17 marzo 2014

El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de las tasas planteada por un juzgado de Cantabria

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de 1ª instancia e instrucción número 1 de Torrelavega (Cantabria) en relación a las tasas judiciales, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, tal como se publica en el BOE del sábado 15 de marzo.

El juzgado número 1 de Torrelavega  promovió en enero la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales por considerar que no está en consonancia con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La resolución del juez cántabro se produjo a petición del abogado Manuel Ruiz de Villa que tenía que pagar una tasa “desproporcionada” para poder plantear un recurso de apelación relativo a una reclamación de 464.710,52 euros.

En su auto, el magistrado de Torrelavega, tras repasar las distintas cantidades que deben pagarse en los diferentes tipos de recursos, concluía que el derecho a la tutela judicial efectiva  “del artículo 24.1 de la CE puede verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la Jurisdicción o, en todo caso. En los recursos, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas de tal forma que cuestionen la razonabilidad o proporcionalidad de los fines que persigue el legislador.

Además de la cuestión planteada por el magistrado de Torrelavega,  el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias, la Diputación General de Aragón, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamentario Socialista. También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.

BOE 15 de marzo

DOCUMENTACIÓN

Tal inconstitucionalidad ha sido puesta de manifiesto en los CINCO recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 10/2012 

  1. Recurso nº 973/2013, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013)
  2. Recurso nº 995/2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013)
  3. Recurso nº 1.024/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013)
  4. Recurso nº 4.948/2013, promovido por la Diputación General de Aragón y admitido a trámite por Providencia de 24 de febrero (BOE de 7 de octubre de 2013)
  5. Recurso nº 4.972/2013, promovido por el Gobierno de Canarias y admitido a trámite por Providencia de 24 de septiembre (BOE de 7 de octubre de 2013)

Dos recursos interpuestos contra el RDLey 3/2013:

  1. Recurso nº 3.035/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y admitido a trámite por Providencia de 4 de junio (BOE de 12 de junio de 2013)
  2. Recurso nº 3.076/2013, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y admitido a trámite por Providencia de 9 de julio (BOE de 12 de julio de 2013)

TRES cuestiones de inconstitucionalidad planteadas

  1. Cuestión de inconstitucionalidad nº 1.628/2013, planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en el procedimiento nº 584/2010 y admitida a trámite por Providencia de 4 de junio (BOE de 12 de junio de 2013)
  2. Cuestión de inconstitucionalidad nº 5.173/2013, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013 y admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013)
  3. Cuestión de inconstitucionalidad nº 5.438/2013, planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 575/2012 y admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013).

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