02 junio 2014

C de copyright

Según el escritor y filósofo italiano Umberto Eco, “Internet es como un gran inventario (de información), pero no constituye en sí misma la memoria”.

Es por ello que a la hora de proteger el producto o servicio que ofrecemos o promocionamos a través de Internet, fruto del esfuerzo y de la inversión, es conveniente realizar una labor de seguimiento de la utilización por otros usuarios de la Red, de la información y contenidos que hemos incorporado a nuestra página web, ya que en algunos casos se emplean de forma inadecuada e indebida, vulnerando nuestros derechos de propiedad intelectual.

La finalidad de este artículo no es otra que dar algunas pinceladas sobre la importancia de la adecuada protección de los contenidos de nuestra página web en relación con su uso por páginas web ajenas.

Como bien sabemos, una página web es un programa informático con una presentación visual que incluye contenidos diversos: textos, imágenes, videos, ficheros de sonidos, etc. En función de lo riguroso que sea el creador de la página web o el diseñador al que se le encarga el desarrollo de una página web de una empresa, se pueden dar las siguientes situaciones, en relación con las imágenes incorporadas a la misma:

– Si se utilizan imágenes propias, no habrá problema alguno, pues tanto si las imágenes tienen la condición de obras artísticas o bien de meras fotografías, estarán amparadas por los derechos de propiedad intelectual que les correspondan a su autor o autores al amparo del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, indicando al pie de la imagen el símbolo de copyright ©, el cual advierte que no se podrán emplear sin consentimiento expreso del autor de las mismas.

– Si se opta por acudir a bancos de imágenes para seleccionar las que nos interesen, habrá que atender al tipo de licencia de que se trate, ya sea Creative Commons, GPL u otras, y a lo que se indique en ella. Al recurrir a este tipo de licencias, estaremos ante un uso autorizado de las imágenes.

– Otra posibilidad es que las imágenes que deseemos emplear hayan caído en dominio público, de tal manera que como los derechos de autor han expirado, podremos hacer un uso libre de las mismas, respetando la autoría.

Sucede con frecuencia que un usuario de Internet incluya imágenes en una página web siendo consciente o no de que están protegidas por derecho de autor. Es curioso como los usuarios realizan este tipo de comportamientos en la Red a la ligera, como si se tratase de una práctica socialmente aceptada, obviando las consecuencias que ello puede conllevar.

A modo de ejemplo, si la compañía Productix fabrica un tipo de tecnología, y una empresa competidora incluye en su página web imágenes en las que se refleja el producto de Productix, sin hacer mención a su autoría ni indicar el origen de la tecnología, o lo que es más, haciendo pasar por suyos los productos de Productix, estaremos ante un caso de vulneración de sus derechos de propiedad intelectual o industrial, por lo que Productix podrá notificar a la empresa competidora dicha infracción indicándoles el uso indebido de sus imágenes, además de poder constituir una conducta de competencia desleal.

Otro supuesto sería el de quien toma fotografías y las distribuye para un uso comercial, obteniendo un rendimiento económico por ello, sin que el titular de lo fotografiado haya autorizado dicha utilización. En este caso estaremos también ante un uso indebido de las imágenes, pudiendo reclamar al fotógrafo una indemnización económica por tal concepto.

En virtud de lo anterior, si deseamos incorporar una imagen a nuestra página web y evitarnos problemas posteriores, recomendamos que observen lo que se indique al pie de la imagen en cuestión o de la web, con el fin de solicitar por escrito permiso al autor de la misma, o bien hacer uso de la licencia bajo la que ha publicado la imagen. Un consejo adicional es hacer una captura de pantalla de la página web en la que se encuentra publicada la imagen que nos interesa. Así, dispondremos de una evidencia de que hemos utilizado la imagen de buena fe, de conformidad con lo señalado en la licencia de que se trate, y de acuerdo al estado del sitio web en la fecha de la captura.

Y es que a pesar de que sea evidente que con los avances tecnológicos y la sobreinformación con la que convivimos en nuestro día a día, la concepción del derecho de autor se ha visto alterada y lesionada incluso por corrientes de pensamiento que abogan por la circulación libre de información y contenidos en Internet, sin tener en consideración las restricciones legales correspondientes, defendiendo una cultura libre, alegando que con ello se obstaculiza la creatividad o que se desvirtúa la esencia misma de Internet con las limitaciones, no podemos pasar por alto el sistema de protección jurídica configurado a través de la propiedad intelectual, que en definitiva salvaguarda el esfuerzo creativo de los autores, debiendo hacer un uso responsable de los contenidos.

María Reyes Aguado de Valenciano

Abogada especializada en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías

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