27 mayo 2014

La Justicia de la UE excluye el principio ‘non bis in ídem’ si las sanciones son prisión y multa

  • La regla por la que la aplicación del principio non bis in idem en el espacio Schengen requiere que se haya ejecutado o se esté ejecutando la sanción impuesta en un Estado miembro no es contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales
  • Cuando la sanción consiste en una pena de prisión y una multa, ambas impuestas con carácter principal, la mera ejecución de la multa no basta para considerar que se ha ejecutado la sanción

Según el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), una persona que haya sido juzgada mediante sentencia firme en un Estado no podrá ser perseguida por los mismos hechos en otro Estado (principio non bis in idem). No obstante, el CAAS precisa que ese principio sólo es aplicable si se ha ejecutado la sanción, se está ejecutando o ya no puede ejecutarse conforme a la legislación del Estado de condena (en lo sucesivo, «condición de ejecución»). Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el principio non bis in idem sin hacer referencia expresa a esa condición. [1]

El Sr. Zoran Spasic, de nacionalidad serbia, es perseguido penalmente en Alemania por haber cometido una estafa en Milán el 20 de marzo de 2009 (un particular le entregó 40 000 euros en billetes de pequeño valor facial a cambio de billetes de 500 euros que posteriormente resultaron ser falsos). Paralelamente, el Sr. Spasic fue condenado en Italia por esa misma infracción a una pena privativa de libertad de un año y al pago de una multa de 800 euros. El Sr. Spasic, que ya estaba cumpliendo una pena de prisión en Austria por otros delitos, pagó la multa pero no cumplió la pena privativa de libertad.

A raíz de una orden de detención europea emitida en Alemania, el Sr. Spasic fue entregado por las autoridades austriacas a las autoridades alemanas. El Sr. Spasic se encuentra en prisión provisional en Alemania desde finales de 2013, a la espera de ser juzgado por la estafa cometida en Italia. El Sr. Spasic alega que, en virtud del principio non bis in idem, no puede ser perseguido por los mismos hechos, puesto que en Italia ya se le había impuesto una condena firme y ejecutoria. Las autoridades alemanas consideran que el principio non bis in idem no es aplicable a la luz del CAAS, porque la pena privativa de libertad aún no se ha ejecutado en Italia. El Sr. Spasic replica que la condición de ejecución prevista en el CAAS no puede restringir válidamente el alcance de la Carta de los Derechos Fundamentales y que, al haber pagado la multa de 800 euros y cumplido así la sanción impuesta, debe ser puesto en libertad.

En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia, al que ha planteado dos cuestiones prejudiciales el Oberlandesgericht Nürnberg, declara que la condición adicional de ejecución contenida en el CAAS constituye una limitación del principio non bis in idem compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales, ya que las explicaciones sobre la Carta mencionan expresamente el CAAS, por lo que éste limita válidamente el principio non bis in idem reconocido en la Carta. Además, el Tribunal de Justicia considera que la condición de ejecución prevista en el CAAS no pone en cuestión el principio non bis in idem en cuanto tal, porque únicamente pretende evitar que quede impune una persona que ha sido condenada mediante sentencia penal firme en un Estado miembro. Por último, el Tribunal de Justicia estima que la condición de ejecución es proporcionada al objetivo pretendido (garantizar un nivel elevado de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia) y no va más allá de lo necesario para evitar la impunidad de las personas condenadas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que, cuando se imponen dos penas principales, una pena privativa de libertad y una multa, el mero pago de la multa no basta para considerar que la sanción se haya ejecutado o se esté ejecutando, en el sentido del CAAS. En ese sentido el Tribunal de Justicia observa que, aunque el CAAS dispone que es preciso que «la sanción» se haya ejecutado o se esté ejecutando, esa condición abarca el supuesto de que se hayan impuesto dos penas principales. Una interpretación diferente privaría de sentido al principio non bis in idem establecido en el CAAS y perjudicaría la aplicación útil de dicho Convenio. Dado que el Sr. Spasic sólo pagó la multa y no cumplió la pena privativa de libertad de un año, el Tribunal de Justicia concluye que en este caso no concurre la condición de ejecución prevista en el CAAS.


[1] Artículo 50 de la Carta.

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