perspectiva de derechos humanos a ciertos colectivos vulnerables.

2. Contribuir a la divulgación o denuncia de situaciones de vulneraciones de derechos fundamentales que afectan a los colectivos más desprotegidos en España, especialmente en lo que se refiere a su acceso a la justicia, proponiendo a la vez fórmulas de mejora.

 

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