28 mayo 2014

La Abogacía, la Generalitat y los procuradores acuerdan excluir a los ciudadanos de las tasas catalanas

Representantes del Consell de la Abogacía catalana, del Consell de Colegios de Procuradores de Cataluña y del Departamento de Justicia de la Generalitat han acordado excluir a las ciudadanas y ciudadanos, es decir a las personas físicas, y a las pequeñas empresas de la aplicación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Este acuerdo ha sido posible después de semanas de negociación, a raíz de la sentencia del Constitucional que avala la aplicación de la tasa catalana. A pesar de la dificultad inicial para llegar a un acuerdo, dada la posición distante de las partes, la voluntad de consenso y el esfuerzo de los distintos agentes implicados en la negociación han hecho posible un acuerdo definitivo.

El Consejo General de la Abogacía Española reclamó el 7 de mayo a la Generalitat de Cataluña la derogación de la tasa judicial catalana tras la sentencia del Tribunal Constitucional que avala las competencias del Ejecutivo catalán para poder implantar tasas con la finalidad de financiar la Administración de Justicia. La Abogacía, que es radicalmente contraria a las tasas como sistema de financiación de la Justicia,  rechazó que los justiciables que viven en Cataluña queden sometidos a una doble imposición para poder reclamar sus derechos ante la Justicia, al tener que pagar tanto el tributo estatal como el catalán. El Consejo General de la Abogacía Española respaldó las protestas y negociaciones de los Colegios de Abogados de Cataluña y su petición de que la Consellería de Justicia de la Generalitat derogue una tasa que supone una doble barrera para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

El acuerdo alcanzado recoge también la ampliación de los supuestos que quedan exentos del pago de la tasa, como son las demandas de ejecución, las reconversiones y las solicitudes de concurso.

Asímismo, a petición de los operadores jurídicos, el Departamento de Justicia ha acordado aplicar un 25% de descuento para favorecer la presentación telemática de las demandas.

Sin embargo, las partes han llegado al acuerdo de mantener el mínimo de 60 euros y el máximo de 120 euros en la aplicación de la tasa catalana, muy lejos de los importes que suponen las tasas judiciales impuestas por el Estado que, en algunos casos , pueden llegar a 10.000 euros .

En este sentido, el Departamento de Justicia se ha comprometido, por una parte, con abogados y procuradores a instar al Gobierno del Estado a que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que se puedan incluir las tasas catalanas en la tasación de costas. Es decir, que quien deba abonar la tasa sea la persona jurídica que pierde el litigio. Y, por otro, a pedir al Ministerio de Justicia que reduzca sus tasas al 20 % del importe de la tasa catalán.

La tasa catalana se aplicaba y se aplicará tanto, en los ámbitos civil y contencioso administrativo, dejando fuera , como hasta el momento de su suspensión , los ámbitos penal y social , así como a todas aquellas personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita . Pero dejará, pues, de aplicarse a las personas físicas ( los ciudadanos y ciudadanas ) , para hacerlo, solo, en las personas jurídicas , excepto las pequeñas empresas .

Finalmente, y a petición expresa de los operadores jurídicos , el Departamento de Justicia se ha comprometido a desarrollar una gestión más ágil en el pago de la tasa .

 

 

 

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