01 marzo 2015

Ley de Acceso: su aplicación

La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.

Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se ha valorado de forma muy positiva la entrada en vigor de la Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.

Marco normativo

La Ley de Acceso – Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales TEXTO CONSOLIDADO – entró en vigor el 31 de octubre de 2011.

Reglamento de la Ley de Acceso – Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Cuarta modifica la Ley 34/2006.

El objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:

1.- Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.

2.- Desarrollo de un periodo de prácticas externas.

3.- Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

En desarrollo de esta Ley, se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.

Observaciones que formula el Consejo General de la Abogacía Española al texto del anteproyecto de Ley de Reforma de las Condiciones de Acceso y Ejercicio de las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (mayo de 2018)

Normativa y Convocatorias

Acceso a la profesión de Abogado (pruebas de acceso desde 2015 web Ministerio de Justicia)

Convenios

  1.  CONVENIO ART. 4.1.C REAL DECRETO 775/2011 -(FORMACION CONJUNTA EPJ-UNIVERSIDAD)
  2.  CONVENIO ART. 5.1 REAL DECRETO 775/2011 (PRÁCTICAS EXTERNAS)
    OPCION A: recoge exclusivamente las obligaciones mínimas que exigen la Ley y el Reglamento de acceso a los colegios de abogados, en orden a garantizar la realización de las prácticas externas que les proponga la universidad
  3.  CONVENIO ART. 5.1 REAL DECRETO 775/2011-(PRÁCTICAS EXTERNAS)
    OPCION B: recoge la gestión directa de las prácticas externas por parte del Colegio de Abogados, dentro de las previsiones que establecen la Ley y el Reglamento de acceso en ordena  garantizar la realización de las prácticas externas.
  4. CONVENIO ART. 5.1 REAL DECRETO 775/2011 (COLEGIO-UNIVERSIDAD MASTER CONJUNTO)
    OPCION C: recoge el supuesto de colaboración en un Master entre Colegio y Universidad, sin necesidad de existencia de Escuela de Práctica Jurídica, con participación equilibrada de ambas instituciones.( se trata de la  vía contemplada formalmente en el artículo 4.1.a del Reglamento (Master de la Universidad) pero efectivamente compartido y codirigido por Universidad y Colegio en igualdad de condiciones. Este convenio es el instrumento a emplear por los Colegios que carecen de EPJ y por lo tanto no podrían coorganizar un Master por la vÍa de la formación conjunta EPJ-Universidad prevista en el artículo 4.1.c del Reglamento
  5.  CONVENIO ART. 5.2 REAL DECRETO 775/2011 (CURSO FORMACIÓN DE ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA)
  6.  CONVENIO PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE COLEGIOS Y DESPACHOS O INSTITUCIONES
  7. OBJETIVOS DE FORMACION A UNIR AL ANEXO DE PRACTICAS EXTERNAS ENTRE COLEGIOS Y DESPACHOS O INTSTITUCIONES

Cursos de formación acreditados para la obtención del título profesional de abogado

El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador  de los Tribunales establece en su artículo 8 que el Ministerio de Justicia llevará un registro administrativo informativo en el que se inscribirán los cursos de formación acreditados para la obtención de los títulos profesionales de abogado y de procurador de los tribunales y, asimismo, el acceso a dicho registro será público.

ACCEDA A LOS CURSOS DE FORMACIÓN ACREDITADOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

El Ministerio de Justicia deriva cualquier tipo de aclaración sobre el curso de formación para el acceso a la abogacía a la Institución que lo imparte.

Esquema de aplicación de la Ley de Acceso

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha procedido a modificar el régimen transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con la finalidad de atender aquellas situaciones que no habían sido contempladas en su momento por el legislador. Así se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.

Estas modificaciones normativas hacen preciso aclarar las diferentes situaciones en las que se encuentran los licenciados y graduados en derecho.

ESQUEMA APLICACION LEY ACCESO CIRCULAR

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