27 marzo 2014

El Tribunal Supremo comienza a interpretar las novedades de la nueva Ley de la Jurisdicción Social

Por Luis Zumalacarregui, abogado socio de Abogados Santa Bárbara

Tras la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) (Ley 10/10 publicada en el BOE de 11 de octubre, en vigor desde el 11 de diciembre de 2011) y dados los ritmos y plazos actuales de la gestión procesal de los pleitos, solo ahora empieza a llegar al Tribunal Superior los asuntos que permiten el máximo órgano judicial empezar a interpretar el alcance de las muchas novedades que introduce la nueva Ley procesal.

En su Sentencia de 15.10.13, Rec. 1195/13 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo analiza el alcance del art. 197.1 de la Ley que textualmente establece:.

“…En los escritos de impugnación podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, asi como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la Sentencia….”.

A diferencia de la regulación procesal precedente (art. 195 de la LPL de 1995), que se limitaba a establecer la figura de la impugnación del recurso sin desarrollarla, la nueva regulación amplía enormemente el ámbito del trámite de impugnación del recurso al permitir no solo la tradicional función defensiva de este trámite, encaminada a combatir el contenido del recurso y defender la sentencia, sino que abre un espacio procesal a la función ofensiva, es decir, que el impugnante en su escrito no solo puede defender la sentencia sino que puede argumentar la modificación de la Sentencia en defensa de sus intereses procesales.

MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR EL IMPUGNANTE

Con la nueva regulación la parte beneficiada por la sentencia pero que está disconforme con algún aspecto de la misma, puede en su escrito de impugnación del recurso de la parte contraria hacer dos cosas:

  1. Intentar modificar los hechos declarados probados de la sentencia si entiende que la redacción de alguno de ellos le puede perjudicar.
  2. Razonar y argumentar sobre causas de oposición no contempladas en la sentencia y subsidiaria o complementarias  a las tenidas en cuenta.

 

Hay muchas ocasiones en que la parte dispositiva de una sentencia es favorable totalmente a una de las partes pero no la satisface totalmente, bien por la existencia de hechos probados que podrán apoyar la viabilidad del recurso o bien que los argumentos o “animus decidendi” de la sentencia no sean muy consistente y pueda haber otros que sean más concluyentes o de más importancia para la parte.

Un ejemplo puede aclarar la cuestión: En un pleito por despido la sentencia desestima la demanda por caducidad de la acción y no entra al fondo de la cuestión o bien los hechos declarados probados no son lo claros y contundentes que la parte beneficiada por la sentencia querría. Dado que la sentencia es favorable a su posición procesal no tendría mucho sentido recurrir la sentencia con el coste que ello supone. Lo que la reforma permite es que el impugnante utilice el propio trámite de impugnación para modificar los hechos probados o defender motivos jurídicos sobre la procedencia del despido por si se modificara la declaración de caducidad de la demanda y hubiese que entrar al fondo del asunto.

En el caso concreto de la sentencia y por primera vez, de ahí su interés, se analiza el alcance y límites de esa nueva facultad que la ley concede al impugnante.

La sentencia analiza a fondo y con un exhaustivo relato de la evolución de esta cuestión en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la jurisprudencia que da lugar a la redacción del actual art. 197.1 dejando claro que una cosa es intentar modificar los hechos de la sentencia o analizar otros motivos de defensa de la pretensión de la parte y, otra cosa distinta y no amparada por la norma, es transformar el trámite de impugnación en otro recurso de suplicación.

En el caso debatido, la parte impugnante del recurso no se limita a intentar “complementar o reforzar la sentencia” sino que pretende su rectificación o modificación por la vía de la impugnación. Como dice la Sala:

´”La cuestión planteada en el recurso no se limita a la determinación del alcance que ha de darse al art. 197.1 LRJS, respecto al escrito de impugnación, si el mismo ha de limitarse a impugnar el recurso formulado de contrario, si bien puede solicitar rectificaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias pero sin intentar la revocación de la sentencia de instancia, o puede alcanzar o solicitar la modificación o revocación de la citada sentencia”.

La solución de la Sala, expresada con claridad y brillantez, es contundente en el sentido de aceptar la ampliación del marco del trámite de impugnación pero no hasta el punto de que se pueda transformar en un recurso de suplicación propiamente dicho.

Además de la, a nuestro juicio, corrección jurídica, la sentencia también es importante por ayudar a “publicitar” una novedad legislativa importante que sin embargo parece no haber sido asimiladas en sus posibilidades por los operadores jurídicos.

 

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